ATC777 2021

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ATC777-2021

        

ATC777-2021  

Radicación  nº 15001-22-13-000-2021-00049-01  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de junio de  dos mil veintiuno (2021).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación formulada por  Didier Augusto Mazo Pérez contra el fallo emitido el pasado 12  de mayo por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja, en la tutela que el impugnante promovió  contra el Juzgado 1º Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó,  si no fuera porque esta Sala  carece de facultades para definir el asunto.  

2.-  Aunque la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja desató el resguardo en primera instancia, lo  cierto es que la queja constitucional fue dirigida, únicamente,  contra autoridades de la especialidad penal y, por ende, era el  superior funcional de ellas el competente para conocer del trámite.  Lo anterior, por  mandato del numeral 3° del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del  Decreto No. 333 de 6 de abril de 2021, que establece: “las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.  

Bajo  el marco descrito, puede colegirse que ni la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, ni la Sala de  Casación Civil de esta Corporación tienen competencia  para conocer, en primera y segunda instancia, respectivamente, de la  acción de tutela en comento, toda vez que la queja toral del  actor fue enfilada contra autoridades judiciales de la especialidad  penal en su categoría circuito.  De forma tal que la  competencia funcional para conocer del asunto, en principio, en  primera instancia, radicaba en la Sala Penal del Tribunal mencionado;  sin embargo, comoquiera que el accionante se duele de la falta de  resolución de un recurso de apelación que fue concedido  por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja, alzada que debe ser decidida por el superior de ese Juzgado,  se advierte, que por el asunto objeto de decisión  constitucional, al trámite debe ser vinculada la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, circunstancia  que muta la competencia, para dejarla a cargo de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia.  

3.-  Entonces,  como la Sala Civil Familia de la Corporación de origen no era  competente para decidir el resguardo en primera instancia, como  tampoco lo es, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia, para desatarlo en segundo grado. De  acuerdo con el artículo 16 del Código General del  Proceso, aplicable a los procesos de tutela por remisión del  artículo 4° del decreto 306 de 1992 y atendiendo lo  previsto en el artículo 138 ibídem, se  declarará la nulidad de la sentencia, manteniendo la validez  de lo rituado, para que la controversia sea definida por el superior  funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja, esto es, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia.  

Sobre el  particular esta Magistratura ha puntualizado:  

El fallo dictado por un  juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro  ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en  vigencia del Código General del Proceso, constituye una  decisión «nula», la que se torna insubsanable, al  establecer el legislador que la competencia por tal factor es  «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º  del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el  funcionario que advierta esa anomalía está obligado a  declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual  resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de  conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992  (criterio  expuesto en CSJ ATC1396-2016, reiterado, entre muchos otros, en  ATC1684-2016, ATC1686-2016 y ATC2521-2016).  

4.-  En  consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad del fallo proferido el 12  de mayo de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Tunja.  Lo demás, conserva validez.  

Segundo.  Remítanse las diligencias a la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia, con el fin que expida el veredicto  de reemplazo.  

Tercero.  Comuníquese esta decisión, de la manera más  expedita, al Tribunal de origen, a los actores y a los demás  implicados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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