ATC1257 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1257-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1257-2021  

Radicación  nº 25000-22-13-000-2021-00280-01  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

1.  Correspondería resolver la impugnación del fallo  proferido el 30 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela  que Ingeniería Santana & Sánchez S.A.S. le instauró  a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y  Promiscuo Municipal de Silvania, sino fuera porque se omitió  notificar en debida forma a la totalidad de los intervinientes del  proceso objeto de la queja constitucional, concretamente, a Deysi  Johanna Rico Rodríguez.  

2.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”  (Se destaca).  

En  el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de los participantes en ese litigio, ninguna  de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta  Corporación revelan la efectividad de dichas comunicaciones  respecto de Rico Rodríguez, ni dan cuenta de la suficiencia de  tal gestión para garantizarle el ejercicio del derecho de  defensa, omisión que cobra especial relevancia, teniendo en  cuenta que, en el plenario obran sus “direcciones  de notificación personal”  e incluso algunos números de teléfono, donde bien pudo  ser noticiada de la existencia de esta acción superlativa.  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste  a Deysi Johanna en el paginario acusado, se impone invalidar lo  actuado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y  dicte una nueva decisión con su concurrencia. Lo anterior, si  se tiene en cuenta que,  

“No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)”  (ATC4548-2018).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo rituado en la acción de tutela de la  referencia, a fin de vincular a  Deysi Johanna Rico Rodríguez.  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

SEGUNDO:  Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Cundinamarca para que adopte las medidas que estime necesarias a  fin de renovar el procedimiento.  

TERCERO:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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