STC11249 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11249-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11249-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02942-00  

(Aprobado  en sesión de primero de septiembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  salvaguarda instaurada por  Luis  Alfredo Castro Barón, quien actúa en nombre propio y  como agente oficioso de Abel de Jesús Barahona Castro, contra  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a los intervinientes en la acción de tutela n°  11001-02-04-000-2021-01270-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El libelista solicitó que se ordene a la Corporación  enjuiciada que proceda a tramitar la impugnación que formuló  contra el fallo emitido en el auxilio que le promovió a la  Sala Penal del Tribunal de Bogotá, comoquiera que la formuló  el pasado 16 de julio y hasta la fecha de presentación del  resguardo -17 ag. 2021- no había sido resuelta.  

2.- La Sala  reprochada informó que el 20 de agosto siguiente concedió  la alzada impulsada por el gestor, y el 23 del mismo mes remitió  el expediente a esta Corporación.  

El  Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de  Conocimiento, vinculado al asunto constitucional objetado, relató  las actuaciones que ha adelantado en la causa que fue materia de  revisión en aquella ocasión.  

No  hubo más pronunciamientos en el momento en que esta ponencia  fue proyectada.  

CONSIDERACIONES  

1.  Preliminarmente, se precisa, que el gestor dirigió el amparo  contra la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el  Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de Bogotá, La Inspección 11 A Distrital de Policía  de Suba y la Contraloría General de la República. Sin  embargo, la demanda solo se admitió contra la primera de esas  autoridades, comoquiera que esta Colegiatura solo es competente para  conocer el auxilio enfilado en contra de la Sala homóloga  penal, sumado a que la queja dirigida contra aquellos organismos es  ajena a la mora judicial que se le atribuye a dicha Corporación  (19 ag. 2021).  

2.-  Dicho esto, se advierte que el resguardo implorado por Luis  Alfredo Castro Barón  debe fracasar por hecho superado, comoquiera que la lesión  invocada fue remediada en el curso de la acción.  

De  las evidencias allegadas al paginario, se advierte que la  Magistratura convocada, con ocasión de la protesta, concedió,  ante esta Corporación, la impugnación planteada por el  actor contra la sentencia STP8623-2021 (6 jul.), postulación  que, además, fue asignada a uno de los Magistrados de la Sala,  como se advierte del Acta de Reparto de 25 de agosto de 2020:  

Luego,  «ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ  STC422-2021).  

Así las  cosas, por haber desaparecido las circunstancias que originaron la  ayuda implorada, se declarará improcedente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE  la tutela instada por Luis  Alfredo Castro Barón, quien actúa en nombre propio y  como agente oficioso de Abel de Jesús Barahona Castro.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

(Ausencia  Justificada)  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA      

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