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ATC777-2021
ATC777-2021
Radicación nº 15001-22-13-000-2021-00049-01
(Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
1.- Sería del caso resolver la impugnación formulada por Didier Augusto Mazo Pérez contra el fallo emitido el pasado 12 de mayo por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que el impugnante promovió contra el Juzgado 1º Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, si no fuera porque esta Sala carece de facultades para definir el asunto.
2.- Aunque la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja desató el resguardo en primera instancia, lo cierto es que la queja constitucional fue dirigida, únicamente, contra autoridades de la especialidad penal y, por ende, era el superior funcional de ellas el competente para conocer del trámite. Lo anterior, por mandato del numeral 3° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 333 de 6 de abril de 2021, que establece: “las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.
Bajo el marco descrito, puede colegirse que ni la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, ni la Sala de Casación Civil de esta Corporación tienen competencia para conocer, en primera y segunda instancia, respectivamente, de la acción de tutela en comento, toda vez que la queja toral del actor fue enfilada contra autoridades judiciales de la especialidad penal en su categoría circuito. De forma tal que la competencia funcional para conocer del asunto, en principio, en primera instancia, radicaba en la Sala Penal del Tribunal mencionado; sin embargo, comoquiera que el accionante se duele de la falta de resolución de un recurso de apelación que fue concedido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, alzada que debe ser decidida por el superior de ese Juzgado, se advierte, que por el asunto objeto de decisión constitucional, al trámite debe ser vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, circunstancia que muta la competencia, para dejarla a cargo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia.
3.- Entonces, como la Sala Civil Familia de la Corporación de origen no era competente para decidir el resguardo en primera instancia, como tampoco lo es, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para desatarlo en segundo grado. De acuerdo con el artículo 16 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del decreto 306 de 1992 y atendiendo lo previsto en el artículo 138 ibídem, se declarará la nulidad de la sentencia, manteniendo la validez de lo rituado, para que la controversia sea definida por el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, esto es, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Sobre el particular esta Magistratura ha puntualizado:
El fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (criterio expuesto en CSJ ATC1396-2016, reiterado, entre muchos otros, en ATC1684-2016, ATC1686-2016 y ATC2521-2016).
4.- En consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resuelve:
Primero. Declarar la nulidad del fallo proferido el 12 de mayo de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Lo demás, conserva validez.
Segundo. Remítanse las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin que expida el veredicto de reemplazo.
Tercero. Comuníquese esta decisión, de la manera más expedita, al Tribunal de origen, a los actores y a los demás implicados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA