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STC10193-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10193-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01077-00
(Aprobado en sesión virtual de once de agosto de 2021)
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Nathalie Andrea Guerrero Anaya le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad Industrial de Santander (UIS).
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos a la «igualdad, debido proceso y educación» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada «expida la resolución de acreditación de Judicatura (…) en el menor tiempo posible, para presentar la documentación a la Universidad antes del 12 de agosto y poder así obtener el título en la graduación del mes de septiembre».
En sustento, relató que culminados sus estudios académicos (27 mar. 2020) y la «judicatura ad-honorem» realizada en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga (8 jun. 2021), como exigencia para acceder al título profesional de abogada, solicitó ante la Corporación acusada (9 jun.) la «respectiva acreditación», aspirando reunir los requisitos de grado antes del «12 de agosto de 2021», siendo la fecha límite establecida por la Universidad Industrial de Santander (UIS) para la ceremonia prevista en el mes de septiembre.
Manifestó que no ha recibido respuesta y eso «imposibilita la facultad de graduar(se), ocasionando una sensación de preocupación permanente, pues aun habiendo realizado todas las exigencias legales y formales para la obtención del título, la posibilidad de acceder al mismo se aplaza por la demora de la entidad accionada, retrasando así (su) proyecto de vida”.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que en «la Resolución No. 4533 de 2021, (…) se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada» y la comunicó a la suplicante.
CONSIDERACIONES
1.- La actora denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la resolución de acreditación de Judicatura».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada, emitió la Resolución nº 4533 de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada», lo cual se pudo verificar en documento adjunto que notició a la reclamante en su dirección e-mail: nathalyguerrero2@hotmail.com.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que ésta abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Al respecto la Sala ha sostenido que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Ergo, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Nathalie Andrea Guerrero Anaya.
Comuníquese a las partes por el medio más ágil y en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA