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STC12408-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC12408-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01458-00
(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Jhon Fernando Arévalo le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- El libelista pidió la protección del derecho de «petición» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada, proceda a resolver de fondo las solicitudes elevadas el 17 de agosto y 8 de septiembre de 2021 y le expida la «tarjeta profesional de abogado».
En sustento, relató que registró en la plataforma «SIRNA» habilitada por la Unidad acusada, súplica para la expedición de la tarjeta profesional, previo “el lleno de requisitos” que para tal efecto la referida entidad exige para optar al título de abogado (17 ag.), cuyo radicado corresponde al n° 19979 y del cual muestra en el portal web “ESTADO DE TRAMITE PREINSCRIPCION”.
Narró que, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, reclamó al organismo convocado, indicara las razones por las que no ha tramitado su ruego (8 sep.) y recibió como respuesta mensaje que señalaba “me permito informarle que: Usted ya tiene un trámite de solicitud de Expedición de Tarjeta Profesional realizado el día 17 de agosto de 2021 con Número de radicado 19.979”.
Alegó que, con dicha contestación no encuentra satisfecha su prerrogativa, ya que allí no se brinda “una respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado”, dado que la información suministrada puede ser consultada mediante el aplicativo de «SIRNA». Asimismo, se dolió que a la fecha de interposición de este medio tuitivo han transcurrido 26 días sin resolución a su pedimento.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el sub lite se materializó un «hecho superado», en la medida que asignó la «Tarjeta Profesional de Abogado No. 367053, mediante el Acta n° 15905 de 2021» y la comunicó al gestor.
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque para cuando radicó la demanda superlativa no habían «expedido la tarjeta profesional de abogado», ni contestado la rogativa que hizo en tal sentido en la calenda supra citada.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad reprochada inscribió al promotor como «abogado» desde el 17 de septiembre de 2021, data en que le «expidió la tarjeta profesional nº 367053» que lo habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta nº 15905 de 2021), notificado al interesado en su e-mail: jfa1974.z@gmail.com, como milita en los anexos adosados al paginario.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, STC9353-2020, 29 oct. y STC9701-2021).
3.- Como colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela promovida por Jhon Fernando Arévalo.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE