STC10193 2021

AGOSTO

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STC10193-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10193-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01077-00  

(Aprobado  en sesión virtual de once de agosto de 2021)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Nathalie Andrea Guerrero Anaya le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a  la Universidad  Industrial de Santander (UIS).  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección de los derechos a la «igualdad,  debido proceso y educación»  para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada  «expida  la resolución de acreditación de Judicatura (…)  en el menor tiempo posible, para presentar la documentación a  la Universidad antes del 12 de agosto y poder así obtener el  título en la graduación del mes de septiembre».  

En  sustento, relató que culminados sus estudios académicos  (27 mar. 2020) y la «judicatura  ad-honorem»  realizada en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Bucaramanga (8 jun. 2021), como exigencia para acceder al título  profesional de abogada, solicitó ante la Corporación  acusada (9 jun.) la «respectiva  acreditación»,  aspirando reunir los requisitos de grado antes del «12  de agosto de 2021»,  siendo la fecha límite establecida por la Universidad  Industrial de Santander (UIS) para la ceremonia prevista en el mes de  septiembre.  

Manifestó  que no ha recibido respuesta y eso «imposibilita  la facultad de graduar(se), ocasionando una sensación de  preocupación permanente, pues aun habiendo realizado todas las  exigencias legales y formales para la obtención del título,  la posibilidad de acceder al mismo se aplaza por la demora de la  entidad accionada, retrasando así (su) proyecto de vida”.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que en «la  Resolución No. 4533 de 2021, (…) se le reconoció  el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada»  y  la comunicó  a la suplicante.    

CONSIDERACIONES  

1.-  La actora denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había  «expedido  la  resolución de acreditación de Judicatura».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada,  emitió la Resolución  nº 4533 de 2021,  en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogada»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto  que  notició a la reclamante en su dirección e-mail:  nathalyguerrero2@hotmail.com.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el acto administrativo  por  el que ésta abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y  razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el fin  perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Nathalie  Andrea Guerrero Anaya.  

Comuníquese a  las partes por el medio más ágil y en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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