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STC11662-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11662-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01298-00
(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de 2021)
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Esteban Alejandro Jaramillo Solarte le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Facultad de Derecho de la Universidad Mariana de San Juan de Pasto.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos a la «igualdad, trabajo, escoger libremente profesión y debido proceso» para que, en consecuencia, se «ordene a la accionada expedir la tarjeta profesional de abogado y que la misma sea entregada en el lugar de [su] residencia para poder ejercer [su] profesión de manera plena o para poder recibirla en el consejo seccional de la judicatura de Pasto o Empresa de Mensajería».
En sustento relató que como la Universidad Mariana de San Juan de Pasto le otorgó el «título de abogado» (4 dic. 2020), registró en la plataforma «SIRNA» habilitada por la Unidad acusada requerimiento para la expedición de la tarjeta profesional y, acto seguido remitió a la dirección electrónica correspondiente la documentación exigida (11 dic.)
Adujo que al consultar el estado de su trámite en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/ aparece en «proceso» (12 mar. 2021); sin embargo, «no avanza y hasta el momento no cuenta con [su] tarjeta profesional, derivando que no pueda trabajar, ya que en todas las empresas que solicitan abogados obviamente necesitan la tarjeta profesional y tampoco puede litigar puesto que un abogado sin tarjeta es como si no fuera abogado, aunado a que todos los compañeros de la Universidad que se graduaron en la misma fecha, ya tienen su respectiva tarjeta».
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que asignó la «Tarjeta Profesional de Abogado No. 365817, mediante el Acta 14412 de 2021» y la comunicó al suplicante.
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- porque para cuando radicó la demanda superlativa no había «expedido la tarjeta profesional de abogado».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad reprochada inscribió al promotor como «abogado» desde el 1° de septiembre de 2021, data en que le «expidió la tarjeta profesional nº 365817» que lo faculta para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro nº 14412), notificado al interesado en su e-mail: estevanaj@hotmail.com, como milita en los anexos adosados al paginario.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Ergo, el amparo instado se torna inviable.
4.- No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones de tutela» generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Esteban Alejandro Jaramillo Solarte.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA