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ATC1180-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02784-00
Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno
Revisado el material allegado al expediente, advierte el Despacho que la Sala de Casación Civil no tiene competencia para conocer del asunto, por lo que se impone declarar la nulidad de lo actuado, en razón a los antecedentes y consideraciones que pasan a exponerse.
I. ANTECEDENTES
1.- Misael Triana Cardona presentó acción de tutela en nombre de BBVA Colombia S.A. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, «toda vez que la Corporación accionada, ha vulnerado a mi poderdante, los derechos fundamentales a la igualdad, a la debida administración de justicia y debido proceso, sin dilación injustificada», pues «carece de argumentos que justifiquen la mora judicial en el presente proceso».
Pidió, conforme a lo relatado, «1. Tutelar a favor de mi poderdante, los derechos fundamentales de igualdad, a la debida administración de justicia y debido proceso, sin dilación injustificada. 2. En virtud de lo anterior, se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, pronunciarse frente a recurso de apelación interpuesto en el proceso 20011310500120150007801. 3. Se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, tomar las medidas a su alcance, de manera perentoria y prevalente a fin de dar impulso al proceso ordinario N°. 20011310500120150007801, resolver el recurso de apelación y proferir el fallo de segunda instancia. 4. Se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia y Laboral, abstenerse de dilatar, sin justificación alguna, el proceso ordinario laboral N°. 20011310500120150007801».
II. CONSIDERACIONES
1.- El debido proceso, consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Política, es un conjunto de garantías fundamentales, según las cuales, nadie puede ser investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante funcionario competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, previstas en la ley.
2.- De manera que la acción de tutela, como trámite judicial de defensa de las prerrogativas fundamentales, no puede sustraerse de su aplicación. Por tanto, es necesario satisfacer algunos elementos propios de cada juicio, como lo son la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración del contradictorio, garantías mínimas contempladas en los artículos 10, 13 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 20211.
3.- En este asunto, revisada la documentación allegada, es palpable que la queja se enfila contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por la mora judicial en el curso de un proceso ordinario laboral.
4.- Conforme con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada», el asunto debe ser tramitado, en primera instancia, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, superior jerárquico de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para el asunto específico.
Sobre la falta de competencia funcional en materia de tutelas, la Sala ha sostenido, en asuntos similares, que:
5.- En consecuencia, se impone anular la actuación surtida y se dispondrá́ la remisión de la presente queja constitucional a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento en primera instancia.
III. DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado, a partir del auto admisorio de la acción de tutela, inclusive, sin perjuicio de la validez y eficacia de las pruebas practicadas (artículo 138 C.G.P.).
SEGUNDO: Por Secretaría, remítase la presente queja constitucional a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que asuma su trámite en primera instancia, según corresponda.
TERCERO: Comuníquese esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.