Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC1958-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
Radicación nº 05000-22-13-000-2021-00215-01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la solicitud de «revisión» del fallo proferido el pasado 7 de diciembre en el amparo de la referencia, presentada por Mario Alberto Restrepo Zapata en la tutela que instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Turbo, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n°2021-00085.
ANTECEDENTES
1. En la sentencia aludida (STC16743-2021) esta Corporación confirmó el proveído de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, quien declaró improcedente la acción de tutela por no haberse satisfecho el requisito de subsidiariedad.
2. El censor pidió la revisión de la sentencia, apoyado en que se exigió que el actor popular sea «ducho en derecho y cono[zca] la ley», lo cual transgredió el debido proceso y el derecho sustancial.
CONSIDERACIONES
Al tenor de los artículos 32 y 33 del decreto 2591 de 1991, «dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión». Corporación que «designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas».
Así las cosas, no es posible acceder a la rogativa en referencia, por un lado, porque oportunamente se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para que se surta el trámite aludido, quien es la competente para realizar la labor encomendada por el actor, y por el otro, porque esta Sala no está facultada para «revisar» sus propios fallos dictados en juicios de amparo. En suma, es el libelista quien deberá acudir, sí así lo desea, ante la Corte Constitucional a solicitar la selección de su expediente y eventualmente insistir en su escogencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: NEGAR la petición de «revisión» de la sentencia de tutela que antecede.
SEGUNDO: Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito posible.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado