ATC1814 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1814-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

ATC1814-2021  

Radicación  n.° 54001-22-13-000-2021-00221-01  

(Aprobado  en sesión virtual de primero de diciembre dos mil veintiuno)  

Bogotá, D.  C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  pronuncia la Sala sobre el memorial de impulso allegado por el  quejoso el 19 de noviembre de la presente anualidad, respecto de la  «aclaración»  que  el accionante dice haber formulado frente a la sentencia emitida por  esta Sala el 27 de septiembre de 2021, que confirmó la  proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta el 11 de agosto de 2021.  

I.  ANTECEDENTES  

El  19 de noviembre de este año, Jairo Javier Velandia Cristian  requirió pronunciamiento sobre la solicitud de aclaración  del fallo dictado en segunda instancia, refiriendo que aquella fue  enviada el 1º de octubre anterior, con el fin de que se le  indicara «cuáles  fueron las pruebas documentales, que tuvo a la vista al momento de  confirmar el fallo de tutela, que dieron cuenta que mi capacidad  económica seguía siendo solvente desde el 2018 hasta la  fecha, para sostener el pago de la cuota de alimentos a la  demandada».  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Advierte la Sala, conforme al informe secretarial que antecede, que  la solicitud de aclaración formulada por el promotor fue  propuesta por fuera del término de ejecutoria, esto es, el 19  de noviembre de 2021, razón suficiente para declarar  improcedente tal pedimento.  

Lo  anterior, por cuanto, si bien el gestor dijo haber remitido dicha  petición el 1 de octubre de la presente anualidad, «Una  vez verificados los buzones de la Secretaría, no se encontró  que se haya recibido el escrito al que hace referencia»,  destacándose que el envío allegado fue realizado  al  correo «secretariacasacioncivil@cortesupremaramajudicial.gov.co»,  que no corresponde; además, que cuando se le notificó  la sentencia, el 28 de septiembre de 2021, se le indicó que  «Si  requiere enviar algún memorial o solicitud, por favor hacerlo  a través del correo  notificacionestutelacivil@cortesuprema.gov.co  único autorizado para tales efectos»  (Resaltado por la Sala).  

Sobre  el particular, es necesario precisar que, conforme con lo previsto en  el artículo 285 del Código General del Proceso, la  petición de aclaración es procedente siempre que se  formule «dentro  del término de ejecutoria de la providencia»,  lo cual no ocurrió en este caso, pues la sentencia fue  notificada el 28 de septiembre de 2021 sin que, en la respectiva  oportunidad, se recibiera la solicitud referida.  

3.  Por lo explicado, se rechazará la solicitud de aclaración  propuesta por el accionante.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia RESUELVE  

PRIMERO:  RECHAZAR por  extemporánea la petición de «aclaración»  antes referenciada, por las razones puntualizadas en la motivación  precedente.  

SEGUNDO:  NOTIFÍQUESE a  los interesados por el medio más expedito y eficaz.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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