STC10555 2021

AGOSTO

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STC10555-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

STC10555-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01154-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por  Walter Rodríguez Henao contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.        El  promotor del amparo reclamó la protección  constitucional de sus derechos fundamentales de petición,  trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la  autoridad encausada porque, aunque entre el 23 de abril y el 4 de  mayo de 2021 presentó petición formal, «no  h[a] recibido respuesta por parte del CSJ-SIRNA»  respecto a la expedición de su tarjeta profesional de abogado,  cuya falta le ha impedido iniciar su vida laboral, en tanto que está  «pendiente  de la celebración de un contrato de prestación de  servicios, en el cual [l]e es solicitada»  para su suscripción.  

Solicitó,  entonces, ordenar al accionado «expedir  a [su] nombre la Tarjeta Profesional de Abogado, solicitada a través  del trámite N° 8872 del 23 de abril de 2021 por la  Plataforma (SIRNA)».  

2.        La  Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las  comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que  alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        La  entidad acusada rogó «negar  el amparo…, por tratarse de un hecho superado»,  comoquiera que inscribió al quejoso en el registro de  abogados, «asignándole  la Tarjeta Profesional de Abogado No. 364.282[,] mediante el Acta N°  12724 de 2021[,]… [la cual] se remitirá a través  del servicio de correo certificado… al domicilio (residencia)  registrado por el accionante»,  quien, además, «podrá  acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta  profesional…, que puede ser descargada o consultada por la  internet…, desde la página web de la Rama Judicial…[,]  y verificar así la titularidad y vigencia del documento».  Todo lo cual acreditó haber puesto en conocimiento del  tutelante.  

Destacó que  se presentó un  «aumento  desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas  jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de  abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida [su]  capacidad operativa… con los recursos disponibles hasta el  momento, así como en razón de las medidas  administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la  pandemia por el COVID-19»;  y que en lo corrido de este año «ha  tramitado 4.430 solicitudes de reconocimiento de práctica  jurídica, se han expedido 10.085 tarjetas profesionales de  abogado, así como la expedición de 1.562 licencias  temporales de abogado, pese a que se han recibido 106.437 solicitudes  de toda índole».  

CONSIDERACIONES  

1.        Conforme  al canon 86 de la Constitución Política, la acción  de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los  derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los  actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas  hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y  residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente  competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.  

2.        De  los elementos de convicción obrantes en este diligenciamiento,  advierte la Corte la  inviabilidad de la salvaguarda propuesta, toda vez que el ente  encausado acreditó que en el curso de esta acción  constitucional efectuó la inscripción del accionante en  el registro nacional de abogados, restando la expedición del  plástico respectivo, la cual está gestionando, y  habilitó la consulta de aquella información a través  de la página web de la rama judicial, todo lo cual puso en  conocimiento del quejoso.  

De esta manera, en  la actualidad no existe situación alguna que imponga la  intervención del juez constitucional, porque la  circunstancia denunciada como  conculcadora de las garantías esenciales invocadas fue  superada en el trámite de esta acción supralegal,  cumpliéndose  así la pretensión del reclamante, por lo cual carece de  objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada lo  inscriba en el registro nacional de abogados, pues ello ya ocurrió.  

En cuanto al  particular, en un caso de similares contornos al aquí tratado,  para denegar la protección, recientemente dejó dicho  esta Sala:  

…anticipa  la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la  gestora ya está inscrita como abogada, se le asignó  número de tarjeta profesional, encontrándose disponible  el certificado de vigencia en la página web, y el plástico  de su tarjeta está en elaboración, el que le será  enviado al domicilio registrado.  

Así las  cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos  fundamentales invocada que amerite la intervención del juez  constitucional, toda vez que la situación denunciada fue  superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose  así la pretensión constitucional de la peticionaria,  por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la  autoridad criticada inscriba a la gestora como abogada y emita el  número de la tarjeta profesional.  

Al respecto,  esta Corporación ha precisado:  

…[S]i la  omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad.  2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01;  STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad.  2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01)  (CSJ STC698-2021, 3 feb., rad. 2021-00040-00; reiterada, entre otras,  en STC3065-2021,  25 mar., rad. 2021-00215-00).  

3.        Basta  lo dicho para denegar la protección pedida pero, al margen de  ello, la Sala halla oportuno exhortar al Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de  la Justicia con el fin de que, de  acuerdo a sus competencias y en  el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte  las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un  «plan  de choque»  para superar la problemática actual en punto a la tardanza que  viene presentando en el reconocimiento de prácticas jurídicas,  la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de  abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o  licencias temporales, si en cuenta se tiene que, en lo corrido de  este año y sólo en esta Corte, se han tramitado y  fallado más de dos centenares de acciones de este linaje  relacionadas con dichos temas, siendo denegadas la mayoría,  como aquí ocurre, por hecho superado, todo ello sin contar la  multiplicidad de casos en los que las demandas de resguardo han sido  rechazadas por falta de subsanación y los que no han llegado a  fallo por desistimiento de los interesados, lo que, sin duda, está  generando una injustificada e innecesaria congestión del  aparato judicial.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  

Sin  embargo, se  exhorta  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, a la mayor  brevedad posible, de  acuerdo a sus competencias y en  el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte  las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un  «plan  de choque»  para superar la problemática actual en punto a la tardanza que  viene presentando en el reconocimiento de las prácticas  jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el  registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas  profesionales o licencias temporales.  

Comuníquese  a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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