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STC120-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC120-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03487-00
(Aprobado en Sala de veinte de enero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, partes y demás intervinientes en el consecutivo n° 66001 31 03 004 2016 00596 01.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección del derecho al debido proceso para que se ordenara a la Magistratura encartada, que «i) profiera sentencia (…); ii) cumplir términos perentorios (…)».
Sustentó lo anterior aduciendo que actúa en la referida demanda colectiva «donde no se cumplen los términos perentorios de tiempo que ordena la ley especial y autónoma 472 de 1998 y menos se cumple art 37 ley 472 de 1998 a fin de fallar con celeridad», y que el Tribunal reprochado «nunca aplica art 37 ley 472 de 1998».
2.- El Tribunal de Pereira resistió los anhelos y señaló que «la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STL10686-2020, Radicado No. 90815 (…), revocó la providencia que la Sala de Casación Civil había proferido dentro de la acción de tutela iniciada por similares hechos (…)», y envió copia digitalizada del expediente.
La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales instó su exclusión «de toda responsabilidad por no señalarse un hecho concreto que constituya una omisión o exceso respecto del cumplimiento de sus funciones en la acción popular del presente caso (…)».
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Sobre este tipo de conductas esta Corporación ha sostenido, que «(…) la temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales (STC, 21 jul. 2011, Rad. 01294-01, citada entre otras, en STC343-2020).
También, que
(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (CSJ, STC-01841-00, 21 oct. 2009, citada en STC2401-2020).
2.- La dispensa rogada por Javier Elías Arias Idárraga no está llamada a prosperar porque aquí se configura la situación antes descrita.
En efecto, esta Corte en veredictos de 8 de octubre del año anterior, en el radicado n° 11001-02-03-000-2020-02486-00 (STC8314-2020), resolvió una «acción de tutela» contra los aquí querellados, en la que el mismo gestor imploró «proferir sentencia y cumplir términos perentorios».
En este auxilio como en aquél, Javier Elías invoca la guarda de la prerrogativa al «debido proceso», y sus pretensiones son semejantes, de donde resulta nítido inferir que los participantes, anhelos y presupuestos fácticos son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes alteren la conclusión de que está incurso en una repetición indebida.
En suma, ante la coincidencia de sujetos, objeto y causa, la custodia deviene «temeraria», toda vez que simplemente se insiste en un tema que previamente fue definido por esta jurisdicción.
3.- Así las cosas, la salvaguarda devine inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela incoada por Javier Elías Arias Idárraga.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS