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ATC911-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC911-2021
Radicación nº 15693-22-08-000-2021-00090-01
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Correspondería resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el 8 junio de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la tutela que Iván Darío Sotelo García le instauró a los Juzgados Promiscuos de Familia de Soatá y Municipal de Tipacoque, si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma a la totalidad de los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, concretamente, a la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo, Guillermo González Cristancho, Lisseth Carolina Torres Manchego, a la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura, la Inspección Municipal de Policía, el Juzgado Promiscuo Municipal y el Defensor de Familia, todos de Soatá.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:
“De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa” (Se destaca).
2. En el sub lite, el a quo no convocó a las personas y entidades que participaron en el litigio reprochado, ni se evidencia de las piezas que integran el expediente digital remitido a esta Corporación, gestión alguna tendiente a garantizarles el ejercicio del derecho de defensa, omisión que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que, en el plenario obran sus direcciones de notificación, donde bien pudieron ser enterados de la acción superlativa.
Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente les asiste, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva sentencia con su llamamiento. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
“No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)” (ATC4548-2018).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo, Guillermo González Cristancho, Lisseth Carolina Torres Manchego, la Secretaría de Obras Públicas e Infraestructura, la Inspección Municipal de Policía, el Juzgado Promiscuo Municipal y la Defensoría de Familia, todos de Soatá.
Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Única Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada