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ATC927-2021
ATC927-2021
Radicación nº 54518-22-08-000-2021-00014-01
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuna (2021).
1.- Sería del caso resolver la impugnación formulada por Shirley Yohanna Carrillo Mogollón contra la sentencia emitida el 2 de junio de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en la tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Promiscuo de Familia y a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, ambos de esa localidad, si no fuera porque se omitió notificar a la totalidad de los intervinientes en el asunto objeto de queja constitucional.
2. En efecto, de acuerdo con la revisión del expediente materia de censura, relativo a la sucesión y liquidación de la sociedad conyugal de Irma Mogollón Mogollón (rad. 54518-31-84-001-2011-00229-00), participaron en él, Joel Carrillo Chapeta, en condición de cónyuge supérstite de la causante, Shirley, aquí accionante, Marlon Joel, Elkin Yair y Darlin Mauricio Carrillo Mogollón, en calidad de herederos. Sin embargo, como se evidencia del auto que avocó el conocimiento del resguardo y las comunicaciones remitidas en cumplimiento de él (fls. 65 y ss del cuaderno principal), el Tribunal de Pamplona solo notificó a Joel Carrillo Chapeta, como tercero interesado, dejando de lado a los demás implicados en la contienda fustigada, a quienes les asiste interés para concurrir a esta causa, por ser los titulares de la relación sustancial materia de examen.
3.- Entonces, como no se enteró en debida forma a los interesados en el resultado de la salvaguarda, se impone invalidar lo actuado a fin de que se dicte una nueva decisión con su intervención. Memórese que
[n]o obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva».(Corte Constitucional. Auto 257 de 1996) (ATC4548-2018).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero.- Declarar la nulidad de la sentencia emitida el 2 de junio de 2021 por la Sala la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, a fin de enterar del inicio de este ruego a la totalidad de los intervinientes en la sucesión de Irma Mogollón Mogollón.
Lo demás, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso, conserva validez.
Segundo.- Devolver el expediente a la Corporación de origen para que reanude el procedimiento en los términos señalados.
Tercero.- Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a quo por el medio más expedito.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado