STC12187 2021

SEPTIEMBRE

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STC12187-2021

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC12187-2021  

Radicación  n.°  68001-22-13-000-2021-00456-01  

(Aprobado  en sesión del quince de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido  por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga el  26 de agosto de 2021,  dentro de la acción de tutela promovida por Adriana  Marcela Reyes Echeverri  contra  la Comisaría  de Familia de esa ciudad – Turno 5, la Alcaldía de  Bucaramanga  y la Secretaría  del Interior de esa entidad territorial,  trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero de  Familia de esa capital, Jaime Javier y Cesar Julio Echeverri Saavedra  y Liliana Patricia Corzo Echeverri.  

ANTECEDENTES  

1.        La solicitante,  obrando en su propio nombre y agenciando los derechos de su abuela  Edelmira Saavedra de Echeverri y de su tío Jorge Echeverri  Saavedra, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección  de los derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social,  dignidad humana, integridad física, igualdad, debido proceso y  acceso a la administración de justicia, presuntamente  vulnerados por las autoridades convocadas.  

2.        Relató  en síntesis que, su abuelo Jaime Echeverri Sierra tras  fallecer (el 4 de abril de 2020), dejó a su abuela Edelmira  una pensión cuyo monto asciende a «$11’000.000»  que paga Ecopetrol S.A., desde el mes de junio de ese año.  

Refirió  que su tío Jorge Echeverri Saavedra, era quien estaba a cargo  de la señora Edelmira, del manejo de la pensión y  recursos, pero le fue diagnosticado un cáncer debiendo iniciar  un tratamiento médico. Por lo tanto, los cuidados de su abuela  los asumieron Liliana Patricia Corzo Echeverri (prima), Jaime Javier  y Cesar Julio Echeverri Saavedra (tíos), de quienes afirmó  «han  tenido la intención de apropiarse de la pensión de su  abuela, creando un ambiente hostil, acompañado de riñas,  amenazas, insultos y malas palabras […]  alterando  su estado de salud y el sano convivir».  

Por  las situaciones antedichas, denunció a los mencionados por  violencia intrafamiliar ante la fiscalía y la Comisaría  de Familia de Bucaramanga, a esta última entidad solicitó  decretara medida de protección en favor de su abuela Edelmira  y de su tío Jorge Echeverri, pero aquélla «(…)  guardó silencio por más 35 días calendario,  desprotegiendo y poniendo en riesgo la integridad física, el  acceso a los servicios médicos, el goce de un ambiente sano y  derecho a una alimentación [de  quienes agencia]».  

Añadió  que, los denunciados, «hurtaron»  la cédula de su abuela Edelmira para «realizar  actuaciones delictivas»  e insistió en que no le proveen los cuidados necesarios y  adecuados en pos de su calidad de vida.  

Señaló  que solicitó a la Comisaría información acerca  de la medida de protección requerida, pero como no obtuvo  respuesta, decidió acercarse a las instalaciones y allí,  finalmente, le indicaron que se realizaría una nueva visita al  domicilio de su abuela para las verificaciones pertinentes.  

Destacó  que, solo hasta el 5 de agosto anterior, recibió comunicación  por parte de la entidad accionada, en la que se anexó un acta  de la visita a la residencia de la señora Edelmira Saavedra de  Echeverri, que precisaba que «no  se evidenciaba violencia intrafamiliar contra la adulta mayor […]  que todo estaba bien y había un ambiente tranquilo».  

Manifestó  que, se enteró que ya se había realizado una visita  domiciliaria por parte de la trabajadora social de la Comisaría,  «quien  evidenció las condiciones reales de su abuela, pero no levantó  acta, incumpliendo con sus funciones».  

De  otro lado, contó que el señor Jaime Javier Echeverri  Saavedra interpuso en su contra denuncia por violencia intrafamiliar,  igualmente en favor de su abuela Edelmira, y, respecto de esa  denuncia, la Comisaría sí dictó medida de  protección.  

En  suma, cuestionó la actuación de la Comisaría de  Familia de Bucaramanga, Turno 5, por cuanto «no  ha obrado de manera imparcial, clara y transparente […]  frente al caso de mi abuela, pues omitió información  suministrada por mí, violentando mis derechos como son el  debido proceso y acceso a la justicia en igualdad de condiciones […]  ha actuado con favorecimiento a los caprichos únicamente del  señor Jaime Javier Echeverri Saavedra, reflejando dilataciones  (sic)  en las actuaciones, omitiendo la igualdad […]  desconociendo los derechos fundamentales de mi abuela la señora  Edelmira Saavedra de Echeverri, impidiendo el acceso a la salud de  manera inmediata y oportuna, colocando en riesgo la vida, ya que es  de conocimiento de ella que mi abuela está siendo mal  alimentada, sometida a encierros prolongados […]  impiden que mi abuela se desplace a sus tratamientos médicos y  a sitios recreativos en compañía de los demás  miembros de la familia».  

3.        En  consecuencia, pretende que, se ordene «(i)  a  la Alcaldía de Bucaramanga, Secretaría del Interior –  Coordinación de Comisarías – Comisaría de  Bucaramanga […]  la  medida de protección elevada por Adriana Marcela Reyes  Echeverri el 28 de julio de 2021 (Sic)  en favor de la señora Edelmira Saavedra de Echeverri y el  señor Jorge Echeverri Saavedra, de manera inmediata se  traslade a otra dependencia con las mismas funciones o superior  jerárquico en donde se garanticen los derechos fundamentales  (…) (ii) ordenar a la […]  Comisaría de Bucaramanga, realizar visita de trabajo al lugar  de residencia de mi abuela ubicada en […]  en compañía de la Personería de Bucaramanga,  Procuraduría General de la Nación, Policía  Nacional a fin de constatar la situación real de mi abuela (…)  (iii) ordenar a […]  Comisaría de Familia, dar respuesta a mi derecho de petición  instaurado el 9 de julio de 2021 ya que la respuesta dada […]  es información desactualizada para el momento de la radicación  del mismo derecho de petición (…) (iv) Compulsar copias  a los respectivos entes de control […]  por la presunta omisión, violación y vulneración  de los derechos fundamentales de la señora Edelmira Saavedra  de Echeverri por parte de la Comisaría de Familia (…)».  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS  

1.        La  Comisaria de Familia de Bucaramanga – Turno 5, manifestó  que conoció de la solicitud de medidas de protección a  favor de la señora Edelmira Saavedra de Echeverri. Informó  que, en las labores de verificación de la situación de  la referida adulta mayor, ha realizado en total 4 visitas  domiciliarias, con el acompañamiento del equipo  interdisciplinario, concluyendo que no se observó la violencia  intrafamiliar  denunciada.  

Añadió  que, contestó las peticiones de la accionante en las que  requirió información sobre el estado de la querella que  formuló en contra de quienes actualmente residen y tienen el  cuidado de su abuela. En suma, sostuvo que no ha vulnerado los  derechos de la señora Edelmira Saavedra de Echeverri pues «ha  tomado todas las medidas que garantizan sus derechos y los procesos  se han surtido dentro de los parámetros legales».  

2.        Entre  tanto, los señores Jaime Javier Echeverri Saavedra, Cesar  Julio Echeverri Saavedra y Liliana Patricia Corzo Echeverri  manifestaron que «no  han generado ningún tipo de conflicto, solo que, al momento  del fallecimiento de su padre y abuelo, el señor Jaime  Echeverri Sierra, tomaron la decisión de pedirle cuentas a  Jorge Echeverri Saavedra, quien cobraba y se gastaba el dinero que  era para el mejoramiento de la calidad de vida de su madre y abuela,  la señora Edelmira».  Adicionalmente, adujeron que las actuaciones realizadas por la  Comisaría «se  han realizado correctamente sin preferencia alguna».  

Frente  a las denuncias hechas por la accionante, aseguraron que «nunca  se ha suspendido ni afectado el servicio de salud de Edelmira  Saavedra»  y que, la querellante, en realidad tiene un interés económico  con su abuela. Informaron que ya existe un proceso de «adjudicación  de apoyos»  solicitado por Jaime Javier Echeverri en beneficio de Edelmira  Saavedra De Echeverri, radicado en el Juzgado Tercero de Familia de  Bucaramanga.  

3.        El  Juzgado Tercero de Familia de la capital santandereana señaló  que, en efecto, en ese despacho cursa un proceso verbal sumario  denominado de adjudicación  de apoyo,  promovido por el señor Jaime Javier Echeverri Saavedra en  favor de su progenitora Edelmira Saavedra de Echeverri el cual, «se  encuentra pendiente de su revisión para el trámite  correspondiente».  

SENTENCIA  DEL TRIBUNAL  

Desestimó  la salvaguarda por no estar demostrada la vulneración invocada  en tanto que, la accionada «(…) realizó las  visitas a la residencia de la señora EDELMIRA SAAVEDRA DE  ECHEVERRI a fin de establecer las condiciones en las que se  encontraba viviendo, observando y concluyendo que no evidenció  ninguna situación que le vulnerara sus derechos fundamentales  o que atentara contra su dignidad humana (…) para el tribunal  los actos realizados por la autoridad accionada al interior del  proceso de violencia intrafamiliar de radicado 2021-258 no pueden  calificarse de caprichosos, arbitrarios o distantes de la realidad  que se debe conocer y valorar, en consecuencia, no puede concluirse  que ha vulnerado los derechos de la señora Edelmira Saavedra  de Echeverri.  

En  el mismo sentido, no halló vulneración del derecho de  petición, pues las solicitudes elevadas por la actora fueron  contestadas en debida forma, adjuntando las actas de las actuaciones  adelantadas en el trámite de medida de protección que  aquélla promovió.  

IMPUGNACIÓN  

La  interpuso la querellante reiterando la argumentación del  escrito inicial; insistió en cuestionar la actuación de  la Comisaría y agregó que aquella se limitó a  «entregar  un informe fraudulento que correspondía a otro expediente»;  añadió también que «se  denota una profunda parcialidad de la Comisaría […]  a mí me decretaron medidas cautelares inmediatamente presentan  la queja, mientras que mi queja suficientemente sustentada no fue  escuchada y resuelta en debida forma».  Pidió que el proceso de protección de la adulta mayor  se reasigne a otra comisaría «debido  a la desbordada actuación parcial e ilegal»  de la aquí accionada.  

CONSIDERACIONES  

1.        Problema  jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la Comisaría de Familia de  Bucaramanga, Turno 5, vulneró las garantías  fundamentales invocadas por la convocante en favor de sus agenciados  – Edelmira Saavedra de Echeverri y Jorge Echeverri Saavedra –  al no decretar las medidas de protección pertinentes de  acuerdo a la denuncia que instauró por violencia  intrafamiliar  contra los  señores Jaime Javier y Cesar Julio Echeverri Saavedra y  Liliana Patricia Corzo Echeverri, quienes actualmente se encuentran a  cargo de los cuidados y administración de recursos de la  señora Edelmira  

2.        De  los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela.  

La  jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los  presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben  confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la  intervención del juez de tutela, ellos son: «(i)  …que la cuestión discutida resulte de evidente  relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de  tutela, esté  acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito  sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos,  exige una carga especial al actor;  (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios  y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en  sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la  cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que  se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se  hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a  partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el  caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas  tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se  impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela»  (CC.  Sentencias C-590/05; SU-813/07).  

Resulta  imprescindible entonces que en el examen previo se constate la  presencia de los señalados presupuestos, pero forzosamente se  requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situación  en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundamentales,  de no ser así, el amparo no puede prosperar.  

Sobre  el particular la Sala ha precisado que para su procedencia se  requiere:  

«(…)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada que demande la inmediata intervención del juez de  tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de  amparo debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece  de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda»  (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, entre otras).  

3.        Caso  concreto.  

Circunscrita  la Sala a los términos de la impugnación, la actora  reprocha primordialmente la actuación adelantada por la  Comisaría de Familia de Bucaramanga, Turno 5, en la acción  de protección por violencia  intrafamiliar  que impetró en contra de sus tíos Jaime Javier y Cesar  Julio Echeverri Saavedra y su prima Liliana Patricia Corzo Echeverri,  en favor de su abuela Edelmira Saavedra; sin embargo, se anticipa  que se ratificará la providencia recurrida porque pronto se  advierte la ausencia del presupuesto atrás referenciado, según  pasará a explicarse.  

Contrario  a lo enfáticamente alegado por la quejosa, quien acusó  a la accionada de falta  de diligencia,  se tiene que, frente a la acción de protección  promovida por la acá tutelante fueron adelantadas dos visitas  domiciliarias de verificación.  

En  la primera, del 30 de junio de 2021, en el acta respectiva se reseñó  que se observó una «dinámica  familiar tranquila».  En cuanto a las condiciones físicas y de aseo personal de la  adulta mayor presuntamente víctima, consignó que «es  acorde a la edad, está limpia y organizada»;  de igual forma, ponderó que, «la  señora Edelmira Saavedra Peñaloza tiene garantía  de sus derechos, durante la visita se evidencia que sí hay  alimentos en la alacena. Al igual que se realiza la preparación  de los alimentos en casa, lo cual le ha generado agrado y gusto a la  adulta mayor […]  el apartamento donde reside la señora Edelmira Saavedra  Peñaloza, se encuentra en adecuadas condiciones de aseo (…)»;  todo lo anterior para concluir que «No  se evidencia situaciones y/o hechos de violencia que vulneren a la  adulta mayor Edelmira Saavedra Peñaloza».  

Luego,  en la visita que se cumplió el 21 de julio de esta anualidad,  con el mismo propósito, esto es, evaluar las condiciones de  vida de la señora Edelmira Saavedra, resaltó lo  siguiente:  

«Se  evidencia cumplimiento parcial ante lo dispuesto por la Comisaría  de Familia, porque el cuidado de la adulta mayor sigue a cargo del  hijo Cesar, y parcialmente, reciben el apoyo del hijo Jaime y la  nieta Liliana. Dado que no cuentan con el dinero para hacer  contratación de una persona externa, debido a que la cuenta  bancaria en la cual reciben el pago de la pensión fue  bloqueada presuntamente por la señora Adriana Marcela.  

[…]  

Durante  la visita se evidencia que actualmente los hijos Jaime, Raquel, Cesar  y la nieta Liliana son los encargados de solventar las necesidades  básicas de la adulta mayor dado que, la cuenta bancaria fue  presuntamente bloqueada por la nieta Adriana Marcela, afectando  directamente la calidad de vida de la adulta mayor.  

El  señor Jaime refiere que ya realizó la contratación  de abogado a fin de llevar a cabo proceso verbal para que  adjudicación de apoyo y está en espera de radicarlo».  

De  esta forma, la Comisaría, como se indicó, comprobó  directamente las condiciones personales de la agenciada,  estableciendo que no se constataban situaciones o aspectos que  sugirieran la ocurrencia de violencia intrafamiliar en su humanidad.  

En  todo caso,  no se aprecia un proceder de parte de la accionada que lleve a  dispensar la protección constitucional a partir de un  comportamiento flagrantemente omisivo o negligente en los términos  denunciados.  

Es  decir, las circunstancias alegadas como atentatorias de las  prerrogativas de la actora y los agenciados no se advierten; lo que  impone denegar el resguardo porque no se comprobó vulneración  de derecho alguno por cuenta de la tutelada.  

Ahora,  bien se ha dicho que,  independientemente que este instrumento excepcional se caracterice  por ser  un medio expedito y eficaz, con limitación temporal en las  instancias para su definición, el promotor no está  exento de desplegar, aunque sea una incipiente actividad probatoria,  es decir, que allegue  las acreditaciones respectivas  dirigidas a demostrar la afectación de sus prerrogativas  fundamentales, máxime si se trata de acusaciones que  comprometen el correcto accionar de una autoridad administrativa o  judicial.  

Al  respecto, en materia de la «carga  probatoria»  en acciones de tutela, esta Corporación en anterior  oportunidad dijo:  

«[Q]uien  pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe  demostrar los supuestos fácticos en que se funda su  pretensión, comoquiera que es razonable sostener que quien  conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las  consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la  amenaza de afectación” (Sentencia T-835 de 2000).  

En aplicación de lo  antes citado, es claro que en el sub judice no puede el juez  constitucional, ante la ausencia de elementos probatorios, arribar a  una decisión distinta que la denegación de la  protección solicitada, pues correspondía a los  accionantes aportar por lo menos elementos sumarios para sustentar su  solicitud de amparo»  (CSJ STC, 5 jul. 2011, rad. 01271-00. Reiterada, entre otras  providencias, en CSJ STC10494-2017, 19 jul. 2017, rad.  2017-01746-00).  

Empero,  la tutelante, se remite únicamente a reprochar la actuación  de la Comisaría de Familia, sin demostrar las anomalías  en que habría incurrido en la tramitación de su  denuncia, y tampoco aportó elementos suficientes como para  desvirtuar lo registrado por la entidad administrativa en las actas  de las visitas domiciliarias, ni para probar el supuesto trato  desigual con respecto a Jaime Javier Echeverri Saavedra.  

En  definitiva,  y por lo decantado, se impone ratificar la desestimación del  auxilio.  

4.        Conclusión.  

No  se advirtió vulneración atribuible a la Comisaría  de Familia acusada conforme lo verificado en este trámite  tutelar; además, porque la gestora del amparo no aportó  pruebas que contrastaran la información consignada en las  actas de visitas domiciliarias a la agenciada Edelmira Saavedra que  permitieran vislumbrar la violencia intrafamiliar que denunció.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  por medio idóneo lo resuelto en esta providencia a todos los  interesados, al a  quo, y  remítase oportunamente la actuación a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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