ATC1958 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1958-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

Radicación nº  05000-22-13-000-2021-00215-01  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  solicitud de «revisión»  del fallo proferido el pasado 7 de diciembre en el amparo de la  referencia, presentada por Mario Alberto Restrepo Zapata en la tutela  que instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Turbo,  extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado  n°2021-00085.  

ANTECEDENTES  

1.  En la sentencia aludida (STC16743-2021) esta Corporación  confirmó el proveído de la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, quien  declaró improcedente la acción de tutela por no  haberse satisfecho el requisito de subsidiariedad.  

2.  El censor pidió la revisión de la sentencia, apoyado en  que se exigió que el actor popular sea «ducho  en derecho y cono[zca] la ley»,  lo cual  transgredió el debido proceso y el derecho sustancial.  

CONSIDERACIONES  

Al tenor de los  artículos 32 y 33 del decreto 2591 de 1991, «dentro  de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de  segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión».  Corporación que «designará  dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación  expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que  habrán de ser revisadas».  

Así las  cosas, no es posible acceder a la rogativa en referencia, por un  lado, porque oportunamente se remitirá el expediente a la  Corte Constitucional para que se surta el trámite aludido,  quien es la competente para realizar la labor encomendada por el  actor, y por el otro, porque esta Sala no está facultada para  «revisar»  sus propios fallos dictados en juicios de amparo. En suma, es el  libelista quien deberá acudir, sí así lo desea,  ante la Corte Constitucional a solicitar la selección de su  expediente y eventualmente insistir en su escogencia.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley, resuelve:  

PRIMERO: NEGAR  la  petición de «revisión»  de la sentencia de tutela que  antecede.  

SEGUNDO:  Comuníquesele  a los interesados por el medio más expedito posible.  

TERCERO:  Remítase  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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