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STC11966-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11966-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01359-00
(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Luis Eduardo Díaz Rincón le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos a «la igualdad, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio», presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que, en consecuencia, se le ordenara disponer «la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado».
En sustento adujo que en la plataforma https://sirna.ramajudicial.gov.co/, se evidencia que el 20 de abril de 2021 radicó la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional.
Sostuvo que el 11 de mayo remitió al correo electrónico hbernalr@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación necesaria, el 16 de junio de 2021 le informaron que la petición «fue redireccionada», luego, fue requerido para allegar a la dirección wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co el «formulario Único para Múltiples Trámites con Firma y Huella Legibles, b. Recibo de Consignación», lo que acató el 5 de agosto.
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio han trascurrido cuatro (4) meses sin obtener contestación, por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que inscribió en el Registro de Abogados al impulsor, asignándole la Tarjeta Profesional de abogado nº 366342 (Acta nº 15053 de 2021), envió al contratista su documental para la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa entidad, lo remitiría a través del servicio de mensajería al domicilio registrado por aquel, y le notició dicha gestión.
CONSIDERACIONES
1.- Luis Eduardo Díaz Rincón denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados porque para cuando radicó la demanda superlativa no le habían tramitado «la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió al promotor como «abogado» desde el 8 de septiembre del año en curso, data en que le fue «expedida la tarjeta profesional nº 366342» que lo habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro nº 15053), notificado al interesado en su e-mail: luis_eduardiaz2@hotmail.com.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, así que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9008-2021).
3.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
4.- No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones de tutela» generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención oportuna de las rogativas de aprobación de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Luis Eduardo Díaz Rincón.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA