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ATC1568-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC1568-2021
Radicación n.º 05001-22-10-000-2021-00271-01
(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
1. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, remite las presentes diligencias “para que, si a bien [se] tiene, sea corregida la providencia ATC1505- 2021, con la radicación Nro. 05001 22 10 000 2021 00271 01 aprobada en sesión virtual del 04 de octubre de 2021, debido a que el auto que ordenó consultar es[a] Sala es de fecha 28 de septiembre de 2021 y no 12 de agosto de la misma calenda, como quedó indicado en la parte resolutiva de la providencia referida”.
2. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error “puramente aritmético” o en los casos de
“error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas”, siempre que se hallen contenidas en la parte resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.
Dicha regla torna viable la corrección en los eventos reseñados, bien de oficio por el juez que profirió la decisión o a solicitud de la parte, en cualquier tiempo, mediante auto susceptible de los mismos recursos procedentes contra la decisión enmendada.
3. Bajo ese precepto, se hace necesario acceder al pedimento precedente, en el entendido de indicar que, en el pronunciamiento dictado por esta Colegiatura dentro del caso bajo estudio, la providencia que allí se confirma es la emitida por el mencionado tribunal el 28 de septiembre pasado, y no la de 12 de agosto de 2021, como erróneamente allí se consignó.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:
Primero: Corregir la parte resolutiva del auto ATC1505-2021, en el sentido de precisar que la providencia que allí se confirma es la emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 28 de septiembre de 2021, dentro del presente incidente de desacato.
Segundo: Ordenar la devolución de las diligencias al despacho de origen.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y demás intervinientes.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s):
Francisco Ternera Barrios
Alvaro Fernando Garcia Restrepo
Hilda Gonzalez Neira
Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Luis Alonso Rico Puerta
Octavio Augusto Tejeiro Duque
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 01438F455A645336060055F122B8E2F63CDE1E45C735AB4A613614B2062E3500
Documento generado en 2021-10-14