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ATC893-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC893-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00716-01 (Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte la solicitud que David Enrique Bustos Pérez elevó para que se adicione el fallo emitido en la salvaguarda que le instauró a la Superintendencia de Sociedades.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación confirmó la sentencia de 22 de abril de 2021, dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá que desestimó el amparo de la referencia (STC6393-2021).
2.- David Enrique Bustos Pérez pidió que se adicione el fallo de tutela «para (…) tener acceso» a la aclaración de voto del Magistrado Jorge Eliécer Moya y ejercer su derecho a la defensa, comoquiera que solicitó en el escrito de impugnación el envío de ese proveído y el término de tres (3) días para pronunciarse sobre éste.
CONSIDERACIONES
El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este trámite por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece que «[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
Sobre el punto, esta magistratura ha sostenido que la mentada figura «se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal» (ATC4285-2017, reiterado en ATC028-2021).
Bajo ese lineamiento se advierte que en el sub lite no se estructuran las hipótesis que justifican la aplicación del precepto transcrito porque en la sentencia no se omitió resolver acerca de las cuestiones fácticas relevantes, tanto desde la óptica de la queja como de la defensa del extremo querellado, menos frente a los reparos que efectuó el libelista al impugnar, contexto donde la censura del tutelante versó sobre la competencia que tiene la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para desatar en primer grado reclamos de esta naturaleza en contra de la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
En efecto, obsérvese que el reproche del promotor en la petición de complementación del fallo busca controvertir el fondo del litigio y rebatir algunas consideraciones de la providencia adversas a su interés, de suerte que no resulta plausible acudir a este dispositivo procesal para reabrir el debate sobre un tópico definido con antelación.
De modo que no se accederá a la súplica de David Enrique Bustos Pérez, pues nada hay que adicionar en relación con la decisión STC6393-2021; sobre todo cuando pudo requerir la aclaración de voto a quien la propuso o a la Sala correspondiente, y de ninguna manera está comprometido su derecho a la defensa porque esa postura no es vinculante para esta Sala.
DECISIÓN
A mérito de lo brevemente expuso, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: NEGAR la petición de adición de la sentencia de tutela que antecede.
SEGUNDO: Comuníquese a los interesados por el medio más expedito posible.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(AUSENCIA JUSTIFICADA)
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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