STC10241 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10241-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC10241-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01066-00  

(Aprobado en  sesión de once de agosto dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Laireth Patricia Cabeza Gutiérrez le instauró  al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          libelista pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y          notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca          que realizó práctica jurídica.  

En  sustento de lo anterior, narró que el  día 21 de abril de 2021 presentó solicitud ante el  Consejo Superior de la Judicatura para  el reconocimiento de su práctica jurídica.  Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había  recibido oportuna respuesta.            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que expidió y notificó la Resolución No. 4050          (16 julio 2021), a través de la que se le reconoció a          la actora el cumplimiento de su judicatura, es así, que          solicitó se niegue la presente acción por hecho          superado.  

            

3. La tutela fue          asignada al Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán el día          9 de julio de 2021; sin embargo, el 12 de julio siguiente se ordenó          la remisión a este despacho por encontrarse en turno en la          Sala Plena y el 2 de agosto fue repartida al mismo.  

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión  invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.  

La solicitud de  Laireth  Patricia Cabeza Gutiérrez  estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia – URNA – resolviera de fondo y  notificara la respuesta a su petición de 21 de abril de la  presente anualidad, con la que buscaba se expidiera resolución  en la que se reconociera la realización de su práctica  jurídica.  

Por su parte, la  entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación  expidió y notificó la Resolución No. 4050 de 16  de julio de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y  congruente al ruego.  

En relación  con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación  ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En ese orden de  ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido  satisfecho.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Laireth  Patricia Cabeza Gutiérrez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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