STC12408 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12408-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC12408-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01458-00  

(Aprobado  en sesión de veintidós de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Se  desata la tutela que Jhon Fernando  Arévalo  le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista pidió la protección del derecho de  «petición»  para que, en consecuencia, se ordenara a  la autoridad cuestionada, proceda a resolver de fondo las solicitudes  elevadas el 17 de agosto y 8 de septiembre de 2021 y le expida la  «tarjeta  profesional de abogado».  

En  sustento, relató que registró en la plataforma «SIRNA»  habilitada por la Unidad acusada, súplica para la expedición  de la tarjeta profesional, previo “el  lleno de requisitos”  que para tal efecto la referida entidad exige para optar al título  de abogado (17 ag.), cuyo radicado corresponde al n° 19979 y del  cual muestra en el portal web “ESTADO  DE TRAMITE PREINSCRIPCION”.  

Narró  que, a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  reclamó al organismo convocado, indicara las razones por las  que no ha tramitado su ruego (8 sep.) y recibió como respuesta  mensaje que señalaba “me  permito informarle que: Usted ya tiene un trámite de solicitud  de Expedición de Tarjeta Profesional realizado el día  17 de agosto de 2021 con Número de radicado 19.979”.  

Alegó  que, con dicha contestación no encuentra satisfecha su  prerrogativa, ya que allí no se brinda “una  respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo  solicitado”,  dado que la información suministrada puede ser consultada  mediante el aplicativo de «SIRNA». Asimismo, se dolió  que a la fecha de interposición de este medio tuitivo han  transcurrido 26 días sin resolución a su pedimento.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el sub  lite  se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que asignó la «Tarjeta  Profesional de Abogado No. 367053, mediante el Acta n° 15905 de  2021»  y la comunicó al gestor.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  porque para cuando radicó la demanda superlativa no habían  «expedido  la tarjeta profesional de abogado»,  ni contestado la rogativa que hizo en tal sentido en la calenda supra  citada.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad reprochada inscribió al promotor  como «abogado»  desde el 17 de septiembre de 2021, data en que le «expidió  la tarjeta profesional nº 367053»  que lo habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo  verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta nº 15905 de  2021), notificado al interesado en su e-mail: jfa1974.z@gmail.com,   como milita en los anexos adosados al paginario.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por la que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales»  (CSJ STC4943-2019, STC9353-2020, 29 oct. y STC9701-2021).  

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  promovida por  Jhon Fernando  Arévalo.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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