ATC890 2021

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ATC890-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC890-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-00710-01  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Correspondería  resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el  4 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, en la tutela que Fermín Dionisio Rico  Herrera le  instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá,  si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida  forma a la totalidad de los intervinientes en la queja  constitucional, concretamente, al  Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

“De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”  (Se destaca).  

2.  En el sub  lite,  el a  quo  no dispuso la convocatoria del Juzgado  Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá,  ni aparece la misma de las piezas que integran el expediente digital  remitido a esta Corporación, omisión que cobra especial  relevancia, teniendo en cuenta que, la autoridad accionada solicitó  «vincular  al procedimiento tuitivo al Juzgado Sexto Penal del Circuito con  Función de Conocimiento a efectos de que rinda los informes a  que haya  lugar  en lo referente a la resolución del pedimento del accionante»  (Oficio n° 025 de 20 abr. 2021).  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste  a dicho juzgado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la  Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva  sentencia con su participación. Lo anterior, si se tiene en  cuenta que,  

“No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)”  (ATC4548-2018).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular  al Juzgado  Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  Devolver el expediente a la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para  que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el  procedimiento.  

Tercero:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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