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STC11670-2021
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC11670-2021
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01254-00
(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Karol Natalia Rojas Cabrera contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad convocada, con la falta de respuesta a la solicitud que formuló para indagar sobre el estado del trámite de la expedición de su tarjeta profesional de abogada.
Solicita, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que se ordene a quien corresponda, «la expedición de la correspondiente tarjeta profesional».
2. En apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que el 19 de abril del año en curso radicó electrónicamente ante la entidad accionada, el respectivo formulario para que le sea expedida la tarjeta profesional de abogada, sin que a la fecha fuera atendido su pedimento; que en vista de tal situación, por la misma vía, elevó una solicitud en ejercicio del derecho de petición el 20 de agosto siguiente para averiguar qué había pasado con dicho trámite, la cual tampoco ha sido contestada, circunstancias por las que acude a este mecanismo especial de protección, pues no ha podido acceder a diferentes ofertas laborales, debido a la carencia de dicho documento.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
a.) La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, aportó el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 14093, en la se anotó que «[v]erificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: KAROL NATALIA ROJAS CABRERA Identificado (a) con la cédula No. 1112479449 Título obtenido por la Universidad del Cauca, según acta de grado de fecha 18 de marzo de 2021. Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.365546, con fecha de expedición el 27 de agosto de 2021», a través de la cual cumplió con la solicitud de la aquí interesada, y, la constancia de su notificación a ésta, motivo por el cual solicitó la denegación del amparo inquirido por existencia de un hecho superado.
b.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Carta Política, estableció la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, también consagró que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo premisa de que el afectado no dispusiera de «otro medio de defensa judicial», salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
2. La accionante acude al presente mecanismo especial de protección, para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, resolver la solicitud que le formuló el 19 de abril de la presente anualidad, y que en consecuencia, se expida la tarjeta profesional de abogada.
3. Sin embargo, para la Corte la demanda de amparo no tiene vocación de prosperidad, pues efectuado el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, se observa que el pasado 2 de septiembre mediante correo electrónico, la entidad accionada procedió a notificarle a la gestora el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 14093, a través de la cual se le asignó tal documento, con el consecutivo 365.546 del 27 de agosto de los corrientes.
4. Bajo esa perspectiva, observa la Sala que lo puntualmente solicitado por la ciudadana Karol Natalia a través de este mecanismo especial de protección, quedó superado con la respuesta antes relacionada, en la medida en que durante el curso de la presente acción de tutela la autoridad accionada procedió a dar curso a su petición, informándole sobre la culminación exitosa del trámite de expedición de la tarjeta profesional, respuesta que fue notificada al correo electrónico de aquélla; en esas condiciones, se impone negar el amparo por hecho superado, pues ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen, o cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales.
Sobre ese particular, la Sala ha dicho que «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC3516-2021).
5. Corolario de lo anterior, se impone negar la salvaguarda instada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo, en caso de no ser impugnado este fallo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA