Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC10554-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
STC10554-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01132-00
(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Karen Paola Arboleda Hernández contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías al mínimo vital y petición, que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene que «expida [su] tarjeta profesional de abogada…, asignándole el respectivo número de tarjeta y allegándole el plástico a [su] domicilio…».
2. Como soporte de sus pretensiones, adujo la accionante que, el 3 de abril de 2021, radicó «solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada», petición que fue remitida, por competencia, a la accionada el 6 de abril siguiente por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sin que a la fecha de presentación de esta acción de tutela hubiese recibido respuesta.
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o particular. En consecuencia, el derecho de petición tiene una doble dimensión: (i) la posibilidad de acudir ante el destinatario y (ii) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada.
Bajo esa óptica, «la acción de tutela deviene procedente, si se establece la vulneración al derecho fundamental de petición; para ello es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado» (CSJ STC, 21 mar. 2012, rad. 2012-00068-01; reiterada en STC, 22 oct. 2013, rad. 2013-01073-01).
2. En este orden de ideas, revisados los elementos de juicio aportados, encuentra la Corte que les asiste razón a la promotora, toda vez que, según ella lo manifestó, el 3 de abril de los corrientes, elevó petición ante la accionada con miras a obtener la expedición de su «tarjeta profesional de abogada», sin que a la fecha de presentación de la demanda de amparo hubiese recibido respuesta, hechos que se tienen por ciertos en virtud de la presunción de veracidad consagrada en el artículo 201 del decreto 2591 de 1991.
3. De acuerdo a lo anterior, habrá de concederse el amparo deprecado, por lo que se ordenará a la querellada responder la solicitud que se pregona insatisfecha.
Adicionalmente, la Sala halla oportuno exhortar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, de acuerdo a sus competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un «plan de choque» para superar la problemática actual en punto a la tardanza que viene presentando en el reconocimiento de prácticas jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o licencias temporales, si en cuenta se tiene que, en lo corrido de este año y sólo en esta Corte, se han tramitado y fallado más de dos centenares de acciones de este linaje relacionadas con dichos temas, siendo denegadas la mayoría por hecho superado, todo ello sin contar la multiplicidad de casos en los que las demandas de resguardo han sido rechazadas por falta de subsanación y los que no han llegado a fallo por desistimiento de los interesados, lo que, sin duda, está generando una injustificada e innecesaria congestión del aparato judicial.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede la protección deprecada. En consecuencia, dispone:
Primero: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, en el término de tres días, contados a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta a la petición que dijo elevar la tutelante el pasado 3 de abril. Por Secretaría remítasele copia de esta determinación y de la solicitud antes mencionada.
Segundo: Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, a la mayor brevedad posible, de acuerdo a sus competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un «plan de choque» para superar la problemática actual en punto a la tardanza que viene presentando en el reconocimiento de las prácticas jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o licencias temporales.
Tercero: Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.
La autoridad accionada informará a esta Corporación sobre el cumplimiento de la orden impartida, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de aquél término.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 Establece la citada disposición que: «Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa».
4