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ATC1814-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
ATC1814-2021
Radicación n.° 54001-22-13-000-2021-00221-01
(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se pronuncia la Sala sobre el memorial de impulso allegado por el quejoso el 19 de noviembre de la presente anualidad, respecto de la «aclaración» que el accionante dice haber formulado frente a la sentencia emitida por esta Sala el 27 de septiembre de 2021, que confirmó la proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 11 de agosto de 2021.
I. ANTECEDENTES
El 19 de noviembre de este año, Jairo Javier Velandia Cristian requirió pronunciamiento sobre la solicitud de aclaración del fallo dictado en segunda instancia, refiriendo que aquella fue enviada el 1º de octubre anterior, con el fin de que se le indicara «cuáles fueron las pruebas documentales, que tuvo a la vista al momento de confirmar el fallo de tutela, que dieron cuenta que mi capacidad económica seguía siendo solvente desde el 2018 hasta la fecha, para sostener el pago de la cuota de alimentos a la demandada».
II. CONSIDERACIONES
1. Advierte la Sala, conforme al informe secretarial que antecede, que la solicitud de aclaración formulada por el promotor fue propuesta por fuera del término de ejecutoria, esto es, el 19 de noviembre de 2021, razón suficiente para declarar improcedente tal pedimento.
Lo anterior, por cuanto, si bien el gestor dijo haber remitido dicha petición el 1 de octubre de la presente anualidad, «Una vez verificados los buzones de la Secretaría, no se encontró que se haya recibido el escrito al que hace referencia», destacándose que el envío allegado fue realizado al correo «secretariacasacioncivil@cortesupremaramajudicial.gov.co», que no corresponde; además, que cuando se le notificó la sentencia, el 28 de septiembre de 2021, se le indicó que «Si requiere enviar algún memorial o solicitud, por favor hacerlo a través del correo notificacionestutelacivil@cortesuprema.gov.co único autorizado para tales efectos» (Resaltado por la Sala).
Sobre el particular, es necesario precisar que, conforme con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, la petición de aclaración es procedente siempre que se formule «dentro del término de ejecutoria de la providencia», lo cual no ocurrió en este caso, pues la sentencia fue notificada el 28 de septiembre de 2021 sin que, en la respectiva oportunidad, se recibiera la solicitud referida.
3. Por lo explicado, se rechazará la solicitud de aclaración propuesta por el accionante.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la petición de «aclaración» antes referenciada, por las razones puntualizadas en la motivación precedente.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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