STC11662 2021

SEPTIEMBRE

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STC11662-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11662-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01298-00  

(Aprobado  en sesión virtual de ocho de septiembre de 2021)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Esteban Alejandro Jaramillo Solarte le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a  la Facultad de Derecho de la Universidad Mariana de San Juan de  Pasto.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección de los derechos a la «igualdad,  trabajo, escoger libremente profesión y debido proceso»  para que, en consecuencia, se «ordene  a la accionada expedir la tarjeta profesional de abogado y que la  misma sea entregada en el lugar de [su] residencia para poder ejercer  [su] profesión de manera plena o para poder recibirla en el  consejo seccional de la judicatura de Pasto o Empresa de Mensajería».  

En  sustento relató que como la Universidad Mariana de San Juan de  Pasto le otorgó el «título  de abogado»  (4 dic. 2020), registró en la plataforma «SIRNA»  habilitada  por la Unidad acusada requerimiento para la  expedición de la tarjeta profesional  y, acto seguido remitió  a la dirección electrónica correspondiente la  documentación exigida  (11 dic.)  

Adujo  que al consultar el estado de su trámite en la página  https://sirna.ramajudicial.gov.co/  aparece en «proceso»  (12 mar. 2021); sin embargo, «no  avanza y hasta el momento no cuenta con [su] tarjeta profesional,  derivando que no pueda trabajar, ya que en todas las empresas que  solicitan abogados obviamente necesitan la tarjeta profesional y  tampoco puede litigar puesto que un abogado sin tarjeta es como si no  fuera abogado, aunado a que todos los compañeros de la  Universidad que se graduaron en la misma fecha, ya tienen su  respectiva tarjeta».  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que asignó la «Tarjeta  Profesional de Abogado No. 365817, mediante el Acta  14412 de 2021» y  la comunicó  al suplicante.    

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- porque para cuando  radicó la demanda superlativa no había «expedido  la tarjeta profesional de abogado».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad reprochada inscribió al promotor  como «abogado»  desde el 1° de septiembre de 2021, data en que le «expidió  la tarjeta profesional nº 365817»  que  lo faculta para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de  registro nº  14412),  notificado  al interesado en su e-mail:  estevanaj@hotmail.com,  como milita en los anexos adosados al paginario.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por  la que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y  razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  por lo que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado se torna inviable.  

4.-  No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones  de tutela»  generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la  no atención oportuna de las solicitudes de aprobación  de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de  abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios  para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia  y eficacia en la prestación del servicio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Esteban  Alejandro Jaramillo Solarte.  

Comuníquese a las partes por un  medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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