ATC1180 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1180-2021

        

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-02784-00  

Bogotá, D.  C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno  

Revisado  el material allegado al expediente, advierte el Despacho que la Sala  de Casación Civil no tiene competencia para conocer del  asunto, por lo que se impone declarar la nulidad de lo actuado, en  razón a los antecedentes y consideraciones que pasan a  exponerse.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  Misael Triana Cardona presentó acción de tutela en  nombre de BBVA Colombia S.A. contra la Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, «toda  vez que la Corporación accionada, ha vulnerado a mi  poderdante, los derechos fundamentales a la igualdad, a la debida  administración de justicia y debido proceso, sin dilación  injustificada»,  pues «carece  de argumentos que justifiquen la mora judicial en el presente  proceso».  

Pidió,  conforme a lo relatado, «1.  Tutelar a favor de mi poderdante, los derechos fundamentales de  igualdad, a la debida administración de justicia y debido  proceso, sin dilación injustificada. 2. En virtud de lo  anterior, se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, pronunciarse frente a  recurso de apelación interpuesto en el proceso  20011310500120150007801. 3. Se ordene al Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, tomar  las medidas a su alcance, de manera perentoria y prevalente a fin de  dar impulso al proceso ordinario N°. 20011310500120150007801,  resolver el recurso de apelación y proferir el fallo de  segunda instancia. 4. Se ordene al Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, abstenerse de  dilatar, sin justificación alguna, el proceso ordinario  laboral N°. 20011310500120150007801».  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.-  El debido proceso, consagrado expresamente en el artículo 29  de la Constitución Política, es un conjunto de  garantías fundamentales, según las cuales, nadie puede  ser investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que  se le imputa, ante funcionario competente y con observancia de la  plenitud de las formas propias de cada juicio, previstas en la ley.  

2.-  De manera que la acción de tutela, como trámite  judicial de defensa de las prerrogativas fundamentales, no puede  sustraerse de su aplicación. Por tanto, es necesario  satisfacer algunos elementos propios de cada juicio, como lo son la  capacidad de las partes, la competencia y la debida integración  del contradictorio, garantías mínimas contempladas en  los artículos 10, 13 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º  del Decreto 333 de 20211.  

3.-  En este asunto, revisada la documentación allegada, es  palpable que la queja se enfila contra la Sala Civil Familia Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por la mora  judicial en el curso de un proceso ordinario laboral.  

4.-  Conforme con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en  el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069  de 2015, modificado  por  el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el  cual «Las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad judicial accionada»,  el  asunto debe ser tramitado, en primera instancia, ante la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, superior  jerárquico de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para el asunto  específico.  

Sobre  la falta de competencia funcional en materia de tutelas, la Sala ha  sostenido, en asuntos similares, que:  

5.-  En consecuencia, se impone anular la actuación surtida y se  dispondrá́ la remisión de la presente queja  constitucional a la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  para su conocimiento en primera instancia.  

III.  DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  DECLARAR  la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la acción  de tutela, inclusive, sin  perjuicio de la validez y eficacia de las pruebas practicadas  (artículo 138 C.G.P.).  

SEGUNDO:  Por Secretaría, remítase la presente queja  constitucional a la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  con el fin de que asuma su trámite en primera instancia, según  corresponda.  

TERCERO:  Comuníquese esta decisión a los interesados, en la  forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

1          Por          el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y          2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del          sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de          la acción de tutela.      

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