Asistente Jurídico Inteligente
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ATC188-2021
ATC188-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00406-00
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso entrar a decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil de Circuito de Oralidad de Envigado y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por Nelly Mauren García Espitia contra el Juzgado Primero de Familia de Envigado, la Comisaría Cuarta de Familia y la Fiscalía 245 Seccional de la misma ciudad, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá -Dirección de Protección y Servicios Especiales-, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ejército Nacional de Colombia, si no fuera porque se advierte la falta de competencia para definirlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
Lo anotado como quiera que las entidades en conflicto, a pesar de tener diferente especialidad jurisdiccional, pertenecen al mismo distrito judicial, circunstancia por la cual la competencia se le confiere al mismo Tribunal Superior, por conducto de Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.
Consecuentemente se dispondrá la remisión inmediata del expediente a la Sala mencionada, para lo de su cargo.
Así las cosas, se dispone
PRIMERO: Abstenerse de resolver el aludido conflicto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría de la Sala remítase de manera inmediata el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para lo de su cargo.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a los interesados.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado