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ATC1854-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
ATC1854-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01591-00
(Aprobado en sesión virtual de siete de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Agotado el trámite referente a la vinculación de los intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional, desata la Corte las solicitudes de complementación, nulidad y otras, que elevó Germán Gustavo Rodríguez Valencia frente al fallo STC14005-2021.
ANTECEDENTES
1.- Germán Gustavo Rodríguez Valencia demandó a la Corte Constitucional porque no seleccionó para revisión el expediente “T.2.243.221”; el resguardo fue definido por la Sala mediante fallo STC14005 de 19 de octubre de 2021.
2.- Enterado de esa decisión, el actor solicitó “subsanar y/o complementar” esa decisión, a fin de que se armonizaran sus consideraciones con “los elementos esenciales de la demanda y sus pruebas cardinales que la acompañan”. A su vez, pidió declarar la nulidad de lo actuado, a propósito de no haber tenido en cuenta los informes que debían rendir los involucrados en el asunto objeto de queja constitucional, y solicitó una “audiencia verbal” con el fin de establecer la “verdad real, material y procesal”.
3.- Previo a resolver lo pertinente, se constató que quienes participaron en el expediente “T.2.243.221”, esto es, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Administrativo de Bolívar1, no fueron vinculados al trámite, razón por la cual mediante proveído del pasado 22 de noviembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código General del Proceso, se les puso en conocimiento la eventual nulidad por indebida notificación, pero no la alegaron.
4.- El 9 de noviembre el actor insistió en las solicitudes anteriores, y pidió, además, que se i) avoque “el conocimiento de la liquidación y pago de sus cesantías y pensión sanción al FNA, a la UGPP y Colpensiones”, ii) se corra “traslado” a la jurisdicción contenciosa administrativa (juez en turno) para que efectúe el cobro coactivo de la obligación expresa, exigible, apreciada en la mencionada resolución de la UGPP”, y iii) se adopte la medida provisional a favor de la niñez, el menor y la familia, como se solicitó en la tutela.
CONSIDERACIONES
i) De la nulidad del fallo de primera instancia.
Si bien, como lo señaló el actor, los partícipes en la controversia acusada no rindieron el informe solicitado al admitir el libelo, y ello obedeció a que no fueron vinculados a él, dicha irregularidad fue convalidada por los afectados (Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Administrativo de Bolívar), como lo prevé el artículo 137 del estatuto adjetivo, en tanto no alegaron la anomalía dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto de 22 de noviembre, por medio del cual se les puso en conocimiento la omisión mencionada.
Por tanto, no hay razones para anular el fallo STC14005-2021.
ii) Solicitud de complementación.
Al tenor del artículo 285 del estatuto adjetivo, aplicable a estos asuntos por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, es viable complementar la sentencia, cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
En el caso, no se presenta ninguna de esas circunstancias, pues revisado el escrito de tutela se observa que la Sala resolvió la protesta planteada por el gestor de acuerdo con los hechos y pretensiones descritos en el escrito de tutela. En efecto, el actor acudió a este sendero porque la Corte Constitucional no seleccionó para revisión el expediente “T.2.243.221”, en estos términos lo expuso:
(…) SOY CONOCIDO COMO EL ACCIONANTE EN LA IN JURÍDICAMENTE RECHAZADA SOLICITUD DE SELECCIÓN PARA REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE LA TUTELA No. T2.437.221 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A QUIENES SE LES ENVIÓ A CADA UNO DE SUS DESPACHOS EL RESPECTIVO MEMORIAL IMPORTANDOLES PRESENTAR LA OMITIDA SOLICITUD DE SELECCIÓN. Y, SE LES RECALCA ADEMÁS, QUE SE TRATABA DE UNA URGIDA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN FAVOR DE LA NIÑEZ, EL MENOR Y LA FAMILIA DE LA POBLACIÒN MÀS VULNERABLE DEL PAÍS; A SABER (…) (se destaca).
Por lo que esta Corporación, a tono con el informe rendido por la autoridad accionada, quien indicó que mediante providencia de 5 de noviembre de 2019 no seleccionó para revisión las citadas diligencias, declaró improcedente el amparo, por ausencia de inmediatez.
Ahora, que los documentos aportados con el escrito de tutela se refirieran a circunstancias diversas al punto discutido no imponía a la Corte pronunciarse sobre ellas, debido a que el objeto de la tutela era la no selección para revisión de un asunto anterior similar a este (T.2.243.221). Tampoco habilita la revisión de otros ítems, las aclaraciones que el impulsor hizo a la Secretaría el 18 de noviembre de 2021, en torno a que “la referencia dada en el escrito inicial es uno de los tantos procesos que ha presentado solicitando la protección de los derechos invocados tanto en el escrito genitor como los presentados durante este trámite constitucional”, si en cuenta se tiene que desde el inicio de esta controversia se definió que las diligencias confrontadas correspondían al referido expediente, al punto que así lo ratificó el peticionario al subsanar el escrito introductorio.
Así pues, nada debe complementar la Sala, y si el actor anhela un pronunciamiento sobre otros asuntos distintos al expediente “T.2.243.221” debe impulsar otra salvaguarda, en la que exponga con precisión y claridad la situación que anhela que se revisen.
ii) Solicitud de audiencia verbal y otras.
Definido como se encuentra el ruego del libelista, no es procedente adelantar trámite alguno dirigido a esclarecer los alcances de la querella constitucional, como tampoco es posible impulsar las peticiones dirigidas a que se le reconozcan y paguen varias prestaciones sociales. La competencia de la Sala para adoptar cualquier decisión de fondo respecto de la situación del actor se agotó al proferirse el fallo STC14005-2021, de manera que si no está de acuerdo con esa determinación o considera que la Sala debió proveer sobre otros aspectos, le incumbe impugnarla para que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación revise lo zanjado. Con mayor razón, si se dirige frente a autoridades que no intervinieron en la causa confrontada, en la que fueron partes el accionante, la Sala homóloga penal y el Tribunal Administrativo de Bolívar.
En conclusión, ninguna de las peticiones elevada por el gestor puede salir avante.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve:
Negar las solicitudes elevadas por Germán Gustavo Rodríguez Valencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Así se desprende del informe rendido por la Secretaría en cumplimiento del 16 de noviembre de 2021.