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STC12187-2021
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC12187-2021
Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00456-01
(Aprobado en sesión del quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 26 de agosto de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Adriana Marcela Reyes Echeverri contra la Comisaría de Familia de esa ciudad – Turno 5, la Alcaldía de Bucaramanga y la Secretaría del Interior de esa entidad territorial, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero de Familia de esa capital, Jaime Javier y Cesar Julio Echeverri Saavedra y Liliana Patricia Corzo Echeverri.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, obrando en su propio nombre y agenciando los derechos de su abuela Edelmira Saavedra de Echeverri y de su tío Jorge Echeverri Saavedra, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, dignidad humana, integridad física, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
2. Relató en síntesis que, su abuelo Jaime Echeverri Sierra tras fallecer (el 4 de abril de 2020), dejó a su abuela Edelmira una pensión cuyo monto asciende a «$11’000.000» que paga Ecopetrol S.A., desde el mes de junio de ese año.
Refirió que su tío Jorge Echeverri Saavedra, era quien estaba a cargo de la señora Edelmira, del manejo de la pensión y recursos, pero le fue diagnosticado un cáncer debiendo iniciar un tratamiento médico. Por lo tanto, los cuidados de su abuela los asumieron Liliana Patricia Corzo Echeverri (prima), Jaime Javier y Cesar Julio Echeverri Saavedra (tíos), de quienes afirmó «han tenido la intención de apropiarse de la pensión de su abuela, creando un ambiente hostil, acompañado de riñas, amenazas, insultos y malas palabras […] alterando su estado de salud y el sano convivir».
Por las situaciones antedichas, denunció a los mencionados por violencia intrafamiliar ante la fiscalía y la Comisaría de Familia de Bucaramanga, a esta última entidad solicitó decretara medida de protección en favor de su abuela Edelmira y de su tío Jorge Echeverri, pero aquélla «(…) guardó silencio por más 35 días calendario, desprotegiendo y poniendo en riesgo la integridad física, el acceso a los servicios médicos, el goce de un ambiente sano y derecho a una alimentación [de quienes agencia]».
Añadió que, los denunciados, «hurtaron» la cédula de su abuela Edelmira para «realizar actuaciones delictivas» e insistió en que no le proveen los cuidados necesarios y adecuados en pos de su calidad de vida.
Señaló que solicitó a la Comisaría información acerca de la medida de protección requerida, pero como no obtuvo respuesta, decidió acercarse a las instalaciones y allí, finalmente, le indicaron que se realizaría una nueva visita al domicilio de su abuela para las verificaciones pertinentes.
Destacó que, solo hasta el 5 de agosto anterior, recibió comunicación por parte de la entidad accionada, en la que se anexó un acta de la visita a la residencia de la señora Edelmira Saavedra de Echeverri, que precisaba que «no se evidenciaba violencia intrafamiliar contra la adulta mayor […] que todo estaba bien y había un ambiente tranquilo».
Manifestó que, se enteró que ya se había realizado una visita domiciliaria por parte de la trabajadora social de la Comisaría, «quien evidenció las condiciones reales de su abuela, pero no levantó acta, incumpliendo con sus funciones».
De otro lado, contó que el señor Jaime Javier Echeverri Saavedra interpuso en su contra denuncia por violencia intrafamiliar, igualmente en favor de su abuela Edelmira, y, respecto de esa denuncia, la Comisaría sí dictó medida de protección.
En suma, cuestionó la actuación de la Comisaría de Familia de Bucaramanga, Turno 5, por cuanto «no ha obrado de manera imparcial, clara y transparente […] frente al caso de mi abuela, pues omitió información suministrada por mí, violentando mis derechos como son el debido proceso y acceso a la justicia en igualdad de condiciones […] ha actuado con favorecimiento a los caprichos únicamente del señor Jaime Javier Echeverri Saavedra, reflejando dilataciones (sic) en las actuaciones, omitiendo la igualdad […] desconociendo los derechos fundamentales de mi abuela la señora Edelmira Saavedra de Echeverri, impidiendo el acceso a la salud de manera inmediata y oportuna, colocando en riesgo la vida, ya que es de conocimiento de ella que mi abuela está siendo mal alimentada, sometida a encierros prolongados […] impiden que mi abuela se desplace a sus tratamientos médicos y a sitios recreativos en compañía de los demás miembros de la familia».
3. En consecuencia, pretende que, se ordene «(i) a la Alcaldía de Bucaramanga, Secretaría del Interior – Coordinación de Comisarías – Comisaría de Bucaramanga […] la medida de protección elevada por Adriana Marcela Reyes Echeverri el 28 de julio de 2021 (Sic) en favor de la señora Edelmira Saavedra de Echeverri y el señor Jorge Echeverri Saavedra, de manera inmediata se traslade a otra dependencia con las mismas funciones o superior jerárquico en donde se garanticen los derechos fundamentales (…) (ii) ordenar a la […] Comisaría de Bucaramanga, realizar visita de trabajo al lugar de residencia de mi abuela ubicada en […] en compañía de la Personería de Bucaramanga, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional a fin de constatar la situación real de mi abuela (…) (iii) ordenar a […] Comisaría de Familia, dar respuesta a mi derecho de petición instaurado el 9 de julio de 2021 ya que la respuesta dada […] es información desactualizada para el momento de la radicación del mismo derecho de petición (…) (iv) Compulsar copias a los respectivos entes de control […] por la presunta omisión, violación y vulneración de los derechos fundamentales de la señora Edelmira Saavedra de Echeverri por parte de la Comisaría de Familia (…)».
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. La Comisaria de Familia de Bucaramanga – Turno 5, manifestó que conoció de la solicitud de medidas de protección a favor de la señora Edelmira Saavedra de Echeverri. Informó que, en las labores de verificación de la situación de la referida adulta mayor, ha realizado en total 4 visitas domiciliarias, con el acompañamiento del equipo interdisciplinario, concluyendo que no se observó la violencia intrafamiliar denunciada.
Añadió que, contestó las peticiones de la accionante en las que requirió información sobre el estado de la querella que formuló en contra de quienes actualmente residen y tienen el cuidado de su abuela. En suma, sostuvo que no ha vulnerado los derechos de la señora Edelmira Saavedra de Echeverri pues «ha tomado todas las medidas que garantizan sus derechos y los procesos se han surtido dentro de los parámetros legales».
2. Entre tanto, los señores Jaime Javier Echeverri Saavedra, Cesar Julio Echeverri Saavedra y Liliana Patricia Corzo Echeverri manifestaron que «no han generado ningún tipo de conflicto, solo que, al momento del fallecimiento de su padre y abuelo, el señor Jaime Echeverri Sierra, tomaron la decisión de pedirle cuentas a Jorge Echeverri Saavedra, quien cobraba y se gastaba el dinero que era para el mejoramiento de la calidad de vida de su madre y abuela, la señora Edelmira». Adicionalmente, adujeron que las actuaciones realizadas por la Comisaría «se han realizado correctamente sin preferencia alguna».
Frente a las denuncias hechas por la accionante, aseguraron que «nunca se ha suspendido ni afectado el servicio de salud de Edelmira Saavedra» y que, la querellante, en realidad tiene un interés económico con su abuela. Informaron que ya existe un proceso de «adjudicación de apoyos» solicitado por Jaime Javier Echeverri en beneficio de Edelmira Saavedra De Echeverri, radicado en el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga.
3. El Juzgado Tercero de Familia de la capital santandereana señaló que, en efecto, en ese despacho cursa un proceso verbal sumario denominado de adjudicación de apoyo, promovido por el señor Jaime Javier Echeverri Saavedra en favor de su progenitora Edelmira Saavedra de Echeverri el cual, «se encuentra pendiente de su revisión para el trámite correspondiente».
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Desestimó la salvaguarda por no estar demostrada la vulneración invocada en tanto que, la accionada «(…) realizó las visitas a la residencia de la señora EDELMIRA SAAVEDRA DE ECHEVERRI a fin de establecer las condiciones en las que se encontraba viviendo, observando y concluyendo que no evidenció ninguna situación que le vulnerara sus derechos fundamentales o que atentara contra su dignidad humana (…) para el tribunal los actos realizados por la autoridad accionada al interior del proceso de violencia intrafamiliar de radicado 2021-258 no pueden calificarse de caprichosos, arbitrarios o distantes de la realidad que se debe conocer y valorar, en consecuencia, no puede concluirse que ha vulnerado los derechos de la señora Edelmira Saavedra de Echeverri.
En el mismo sentido, no halló vulneración del derecho de petición, pues las solicitudes elevadas por la actora fueron contestadas en debida forma, adjuntando las actas de las actuaciones adelantadas en el trámite de medida de protección que aquélla promovió.
IMPUGNACIÓN
La interpuso la querellante reiterando la argumentación del escrito inicial; insistió en cuestionar la actuación de la Comisaría y agregó que aquella se limitó a «entregar un informe fraudulento que correspondía a otro expediente»; añadió también que «se denota una profunda parcialidad de la Comisaría […] a mí me decretaron medidas cautelares inmediatamente presentan la queja, mientras que mi queja suficientemente sustentada no fue escuchada y resuelta en debida forma». Pidió que el proceso de protección de la adulta mayor se reasigne a otra comisaría «debido a la desbordada actuación parcial e ilegal» de la aquí accionada.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Comisaría de Familia de Bucaramanga, Turno 5, vulneró las garantías fundamentales invocadas por la convocante en favor de sus agenciados – Edelmira Saavedra de Echeverri y Jorge Echeverri Saavedra – al no decretar las medidas de protección pertinentes de acuerdo a la denuncia que instauró por violencia intrafamiliar contra los señores Jaime Javier y Cesar Julio Echeverri Saavedra y Liliana Patricia Corzo Echeverri, quienes actualmente se encuentran a cargo de los cuidados y administración de recursos de la señora Edelmira
2. De los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela.
La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la intervención del juez de tutela, ellos son: «(i) …que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC. Sentencias C-590/05; SU-813/07).
Resulta imprescindible entonces que en el examen previo se constate la presencia de los señalados presupuestos, pero forzosamente se requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situación en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundamentales, de no ser así, el amparo no puede prosperar.
Sobre el particular la Sala ha precisado que para su procedencia se requiere:
«(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, entre otras).
3. Caso concreto.
Circunscrita la Sala a los términos de la impugnación, la actora reprocha primordialmente la actuación adelantada por la Comisaría de Familia de Bucaramanga, Turno 5, en la acción de protección por violencia intrafamiliar que impetró en contra de sus tíos Jaime Javier y Cesar Julio Echeverri Saavedra y su prima Liliana Patricia Corzo Echeverri, en favor de su abuela Edelmira Saavedra; sin embargo, se anticipa que se ratificará la providencia recurrida porque pronto se advierte la ausencia del presupuesto atrás referenciado, según pasará a explicarse.
Contrario a lo enfáticamente alegado por la quejosa, quien acusó a la accionada de falta de diligencia, se tiene que, frente a la acción de protección promovida por la acá tutelante fueron adelantadas dos visitas domiciliarias de verificación.
En la primera, del 30 de junio de 2021, en el acta respectiva se reseñó que se observó una «dinámica familiar tranquila». En cuanto a las condiciones físicas y de aseo personal de la adulta mayor presuntamente víctima, consignó que «es acorde a la edad, está limpia y organizada»; de igual forma, ponderó que, «la señora Edelmira Saavedra Peñaloza tiene garantía de sus derechos, durante la visita se evidencia que sí hay alimentos en la alacena. Al igual que se realiza la preparación de los alimentos en casa, lo cual le ha generado agrado y gusto a la adulta mayor […] el apartamento donde reside la señora Edelmira Saavedra Peñaloza, se encuentra en adecuadas condiciones de aseo (…)»; todo lo anterior para concluir que «No se evidencia situaciones y/o hechos de violencia que vulneren a la adulta mayor Edelmira Saavedra Peñaloza».
Luego, en la visita que se cumplió el 21 de julio de esta anualidad, con el mismo propósito, esto es, evaluar las condiciones de vida de la señora Edelmira Saavedra, resaltó lo siguiente:
«Se evidencia cumplimiento parcial ante lo dispuesto por la Comisaría de Familia, porque el cuidado de la adulta mayor sigue a cargo del hijo Cesar, y parcialmente, reciben el apoyo del hijo Jaime y la nieta Liliana. Dado que no cuentan con el dinero para hacer contratación de una persona externa, debido a que la cuenta bancaria en la cual reciben el pago de la pensión fue bloqueada presuntamente por la señora Adriana Marcela.
[…]
Durante la visita se evidencia que actualmente los hijos Jaime, Raquel, Cesar y la nieta Liliana son los encargados de solventar las necesidades básicas de la adulta mayor dado que, la cuenta bancaria fue presuntamente bloqueada por la nieta Adriana Marcela, afectando directamente la calidad de vida de la adulta mayor.
El señor Jaime refiere que ya realizó la contratación de abogado a fin de llevar a cabo proceso verbal para que adjudicación de apoyo y está en espera de radicarlo».
De esta forma, la Comisaría, como se indicó, comprobó directamente las condiciones personales de la agenciada, estableciendo que no se constataban situaciones o aspectos que sugirieran la ocurrencia de violencia intrafamiliar en su humanidad.
En todo caso, no se aprecia un proceder de parte de la accionada que lleve a dispensar la protección constitucional a partir de un comportamiento flagrantemente omisivo o negligente en los términos denunciados.
Es decir, las circunstancias alegadas como atentatorias de las prerrogativas de la actora y los agenciados no se advierten; lo que impone denegar el resguardo porque no se comprobó vulneración de derecho alguno por cuenta de la tutelada.
Ahora, bien se ha dicho que, independientemente que este instrumento excepcional se caracterice por ser un medio expedito y eficaz, con limitación temporal en las instancias para su definición, el promotor no está exento de desplegar, aunque sea una incipiente actividad probatoria, es decir, que allegue las acreditaciones respectivas dirigidas a demostrar la afectación de sus prerrogativas fundamentales, máxime si se trata de acusaciones que comprometen el correcto accionar de una autoridad administrativa o judicial.
Al respecto, en materia de la «carga probatoria» en acciones de tutela, esta Corporación en anterior oportunidad dijo:
«[Q]uien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, comoquiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación” (Sentencia T-835 de 2000).
En aplicación de lo antes citado, es claro que en el sub judice no puede el juez constitucional, ante la ausencia de elementos probatorios, arribar a una decisión distinta que la denegación de la protección solicitada, pues correspondía a los accionantes aportar por lo menos elementos sumarios para sustentar su solicitud de amparo» (CSJ STC, 5 jul. 2011, rad. 01271-00. Reiterada, entre otras providencias, en CSJ STC10494-2017, 19 jul. 2017, rad. 2017-01746-00).
Empero, la tutelante, se remite únicamente a reprochar la actuación de la Comisaría de Familia, sin demostrar las anomalías en que habría incurrido en la tramitación de su denuncia, y tampoco aportó elementos suficientes como para desvirtuar lo registrado por la entidad administrativa en las actas de las visitas domiciliarias, ni para probar el supuesto trato desigual con respecto a Jaime Javier Echeverri Saavedra.
En definitiva, y por lo decantado, se impone ratificar la desestimación del auxilio.
4. Conclusión.
No se advirtió vulneración atribuible a la Comisaría de Familia acusada conforme lo verificado en este trámite tutelar; además, porque la gestora del amparo no aportó pruebas que contrastaran la información consignada en las actas de visitas domiciliarias a la agenciada Edelmira Saavedra que permitieran vislumbrar la violencia intrafamiliar que denunció.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese por medio idóneo lo resuelto en esta providencia a todos los interesados, al a quo, y remítase oportunamente la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA