STC120 2021

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STC120-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC120-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2020-03487-00  

(Aprobado  en Sala de veinte de enero de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte la tutela instaurada por Javier  Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva al  Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, partes y demás  intervinientes en el consecutivo n° 66001  31 03 004 2016 00596 01.  

ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclamó la protección del derecho al debido  proceso para que se ordenara a la Magistratura encartada, que «i)  profiera sentencia (…); ii) cumplir términos  perentorios (…)».  

Sustentó  lo anterior aduciendo que actúa en la referida demanda  colectiva «donde  no se cumplen los términos perentorios de tiempo que ordena la  ley especial y autónoma 472 de 1998 y menos se cumple art 37  ley 472 de 1998 a fin de fallar con celeridad»,  y que el Tribunal reprochado «nunca  aplica art 37 ley 472 de 1998».  

2.-  El Tribunal de Pereira resistió los anhelos y señaló  que «la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,  mediante sentencia STL10686-2020, Radicado No. 90815 (…),  revocó la providencia que la Sala de Casación Civil  había proferido dentro de la acción de tutela iniciada  por similares hechos (…)»,  y envió copia digitalizada del expediente.  

La  Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales instó  su exclusión «de  toda responsabilidad por no señalarse un hecho concreto que  constituya una omisión o exceso respecto del cumplimiento de  sus funciones en la acción popular del presente caso (…)».  

CONSIDERACIONES  

1.-        El  artículo  38 del Decreto 2591 de 1991, consagra que «Cuando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes.  

Sobre  este tipo de conductas esta Corporación ha sostenido, que «(…)  la temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a  examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale  decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así  como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas  diferencias incidentales (STC,  21 jul. 2011, Rad. 01294-01, citada entre otras, en STC343-2020).  

También,  que  

(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial  (CSJ,  STC-01841-00,  21 oct. 2009, citada en STC2401-2020).  

2.-  La dispensa rogada por Javier Elías Arias Idárraga no  está llamada a prosperar porque aquí se configura la  situación antes descrita.  

En  efecto, esta  Corte en veredictos de 8 de octubre del año anterior, en el  radicado n° 11001-02-03-000-2020-02486-00  (STC8314-2020), resolvió una «acción  de tutela» contra  los aquí querellados, en la que el mismo gestor imploró  «proferir  sentencia y cumplir términos perentorios».  

En  este auxilio como en aquél, Javier Elías invoca la  guarda de la prerrogativa al «debido  proceso»,  y sus pretensiones son semejantes, de donde resulta nítido  inferir que los participantes, anhelos y presupuestos fácticos  son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes alteren la  conclusión de que está incurso en una repetición  indebida.  

En  suma, ante  la coincidencia de sujetos, objeto y causa, la custodia deviene  «temeraria»,  toda vez que simplemente se insiste en un tema que previamente fue  definido por esta jurisdicción.  

3.-  Así las cosas, la salvaguarda devine inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley  resuelve:  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela incoada por Javier Elías Arias Idárraga.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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