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STC11249-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11249-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02942-00
(Aprobado en sesión de primero de septiembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda instaurada por Luis Alfredo Castro Barón, quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de Abel de Jesús Barahona Castro, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los intervinientes en la acción de tutela n° 11001-02-04-000-2021-01270-00.
ANTECEDENTES
1. El libelista solicitó que se ordene a la Corporación enjuiciada que proceda a tramitar la impugnación que formuló contra el fallo emitido en el auxilio que le promovió a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, comoquiera que la formuló el pasado 16 de julio y hasta la fecha de presentación del resguardo -17 ag. 2021- no había sido resuelta.
2.- La Sala reprochada informó que el 20 de agosto siguiente concedió la alzada impulsada por el gestor, y el 23 del mismo mes remitió el expediente a esta Corporación.
El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento, vinculado al asunto constitucional objetado, relató las actuaciones que ha adelantado en la causa que fue materia de revisión en aquella ocasión.
No hubo más pronunciamientos en el momento en que esta ponencia fue proyectada.
CONSIDERACIONES
1. Preliminarmente, se precisa, que el gestor dirigió el amparo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, La Inspección 11 A Distrital de Policía de Suba y la Contraloría General de la República. Sin embargo, la demanda solo se admitió contra la primera de esas autoridades, comoquiera que esta Colegiatura solo es competente para conocer el auxilio enfilado en contra de la Sala homóloga penal, sumado a que la queja dirigida contra aquellos organismos es ajena a la mora judicial que se le atribuye a dicha Corporación (19 ag. 2021).
2.- Dicho esto, se advierte que el resguardo implorado por Luis Alfredo Castro Barón debe fracasar por hecho superado, comoquiera que la lesión invocada fue remediada en el curso de la acción.
De las evidencias allegadas al paginario, se advierte que la Magistratura convocada, con ocasión de la protesta, concedió, ante esta Corporación, la impugnación planteada por el actor contra la sentencia STP8623-2021 (6 jul.), postulación que, además, fue asignada a uno de los Magistrados de la Sala, como se advierte del Acta de Reparto de 25 de agosto de 2020:
Luego, «ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC422-2021).
Así las cosas, por haber desaparecido las circunstancias que originaron la ayuda implorada, se declarará improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Luis Alfredo Castro Barón, quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de Abel de Jesús Barahona Castro.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
(Ausencia Justificada)
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA