Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC479-2021
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC479-2021
Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00033-01
(Aprobado en sesión de catorce de abril de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia emitida el 18 de marzo de 2021, presentada por Pablo contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad.
1. ANTECEDENTES
1. El peticionario efectúa la señalada reclamación respecto del fallo enunciado, mediante el cual esta Corporación confirmó la negación del resguardo por él incoado, con ocasión del proceso de modificación de custodia, cuidado personal y reglamentación de visitas iniciado por el aquí petente respecto de la niña Valentina1, y en contra de María, con radicado n.° 2019-00487-00.
2. Concretamente, eleva su solicitud frente a los siguientes tópicos, los cuales, asegura, “(…) [l]e crean gran confusión y no entiend[e] su origen (…)”:
“(…) 1. [¿] Qué elementos de juicio tuvo en cuenta para determinar que existen notables indicios de mi personalidad machista y violenta [?].
2. [¿]Conoció usted el fallo proferido por el juzgado 3 de penal con funciones de conocimiento, cuya orden de captura no está vigente y el proceso disciplinario que cursa la Juez titular del despacho por su comportamiento y fallo en mi proceso?
3. [¿]Qué elementos de juicio tuvo en cuenta para determinar los hechos de violencia de género frente a María, “también acreditados en el plenario”?
4. [¿]Podría señalarme en cuáles “videollamadas que la niña sostuvo con el padre, se observa un notable deterioro de la relación paterno-filial, agudizada por el hostigamiento e intimidación del aquí quejoso y de otros miembros de la familia paterna hacia la niña, al increparla e involucrarla en los conflictos suscitados con la madre”. [¿]Quiénes fueron los miembros de la familia que la increpan e involucran en los conflictos y de qué forma?
5. [¿]Cómo obtuvo la respuesta a la tutela por parte de la señora María, si no se encuentra ni en el expediente que me entregó el Tribunal Superior de Santander (sic), ni en la sentencia proferida por este, ni en las actuaciones registradas en el sistema de consulta? Con sorpresa me entero por medio de su fallo que la citada señora contestó la tutela, en este momento desconozco su respuesta y por ello no pude referirme a ella en la impugnación, máxime cuando ni siquiera el Tribunal superior hizo mención de ello en la tutela. Por ejemplo, con lo que expresó de que ejercí violencia de género durante el matrimonio, condición que al parecer influyó en la motivación y direccionamiento que realiza sobre el nuevo fallo a la Juez 7 de Familia.
2. CONSIDERACIONES
1. Para decidir los anteriores requerimientos se memora que en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de esta salvaguarda por la remisión contenida en el canon 4° del Decreto 306 de 1992, pueden aclararse los
“(…) conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…)”.
2. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, lo llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del juzgador, sino la ambigüedad creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, respecto de la resolución consignada en el fallo2.
3. Se colige la inviabilidad de la solicitud deprecada por el peticionario, por cuanto no es este el escenario propicio para que el actor cuestione la aplicación de la perspectiva de género a la providencia que le fue adversa.
Baste decir que la Corte efectuó un análisis riguroso de las pruebas aportadas al plenario, de donde coligió la necesidad de dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional de atender a la perspectiva de género en el caso concreto.
Además, de la lectura del fallo no se advierten vaguedades o ambigüedades que ameriten un pronunciamiento en aras de aclarar cuestiones imprecisas o carentes de sentido lógico.
4. Por los motivos expuestos, se negarán las peticiones señaladas.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración respecto de la sentencia citada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Surtido el anterior enteramiento, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 Antes de entrar al estudio de fondo del asunto, esta Sala considera necesario tomar oficiosamente medidas para proteger la intimidad de los niños en pro de quienes se incoó esta acción, de manera que serán elaborados dos textos de esta sentencia, de idéntico tenor, solo que, en uno de ellos, el cual será divulgado y consultado libremente, serán cambiados sus nombres y cualquier otro dato que pudiere conducir a la identificación.
2 CSJ STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01