STC11966 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC11966-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11966-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01359-00  

(Aprobado  en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Luis Eduardo Díaz Rincón le  instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección de los derechos a «la  igualdad, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u  oficio»,  presuntamente  quebrantados por la autoridad querellada, para que, en consecuencia,  se le ordenara disponer «la  inscripción y  expedición de la tarjeta profesional de  abogado».  

En  sustento adujo que en la plataforma   https://sirna.ramajudicial.gov.co/,  se evidencia que el 20 de abril de 2021 radicó la solicitud de  inscripción y expedición de tarjeta profesional.  

Sostuvo  que el 11 de mayo remitió al correo electrónico  hbernalr@cendoj.ramajudicial.gov.co  la  documentación necesaria, el 16 de junio de 2021 le informaron  que la petición «fue  redireccionada», luego,  fue requerido para allegar a la dirección  wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co  el «formulario  Único para Múltiples Trámites con Firma y Huella  Legibles, b. Recibo de Consignación», lo  que acató el 5 de agosto.  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio han trascurrido cuatro (4) meses sin  obtener contestación, por  lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que en  el presente caso se materializó un hecho  superado,  en la medida que inscribió en el Registro de Abogados al  impulsor, asignándole  la Tarjeta Profesional de abogado nº  366342  (Acta  nº 15053 de 2021), envió al contratista su documental  para la elaboración del plástico, el cual, entregado a  esa entidad, lo remitiría a través del servicio de  mensajería al domicilio registrado por aquel, y  le notició dicha gestión.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Luis  Eduardo Díaz Rincón denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados porque para cuando radicó  la demanda superlativa no le habían tramitado «la  inscripción y  expedición de la tarjeta profesional de  abogado».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  inscribió al promotor como «abogado»  desde el 8 de septiembre del año en curso, data en que le fue  «expedida  la tarjeta profesional nº 366342»  que lo habilita para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de  registro nº  15053),  notificado  al interesado en su e-mail:  luis_eduardiaz2@hotmail.com.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por la que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  así que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9008-2021).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

4.-  No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones  de tutela»  generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la  no atención oportuna de las rogativas de aprobación de  judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado,  se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios para  solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y  eficacia en la prestación del servicio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Luis Eduardo Díaz Rincón.  

Comuníquese a  las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado  el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *