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ATC177-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
ATC177-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03368-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el incidente de desacato adelantado por Pharmasan S.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
ANTECEDENTES
1.- Esta Sala amparó el derecho fundamental al debido proceso de la gestora y ordenó a la Corporación censurada que en el plazo de diez (10) días resolviera la alzada interpuesta contra el auto proferido el 17 de junio de 2019 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de dicha ciudad, en el consecutivo nº 680013103003201700076 (interno 601/2019).
2.- La libelista comunicó la desatención del mandato superlativo (20 en. 2021).
3.- En tal virtud, previo requerimiento al Tribunal cuestionado para que indicara si atendió lo dispuesto y lo acreditara (22 en. 2021), se abrió el “incidente de desacato”, corriéndosele traslado (1 feb.), y el día 8 siguiente se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes.
4.- En curso la articulación, el Colegiado intimado informó que, en acatamiento de la orden de tutela, mediante providencia de 29 de enero de 2021 desató el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1.- La Corte ha establecido que la inobservancia del designio supralegal se estructura cuando no es acatado dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el competente para asegurar el sometimiento al mismo una actitud de franca rebeldía (CSJ STC, 16 Abr. 2004, rad, 40266-01, CSJ STC, 18 dic. 2013, rad, 2013-02454-02 y ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01).
También, que el desacato supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo rebelde (CSJ. ATC 14 sep. 2009. rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).
2.- De conformidad con la reseña efectuada, es claro que en el sub lite no están dados los presupuestos para imponer la sanción suplicada, esencialmente porque la Sala Civil-Familia del Tribunal de Bucaramanga ya acató el fallo constitucional de 10 de diciembre de 2020.
En efecto, en interlocutorio de 29 de enero de 2021, definió el recurso vertical contra el auto del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga que negó la solicitud del Ministerio Público de no aceptar la «transacción celebrada entre las partes del ejecutivo nº2017-00076», revocándolo y, en consecuencia, ordenando al a quo que se pronunciara «nuevamente sobre la transacción celebrada por las partes el 19 de diciembre de 2018 (…)».
3. Así las cosas, al no observarse desobedecimiento de la autoridad reprochada, resulta improcedente castigar al Tribunal reprochado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: Abstenerse de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela emitida por esta Sala el 10 de diciembre de 2020 ha sido obedecida. En consecuencia, se ordena la terminación y archivo de las presentes diligencias.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA