STC11702 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11702-2021

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  ponente  

STC11702-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01319-00  

(Aprobado  en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)    

Bogotá, D.C., ocho (8)  de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-  

Decide la Corte  la acción de tutela interpuesta por  Jessica Gabriela Romero Constain  contra  la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.  La  promotora del amparo reclama la protección constitucional de  sus derechos fundamentales de petición y al trabajo,  presuntamente conculcados por la autoridad convocada, con la falta de  respuesta a la solicitud que formuló para indagar sobre el  estado del trámite de la expedición de la certificación  de la práctica jurídica para optar por el título  de abogada.  

Solicita,  entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas,  que se ordene  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia,  «que  en el menor tiempo posible, proceda a  certificar la aprobación de la judicatura».  

2.        En  apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que el 9 de junio  pasado radicó  ante la entidad accionada solicitud de certificación de la  práctica jurídica que realizó como requisito  para la obtención del título profesional de abogado,  sin embargo, a la fecha, ese  pedimento no ha sido atendido, por lo que considera se vulneraron las  garantías invocadas.  

3.        Mediante  auto del 31 de agosto hogaño se admitió la acción  de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que  ejercieran su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

a.)        La  Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior  de la Judicatura, se limitó a aportar el acto administrativo a  través del cual cumplió con la solicitud de la aquí  interesada, y la constancia de su notificación a ésta.  

b.)        Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados  en la presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  artículo 86 de la Carta Política, estableció la  acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al  alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata  de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos  fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública, también consagró  que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo  premisa de que el afectado no dispusiera de «otro  medio de defensa judicial»,  salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un  perjuicio irremediable.  

2.        La  accionante  acude al presente mecanismo especial de protección, para que  se ordene a la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo Superior de la Judicatura,  conteste la petición formulada el 9 de junio pasado y, en  consecuencia, expida la certificación de la práctica  jurídica.  

3.        Sin  embargo, para la Corte la demanda de amparo no tiene vocación  de prosperidad, pues efectuado  el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios  de convicción obrantes en las presentes diligencias, se  observa que el pasado 2 de septiembre, mediante correo electrónico,  la entidad accionada procedió a notificarle a la gestora, la  Resolución No. 5328 de 2021, a través de la cual se  reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica  por ella adelantada como Auxiliar  Judicial Ad-Honorem  en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto,  Nariño.  

4.        Bajo  esa perspectiva, observa la Sala que lo puntualmente solicitado por  la ciudadana Jessica Gabriela Romero Constain a través de este  mecanismo especial de protección, quedó superado con la  respuesta antes relacionada, en la medida en que durante el curso de  la presente acción de tutela la autoridad accionada procedió  a dar curso a su petición, informándole sobre la  culminación exitosa del trámite de expedición de  la certificación de la práctica jurídica,  respuesta que fue notificada al correo electrónico de aquélla;  en esas condiciones, se impone negar el amparo por hecho superado,  pues ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes  de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias  que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este  momento procesal, no existen, o cuando menos, presentan  características diferentes a las iniciales.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que «El  hecho superado o la carencia de objeto (…),  se presenta: “si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC3516-2021).  

5.  Corolario de lo anterior y sin más razones por innecesarias,  se impone desestimar la salvaguarda instada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley  NIEGA el  amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su  cargo,  en caso de no ser impugnado este fallo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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