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STC12838-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC12838-2021
Radicación n° 47001-22-13-000-2021-00273-01
(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de agosto de 2021 por la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que concedió la salvaguarda promovida por Asdrúbal de Jesús Bolaño Barbosa contra los Juzgados Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y Cuarto Civil del Circuito, ambos de Santa Marta. Al trámite se dispuso vincular a la Defensoría del Pueblo, Allianz Seguros de Vida S.A., Drummond Ltd., Saludtotal EPS, Fondo de Pensiones Protección S.A., así como a los Juzgados Quinto Civil Municipal y Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
1.- El gestor procura el respeto de sus garantías fundamentales a la dignidad humana, salud, vida, seguridad social, presunción de inocencia, debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, igualdad y cosa juzgada, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.
2.- Del escrito inicial se coligen los siguientes hechos relevantes, que dan origen a la salvaguarda impetrada:
2.1.- El 19 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta amparó sus derechos fundamentales y ordenó a Allianz Seguros S.A. brindar, en el término de 48 horas, tratamiento de rehabilitación integral y posterior recalificación por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Igualmente, ordenó a la aseguradora y a Salud Total E.P.S., en el mismo término, continuar prestando los servicios médicos asistenciales y las prestaciones económicas, teniendo en cuenta las incapacidades que se emitan por la ARL o la EPS a la cual se encuentre vinculado el tutelante, decisión que fue confirmada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad el 11 de diciembre siguiente (Expediente 2018-00022).
2.2.- El 13 de julio de 2021, el accionante presentó un incidente de desacato ante el Juzgado de primera instancia, con el fin de que se sancionara a ARL Allianz Seguros de Vida S.A., «por el incumplimiento del pago de incapacidades».
2.3.- El 19 de julio de 2021, el Juzgado se abstuvo de resolver el incidente de desacato, en razón a que, el 19 de enero anterior, había sancionado a ARL Allianz Seguros de Vida S.A. por dicho incumplimiento; no obstante, el 21 de enero siguiente, en sede de consulta, el superior jerárquico revocó la sanción.
El actor resaltó que, en el proveído del 21 de enero de 2021, se dejó sin efectos la sanción impuesta, porque la ARL Allianz había presentado demanda laboral por el asunto y denuncia penal, por falsedad de las incapacidades, fraude procesal y estafa, frente a lo cual precisó que la investigación estaba en curso sin avance y que había contestado la acción ordinaria.
2.4.- Alegó el accionante que ha presentado otras acciones de tutela, pero que se las han negado, porque el desacato es la vía idónea para reclamar por sus derechos, pues ya el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta los amparó, por lo que, al no tramitar su petición, le ha negado el acceso a la administración de justicia.
2.5.- Igualmente, afirmó que requiere que le paguen las incapacidades reclamadas, para poder subsistir, pues su núcleo familiar depende de sus ingresos, es padre cabeza de familia, no tiene trabajo y «la EPS me (ha) formulado nuevas incapacidades médicas que hasta el momento no han sido canceladas».
3.- Instó, conforme a lo relatado, que se revoque el auto del 21 de enero de 2021, emitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, «por medio de la cual revoco (sic) la sanción impuesta por el JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA» y se ordene al representante legal de Allianz Seguros de Vida S.A. o, en su defecto, a los Juzgados accionados que «proceda de manera inmediata a modificar su decisión, disponiendo confirmar la sanción (…) en razón a que el sancionado no ha cumplido el fallo y las razones que esgrime no son objetivamente válidas para acogerlas». Asimismo, pidió que se imponga al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta tramitar los «incidentes subsiguientes» y tomar las medidas necesarias «para que esta conducta no vuelva a repetirse».
II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
E INTERVINIENTES
1.- El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta manifestó que no había vulnerado los derechos del accionante.
2.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta señaló que, en su providencia del 21 de enero de 2021, precisó que las condiciones en las que se había otorgado el amparo inicial cambiaron, por la existencia de una acción laboral sobre el asunto y una denuncia penal relacionada con las incapacidades reclamadas; además, destacó que el gestor ya había presentado otra acción de tutela «por los mismos hechos y derechos».
3.- Allianz Seguros de Vida S.A. pidió declarar la improcedencia del amparo, dado que, frente al proveído del 21 de enero de 2021, había cosa juzgada constitucional y estaban en curso una demanda ordinaria laboral y una denuncia penal, por la expedición de incapacidades médicas.
4.- Saludtotal EPS S.A. solicitó su desvinculación del proceso, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
5.- La Defensoría del Pueblo, Regional Magdalena, requirió ser desvinculada del trámite tutelar y que, «en caso se demuestre el elemento subjetivo dentro del fuero de salud deprecado por el accionante, se proteja (sic) los derechos fundamentales».
6.- El Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad del Circuito Judicial de Santa Marta informó que conoció de la acción de tutela promovida por el ahora accionante contra Allianz Seguros S.A., bajo el radicado 2020-00339-00, la cual negó en primera instancia, decisión confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta.
7.- Quien adujo ser apoderado de la Drummond Ltd. pidió negar el amparo deprecado.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Tercera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó el amparo en lo relacionado con la providencia proferida el 21 de enero de 2021 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, en la que se revocó la sanción, por desacato, inicialmente emitida por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, pues fue objeto de decisión en tutela anterior y, además, porque carecería del requisito de inmediatez.
De otro lado, protegió el derecho fundamental al debido proceso y ordenó «al JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE SANTA MARTA que en el término de tres (3) (…) emita un nuevo auto en el que analice si abre o no el incidente de desacato (…) previo decreto oficioso de pruebas de considerarlo necesario».
Lo anterior, por cuanto, para negar el trámite del desacato radicado en julio del presente año, «el juzgado se limitó a transcribir las apreciaciones del despacho del circuito, pero nada se dijo de las licencias emitidas con posterioridad a la revocatoria de la sanción, y sus circunstancias médicas actuales, y el juzgado pretermitió su estudio, incurriendo en un defecto fáctico».
Advirtió que «no pudo el juzgado so pretexto de que su superior ya había zanjado la situación, abstenerse de analizar las nuevas circunstancias expuestas. Máxime cuando en el auto que revocó la sanción se hizo expresa mención a unas circunstancias fácticas que, de llegar a existir, pudieren cambiar la decisión. Aunado al hecho de que el único obligado no es ALLIANZ, puesto que también se encuentra SALUDTOTAL E.P.S.».
IV. LA IMPUGNACIÓN
La interpuso el apoderado judicial de Allianz Seguros de Vida S.A., quien pidió revocar la sentencia de primera instancia constitucional.
V. CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, el accionante reclamó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, en razón a que profirió la providencia del 21 de enero de 2021, por medio de la cual revocó la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta a Allianz Seguros de Vida S.A.; y, asimismo, en razón a que el último de los Juzgados mencionados, en providencia de 19 de julio del año en curso, rechazó de plano su solicitud de abrir un nuevo incidente de desacato contra Allianz Seguros S.A.
2.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra que, «cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
2.1.- Sobre este tipo de actuaciones, la Sala ha sostenido que «la temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales» (CSJ STC, 21 jul. 2011, Rad. 01294-01, STC16141-2018 citadas en STC7784-2020).
Entonces, es claro que la intención del legislador no fue auspiciar el uso desmedido de este selecto instrumento, sino reprochar severamente cualquier actitud que se dirija en tal sentido, pues quien así proceda no verá triunfar sus pretensiones.
Al respecto, ha sido constante la posición de esta Corporación al indicar que
«(…) es inadmisible la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción de tutela respecto de un asunto idéntico; de allí que según la norma en cita [art. 38 Dcto. 2591 de 1991], tal conducta está teñida de temeridad y acarrea como consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta denunciada, situación que impone dar estricto cumplimiento al precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las sanciones previstas» (STC039-2018 citada en STC10321-2020).
2.2.- Pues bien, en el sub-lite existe identidad de partes, objeto y causa con la acción de tutela de radicado 47001-22-13-000-2021-00056-01, que fue negada, en primera instancia, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 4 de marzo de 2021 y confirmada por esta Sala en sentencia STC3170-2021 del 25 de marzo del mismo año, en lo relativo a la pretensión de dejar sin efectos la providencia de 21 de enero del año en curso, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, mediante la cual se revocó la sanción por desacato contra Allianz Seguros S.A., impuesta por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta. Este asunto fue remitido a la Corte Constitucional, que resolvió no seleccionar el trámite para revisión, en auto del 30 de agosto de 20211.
Así las cosas, es evidente que el tema que ahora se somete a debate ya fue abordado por este mecanismo residual, por lo que se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, no es viable someterlo nuevamente a control constitucional.
Al respecto, en sentencia T-089 de 2019, la Corte Constitucional sostuvo que «(…) la cosa juzgada se configura cuando existe la triple identidad mencionada, es decir, de partes, hechos y pretensiones, sin que se evidencie la configuración del elemento subjetivo que es la intención de buscar engañar a las autoridades judiciales y abusar del ejercicio de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela hace tránsito a cosa juzgada, en el evento en que esta Corporación se pronuncia sobre una determinada acción de tutela ya sea mediante fallo o a través del auto de selección que notifica la no selección de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política de Colombia. La figura de cosa juzgada constitucional prohíbe ‘(…) que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este principio de cierre del sistema jurídico’» (Se subraya).
3.- Ahora bien, el 13 de julio del año en curso, el actor presentó una solicitud de apertura de un nuevo incidente de desacato contra Allianz Seguros de Vida S.A., en el cual pidió «ordenar a las entidades accionadas, cumplir la orden impartida en la sentencia de 19 de octubre de 2018»2, para lo cual allegó «copia de las incapacidades aunada a sus historias clínicas»3, junto con dos solicitudes que habría dirigido a Allianz Seguros S.A. el 8 y el 26 de febrero de 2020, pidiendo el pago de incapacidades en fechas posteriores al 21 de enero de 20214.
En proveído del 19 de julio de 2021, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta resolvió abstenerse de abrir el incidente y citó, para el efecto, el auto de 21 de enero de 2021 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, por medio del cual se revocó la sanción por desacato impuesta a Allianz Seguros de Vida S.A., en consideración a que la aseguradora había presentado razones suficientes para negar el pago de las incapacidades pretendidas por el ahora tutelante y dar cumplimiento a la orden de tutela.
En el referido auto de 21 de enero de 2021, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta afirmó que Allianz Seguros de Vida S.A. «ha soportado razones suficientes para señalar que el asunto fue puesto ante la justicia laboral y penal y por ende pasa a un segundo plano la actuación constitucional (…) En suma, los comportamientos asumidos por la sancionada dan cabal cumplimiento a lo amparado en sede constitucional dentro de las posibilidades del caso, ahora las controversias suscitadas (…) deben ser determinadas por la Jurisdicción Ordinaria, pues el amparo constitucional se encuentra en un estadio legal limitado por las leyes aplicables al caso».
La anterior determinación, como se indicó, fue objeto de análisis en sede constitucional, en la cual esta Sala consideró que:
«…la citada decisión no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho…
Y es que, en rigor, lo que aquí planteó la inconforme es una diferencia de criterio acerca de la manera como el estrado accionado analizó las justificaciones que esgrimió Allianz Seguros SA para no pagar las incapacidades que reclamó el tutelante y concluyó que no se evidenciaba que el incumplimiento achacado a dicha entidad obedeciera a una actuación omisiva o negligente, sino a situaciones objetivas que soportaban la mencionada negativa, por lo que no se verificaba el cumplimiento de los requisitos necesarios para la imposición de sanción por desacato» (STC3170-2021, se subraya).
Adicionalmente, ha de resaltarse que la demanda laboral ordinaria que interpuso Allianz Seguros de Vida S.A. contra el gestor está en curso5 y, en su escrito inicial, el gestor manifestó haberla contestado.
4.- No escapa a esta Sala que el a quo constitucional concedió el amparo en lo que a este punto se refiere, al considerar que el despacho accionado omitió pronunciarse sobre las solicitudes de pago posteriores al 21 de enero del año en curso que el accionante allegó como sustento de su solicitud de incidente de desacato contra Allianz Seguros de Vida S.A.
Así mismo, como quiera que en la providencia censurada el Juzgado solo se abstuvo de abrir incidente de desacato contra Allianz S.A. no se harán análisis adicionales.
5.- En atención a las consideraciones precedentes, se revocará la sentencia proferida por el a quo constitucional, que accedió parcialmente a lo reclamado y, en consecuencia, se negará el amparo deprecado en su totalidad.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada, en tanto accedió parcialmente al amparo y, en consecuencia, NIEGA la salvaguarda invocada con la tutela de la referencia.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Radicación T8305829 ante la Corte Constitucional.
2 Archivo “4-PRUEBA_3_8_2021 13_37_58_compressed.pdf” del expediente de esta acción de tutela.
3 Ibidem.
4 Archivos “7-PRUEBA_3_8_2021 13_39_33_compressed.pdf” y “8-PRUEBA_3_8_2021 13_39_44_compressed.pdf” del expediente de esta acción de tutela.
5 El estado del proceso con radicado número 47001310500520200024900 se puede consultar en la página web de la Rama Judicial.