ATC893 2021

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ATC893-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC893-2021  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-00716-01 (Aprobado  en sesión virtual de veintitrés de junio de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Resuelve  la Corte la solicitud que David Enrique Bustos Pérez elevó  para que se adicione el fallo emitido en la salvaguarda que le  instauró a la  Superintendencia de Sociedades.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Corporación confirmó la sentencia de  22  de abril de 2021, dictada por  la  Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá  que desestimó  el amparo  de la referencia (STC6393-2021).  

2.-  David  Enrique Bustos Pérez pidió  que se adicione  el fallo de tutela «para  (…) tener acceso»  a  la aclaración de voto del Magistrado Jorge  Eliécer Moya  y  ejercer su derecho a la defensa, comoquiera  que solicitó en el escrito de impugnación el envío  de ese proveído y el término de tres (3) días  para pronunciarse sobre éste.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable  a este trámite por remisión del canon 4º del  Decreto 306 de 1992, establece que «[c]uando  la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la  litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de  oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».  

Sobre  el punto, esta magistratura ha sostenido que la  mentada figura «se  encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las  cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que  son desde luego, materia del debate procesal» (ATC4285-2017,  reiterado en ATC028-2021).  

Bajo  ese lineamiento se advierte que en  el sub  lite no  se estructuran las hipótesis que justifican la aplicación  del precepto transcrito  porque en la sentencia no se omitió resolver acerca de las  cuestiones fácticas relevantes, tanto desde la óptica  de la queja como de la defensa del extremo querellado, menos frente a  los reparos que efectuó el libelista al impugnar, contexto  donde la censura del tutelante versó sobre la competencia que  tiene la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para  desatar en primer grado reclamos de esta naturaleza en contra de la  Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones  jurisdiccionales.  

En  efecto, obsérvese que el reproche del promotor en la petición  de complementación del fallo busca controvertir el fondo del  litigio y rebatir algunas consideraciones de la providencia adversas  a su interés, de  suerte que no resulta plausible acudir a este dispositivo procesal  para reabrir  el debate sobre un tópico definido con antelación.  

De  modo que no  se accederá a la súplica de David  Enrique Bustos Pérez,  pues nada  hay que adicionar en relación con la decisión  STC6393-2021;  sobre todo cuando pudo requerir la aclaración de voto a quien  la propuso o a la Sala correspondiente, y de ninguna manera está  comprometido su derecho a la defensa porque esa postura no es  vinculante para esta Sala.  

DECISIÓN  

A  mérito de lo brevemente expuso, la Corte Suprema de Justicia,  en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de  la República y por autoridad de la ley, resuelve:  

PRIMERO:  NEGAR la  petición de adición  de la sentencia de tutela que  antecede.  

SEGUNDO:  Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito posible.  

TERCERO:  Remítase  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(AUSENCIA  JUSTIFICADA)  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

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