STC11654 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11654-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11654-2021  

(Aprobado  en sesión de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Diana Fernanda Santos Rubio le instauró  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se ordene a la autoridad judicial          cuestionada, expida «copias          auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia          con su respectiva constancia de notificación y ejecutoria».  

En  sustento de lo anterior, indicó que el  14 de abril de 2021 presentó solicitud en ese sentido, sin que  hasta el momento de radicar el amparo hubiera recibido oportuna  respuesta.  

            

2. La Sala de          Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó          que la libelista «solicitó          la expedición de constancia: i) del tiempo que estuvo privada          de la libertad en detención preventiva en el lugar de          domicilio y ii) de ejecutoria de la sentencia absolutoria emitida en          su favor». Por          lo cual, «[m]ediante          auto de fecha 31 de agosto de 2021, se dispuso informarle (…)          que la sentencia de segunda instancia no está en firme y, por          el momento, no es viable emitir constancia de ejecutoria de la          misma, puesto que está pendiente de ser resuelto el recurso          de casación». Además,          le comunicó que «la          medida de aseguramiento que le fue impuesta de detención          preventiva en el lugar del domicilio, se inició el 29 de          enero de 2015 y se prolongó hasta el 25 de septiembre del          mismo año».  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

En  efecto, la solicitud de Diana  Fernanda Santos Rubio estaba encaminada a que la Sala de Casación  Penal resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición  de 14 de abril de la presente anualidad, con la que buscaba se  emitiera constancia de la firmeza del fallo absolutorio emitido a su  favor y sobre el tiempo que estuvo privada de la libertad.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación le informó (31 ago. 2021) que no era posible,  por el momento, certificar la ejecutoria del proveído porque  no se ha resuelto el recurso de casación que contra dicha  determinación se formuló, aunado a ello, le indicó  los extremos temporales dentro de los cuales estuvo detenida, de modo  que, dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego, la  cual notificó (1 sep. 2021) a su correo electrónico por  medio de oficio 35636.  

En  ese sentido, se advierte la presencia de un hecho superado. Al  respecto, esta corporación ha sostenido:  

Por  lo anterior, emitir una decisión de fondo carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido  satisfecho.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Diana  Fernanda Santos Rubio contra la Sala de Casación Penal de esta  Corporación.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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