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STC10555-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
STC10555-2021
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01154-00
(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Walter Rodríguez Henao contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada porque, aunque entre el 23 de abril y el 4 de mayo de 2021 presentó petición formal, «no h[a] recibido respuesta por parte del CSJ-SIRNA» respecto a la expedición de su tarjeta profesional de abogado, cuya falta le ha impedido iniciar su vida laboral, en tanto que está «pendiente de la celebración de un contrato de prestación de servicios, en el cual [l]e es solicitada» para su suscripción.
Solicitó, entonces, ordenar al accionado «expedir a [su] nombre la Tarjeta Profesional de Abogado, solicitada a través del trámite N° 8872 del 23 de abril de 2021 por la Plataforma (SIRNA)».
2. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.
3. La entidad acusada rogó «negar el amparo…, por tratarse de un hecho superado», comoquiera que inscribió al quejoso en el registro de abogados, «asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 364.282[,] mediante el Acta N° 12724 de 2021[,]… [la cual] se remitirá a través del servicio de correo certificado… al domicilio (residencia) registrado por el accionante», quien, además, «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional…, que puede ser descargada o consultada por la internet…, desde la página web de la Rama Judicial…[,] y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Todo lo cual acreditó haber puesto en conocimiento del tutelante.
Destacó que se presentó un «aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida [su] capacidad operativa… con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19»; y que en lo corrido de este año «ha tramitado 4.430 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 10.085 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 1.562 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 106.437 solicitudes de toda índole».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al canon 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
2. De los elementos de convicción obrantes en este diligenciamiento, advierte la Corte la inviabilidad de la salvaguarda propuesta, toda vez que el ente encausado acreditó que en el curso de esta acción constitucional efectuó la inscripción del accionante en el registro nacional de abogados, restando la expedición del plástico respectivo, la cual está gestionando, y habilitó la consulta de aquella información a través de la página web de la rama judicial, todo lo cual puso en conocimiento del quejoso.
De esta manera, en la actualidad no existe situación alguna que imponga la intervención del juez constitucional, porque la circunstancia denunciada como conculcadora de las garantías esenciales invocadas fue superada en el trámite de esta acción supralegal, cumpliéndose así la pretensión del reclamante, por lo cual carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada lo inscriba en el registro nacional de abogados, pues ello ya ocurrió.
En cuanto al particular, en un caso de similares contornos al aquí tratado, para denegar la protección, recientemente dejó dicho esta Sala:
…anticipa la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la gestora ya está inscrita como abogada, se le asignó número de tarjeta profesional, encontrándose disponible el certificado de vigencia en la página web, y el plástico de su tarjeta está en elaboración, el que le será enviado al domicilio registrado.
Así las cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocada que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose así la pretensión constitucional de la peticionaria, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada inscriba a la gestora como abogada y emita el número de la tarjeta profesional.
Al respecto, esta Corporación ha precisado:
…[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01) (CSJ STC698-2021, 3 feb., rad. 2021-00040-00; reiterada, entre otras, en STC3065-2021, 25 mar., rad. 2021-00215-00).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida pero, al margen de ello, la Sala halla oportuno exhortar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, de acuerdo a sus competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un «plan de choque» para superar la problemática actual en punto a la tardanza que viene presentando en el reconocimiento de prácticas jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o licencias temporales, si en cuenta se tiene que, en lo corrido de este año y sólo en esta Corte, se han tramitado y fallado más de dos centenares de acciones de este linaje relacionadas con dichos temas, siendo denegadas la mayoría, como aquí ocurre, por hecho superado, todo ello sin contar la multiplicidad de casos en los que las demandas de resguardo han sido rechazadas por falta de subsanación y los que no han llegado a fallo por desistimiento de los interesados, lo que, sin duda, está generando una injustificada e innecesaria congestión del aparato judicial.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Sin embargo, se exhorta al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, a la mayor brevedad posible, de acuerdo a sus competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un «plan de choque» para superar la problemática actual en punto a la tardanza que viene presentando en el reconocimiento de las prácticas jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o licencias temporales.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA