ATC1854 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC1854-2021

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

ATC1854-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01591-00  

(Aprobado  en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Agotado  el trámite referente a la vinculación de los  intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional, desata  la Corte las solicitudes de complementación, nulidad y otras,  que elevó Germán Gustavo Rodríguez Valencia  frente al fallo STC14005-2021.  

ANTECEDENTES  

1.-  Germán  Gustavo Rodríguez Valencia demandó a la Corte  Constitucional porque no seleccionó para revisión el  expediente “T.2.243.221”;  el resguardo fue definido por la Sala mediante  fallo STC14005 de 19 de octubre de 2021.  

2.-  Enterado  de esa decisión, el actor solicitó “subsanar  y/o complementar”  esa decisión, a fin de que se armonizaran sus consideraciones  con “los  elementos esenciales de la demanda y sus pruebas cardinales que la  acompañan”.  A su vez, pidió declarar la nulidad de lo actuado, a propósito  de no haber tenido en cuenta los informes que debían rendir  los involucrados en el asunto objeto de queja constitucional, y  solicitó una “audiencia  verbal”  con el fin de establecer la “verdad  real, material y procesal”.  

3.-  Previo  a resolver lo pertinente, se constató que quienes participaron  en el expediente “T.2.243.221”,  esto es, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia y el Tribunal Administrativo de Bolívar1,  no fueron vinculados al trámite, razón por la cual  mediante proveído del pasado 22 de noviembre, de conformidad  con lo previsto en el artículo 137 del Código General  del Proceso, se les puso en conocimiento la eventual nulidad por  indebida notificación, pero no la alegaron.  

4.-  El  9 de noviembre el actor insistió en las solicitudes  anteriores, y pidió, además, que se i)  avoque “el  conocimiento de la liquidación y pago de sus cesantías  y pensión sanción al FNA, a la UGPP y Colpensiones”,  ii)  se corra “traslado”  a  la jurisdicción contenciosa administrativa (juez en turno)  para que efectúe el cobro coactivo de la obligación  expresa, exigible, apreciada en la mencionada resolución de la  UGPP”, y iii)  se adopte la medida provisional a favor de la niñez, el menor  y la familia, como se solicitó en la tutela.  

CONSIDERACIONES  

i)  De  la nulidad del fallo de primera instancia.  

Si  bien, como lo señaló el actor, los partícipes en  la controversia acusada no rindieron el informe solicitado al admitir  el libelo, y ello obedeció a que no fueron vinculados a él,  dicha irregularidad fue convalidada por los afectados (Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal  Administrativo de Bolívar), como lo prevé el artículo  137 del estatuto adjetivo, en tanto no alegaron la anomalía  dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación  del auto de 22 de noviembre, por medio del cual se les puso en  conocimiento la omisión mencionada.  

Por  tanto, no hay razones para anular el fallo STC14005-2021.  

ii)  Solicitud de complementación.  

Al  tenor del artículo 285 del estatuto adjetivo, aplicable a  estos asuntos por mandato del artículo 4º del Decreto 306  de 1992, es viable complementar la sentencia, cuando se «omita  resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento».  

En el  caso, no se presenta ninguna de esas circunstancias, pues revisado el  escrito de tutela se observa que la Sala resolvió la protesta  planteada por el gestor de acuerdo con los hechos y pretensiones  descritos en el escrito de tutela. En efecto, el actor acudió  a este sendero porque la Corte Constitucional no seleccionó  para revisión el expediente  “T.2.243.221”,  en estos términos lo expuso:  

(…)  SOY CONOCIDO COMO EL ACCIONANTE EN LA IN  JURÍDICAMENTE RECHAZADA SOLICITUD DE SELECCIÓN PARA  REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TUTELA No. T2.437.221  DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A QUIENES SE LES ENVIÓ A CADA UNO  DE SUS DESPACHOS EL RESPECTIVO MEMORIAL IMPORTANDOLES PRESENTAR LA  OMITIDA SOLICITUD DE SELECCIÓN. Y, SE LES RECALCA ADEMÁS,  QUE SE TRATABA DE UNA URGIDA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN  FAVOR DE LA NIÑEZ, EL MENOR Y LA FAMILIA DE LA POBLACIÒN  MÀS VULNERABLE DEL PAÍS; A SABER (…) (se  destaca).  

Por  lo que esta Corporación, a tono con el informe rendido por la  autoridad accionada, quien indicó que mediante providencia de  5 de noviembre de 2019 no seleccionó para revisión las  citadas diligencias, declaró improcedente el amparo, por  ausencia de inmediatez.  

Ahora,  que los documentos aportados con el escrito de tutela se refirieran a  circunstancias diversas al punto discutido no imponía a la  Corte pronunciarse sobre ellas, debido a que el objeto de la tutela  era la no selección para revisión de un asunto anterior  similar a este (T.2.243.221).  Tampoco habilita la revisión de otros ítems,  las aclaraciones que el impulsor hizo a la Secretaría el 18 de  noviembre de 2021, en torno a que  “la  referencia dada en el escrito inicial es uno de los tantos procesos  que ha presentado solicitando la protección de los derechos  invocados tanto en el escrito genitor como los presentados durante  este trámite constitucional”,  si en cuenta se tiene que desde el inicio de esta controversia se  definió que las diligencias confrontadas correspondían  al referido expediente, al punto que así lo ratificó el  peticionario al subsanar el escrito introductorio.  

Así  pues, nada debe complementar la Sala, y si el actor anhela un  pronunciamiento sobre otros asuntos distintos al expediente  “T.2.243.221”  debe impulsar otra salvaguarda, en la que exponga con precisión  y claridad la situación que anhela que se revisen.  

ii)  Solicitud de audiencia verbal y otras.  

Definido  como se encuentra el ruego del libelista, no es procedente adelantar  trámite alguno dirigido a esclarecer los alcances de la  querella constitucional, como tampoco es posible impulsar las  peticiones dirigidas a que se le reconozcan y paguen varias  prestaciones sociales. La competencia de la Sala para adoptar  cualquier decisión de fondo respecto de la situación  del actor se agotó al proferirse el fallo STC14005-2021, de  manera que si no está de acuerdo con esa determinación  o considera que la Sala debió proveer sobre otros aspectos, le  incumbe impugnarla para que la Sala de Casación Laboral de  esta Corporación revise lo zanjado. Con mayor razón, si  se dirige frente a autoridades que no intervinieron en la causa  confrontada, en la que fueron partes el accionante, la Sala homóloga  penal y el Tribunal Administrativo de Bolívar.  

En  conclusión, ninguna de las peticiones elevada por el gestor  puede salir avante.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia resuelve:  

Negar  las  solicitudes elevadas por Germán  Gustavo Rodríguez Valencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Así          se desprende del informe rendido por la Secretaría en          cumplimiento del 16 de noviembre de 2021.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *