Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
ATC890-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC890-2021
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00710-01
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Correspondería resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 4 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Fermín Dionisio Rico Herrera le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma a la totalidad de los intervinientes en la queja constitucional, concretamente, al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:
“De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa” (Se destaca).
2. En el sub lite, el a quo no dispuso la convocatoria del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ni aparece la misma de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta Corporación, omisión que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que, la autoridad accionada solicitó «vincular al procedimiento tuitivo al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento a efectos de que rinda los informes a que haya lugar en lo referente a la resolución del pedimento del accionante» (Oficio n° 025 de 20 abr. 2021).
Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a dicho juzgado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva sentencia con su participación. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
“No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)” (ATC4548-2018).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada