STC11670 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC11670-2021

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  ponente  

STC11670-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01254-00  

(Aprobado  en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)    

Bogotá, D.C., ocho (8)  de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-  

Decide la Corte  la acción de tutela interpuesta por  Karol Natalia Rojas Cabrera  contra  la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.  La  promotora del amparo reclama la protección constitucional de  su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado  por la autoridad convocada, con la falta de respuesta a la solicitud  que formuló para indagar sobre el estado del trámite de  la expedición de su  tarjeta profesional de abogada.  

Solicita,  entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que  se ordene  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, que se ordene a quien corresponda,  «la  expedición de la correspondiente tarjeta profesional».  

2.        En  apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que el 19 de abril del  año en curso radicó  electrónicamente ante la entidad accionada, el respectivo  formulario para que le sea expedida la tarjeta profesional de  abogada, sin  que a la fecha fuera atendido su pedimento; que en vista de tal  situación, por la misma vía, elevó una solicitud  en ejercicio del derecho de petición el 20 de agosto siguiente  para averiguar qué había pasado con dicho trámite,  la cual tampoco ha sido contestada, circunstancias por las que acude  a este mecanismo especial de protección, pues no ha podido  acceder a diferentes ofertas laborales,  debido a la carencia de dicho documento.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

a.)        La  Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior  de la Judicatura, aportó el Acta  de Registro de Tarjeta Profesional No. 14093, en la se anotó  que «[v]erificado  el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la  inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: KAROL NATALIA  ROJAS CABRERA Identificado (a) con la cédula No.  1112479449  Título obtenido por la Universidad del Cauca, según  acta de grado de fecha 18 de marzo de 2021. Como consecuencia de lo  anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.365546, con fecha de  expedición el 27 de agosto de 2021»,  a través  de la cual cumplió con la solicitud de la aquí  interesada, y, la constancia de su notificación a ésta,  motivo por el cual solicitó la denegación del amparo  inquirido por existencia de un hecho superado.  

b.)        Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados  en la presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  artículo 86 de la Carta Política, estableció la  acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al  alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata  de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos  fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública, también consagró  que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo  premisa de que el afectado no dispusiera de «otro  medio de defensa judicial»,  salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un  perjuicio irremediable.  

2.        La  accionante  acude al presente mecanismo especial de protección, para que  se ordene a la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo Superior de la Judicatura,  resolver la solicitud que le formuló el 19 de abril de la  presente anualidad, y que en consecuencia, se expida la tarjeta  profesional de abogada.  

3.        Sin  embargo, para la Corte la demanda de amparo no tiene vocación  de prosperidad, pues efectuado  el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios  de convicción obrantes en las presentes diligencias, se  observa que el pasado 2 de septiembre mediante correo electrónico,  la entidad accionada procedió a notificarle a la gestora el  Acta de  Registro de Tarjeta Profesional No. 14093,  a través de la cual se le asignó tal documento, con el  consecutivo 365.546  del 27 de agosto de los corrientes.  

4.        Bajo  esa perspectiva, observa  la Sala que lo puntualmente solicitado por la ciudadana Karol Natalia  a través de este mecanismo especial de protección,  quedó superado con la respuesta antes relacionada, en la  medida en que durante el curso de la presente acción de tutela  la autoridad accionada procedió a dar curso a su petición,  informándole sobre la culminación exitosa del trámite  de expedición de la tarjeta profesional, respuesta que fue  notificada al correo electrónico de aquélla; en esas  condiciones, se  impone negar el amparo por hecho superado, pues ningún sentido  tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el  pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento  procesal, no existen, o cuando menos, presentan características  diferentes a las iniciales.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que «El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ  STC3516-2021).  

5.        Corolario  de lo anterior, se impone negar la salvaguarda instada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley  NIEGA el  amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su  cargo,  en caso de no ser impugnado este fallo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *