STC12838 2021

SEPTIEMBRE

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STC12838-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC12838-2021  

Radicación  n° 47001-22-13-000-2021-00273-01  

(Aprobado  en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá  D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 18  de agosto  de 2021 por la Sala  Tercera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa Marta,  que concedió  la salvaguarda promovida por Asdrúbal  de Jesús Bolaño Barbosa  contra  los Juzgados Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  y Cuarto Civil del Circuito, ambos de Santa Marta.  Al  trámite se  dispuso vincular a la  Defensoría del Pueblo, Allianz Seguros de Vida S.A., Drummond  Ltd., Saludtotal EPS, Fondo de Pensiones Protección S.A., así  como a los Juzgados Quinto Civil Municipal y Noveno Penal Municipal  con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  El gestor procura el respeto de sus garantías fundamentales a  la dignidad humana, salud, vida, seguridad social, presunción  de inocencia, debido proceso, acceso a la administración de  justicia, mínimo vital, igualdad y cosa juzgada, presuntamente  vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.  

2.-  Del escrito inicial se coligen los siguientes hechos relevantes, que  dan origen a la salvaguarda impetrada:  

2.1.-  El 19  de octubre de 2018, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y  Competencias Múltiples de Santa Marta amparó sus  derechos fundamentales y ordenó a Allianz Seguros S.A.  brindar, en el término de 48 horas, tratamiento de  rehabilitación integral y posterior recalificación por  parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.  Igualmente, ordenó a la aseguradora y a Salud Total E.P.S., en  el mismo término, continuar prestando los servicios médicos  asistenciales y las prestaciones económicas, teniendo en  cuenta las incapacidades que se emitan por la ARL o la EPS a la cual  se encuentre vinculado el tutelante, decisión que fue  confirmada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad el  11 de diciembre siguiente (Expediente 2018-00022).  

2.2.-  El  13 de julio de 2021, el accionante presentó un incidente de  desacato ante el Juzgado de primera instancia, con el fin de que se  sancionara a ARL Allianz Seguros de Vida S.A., «por  el incumplimiento del pago de incapacidades».  

2.3.-  El  19 de julio de 2021,  el  Juzgado se  abstuvo  de resolver el incidente de desacato,  en  razón a que, el 19 de enero anterior, había sancionado  a ARL Allianz Seguros de Vida S.A. por dicho incumplimiento; no  obstante, el 21 de enero siguiente, en sede de consulta, el superior  jerárquico revocó la sanción.  

El  actor resaltó que, en el  proveído  del 21 de enero de 2021, se  dejó  sin efectos  la sanción impuesta,  porque la ARL  Allianz  había  presentado  demanda laboral por el asunto y denuncia penal,  por falsedad de  las incapacidades, fraude  procesal y estafa,  frente  a lo cual precisó que la investigación estaba en curso  sin avance y que había contestado la acción ordinaria.  

2.4.-  Alegó  el accionante que ha presentado otras acciones de tutela, pero que se  las han negado, porque el desacato es la vía idónea  para reclamar por sus derechos, pues ya el Juzgado Quinto de Pequeñas  Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta los amparó,  por lo que, al no tramitar su petición, le ha negado el acceso  a la administración de justicia.  

2.5.-  Igualmente, afirmó que requiere que le paguen las  incapacidades reclamadas, para poder subsistir, pues su núcleo  familiar depende de sus ingresos, es padre cabeza de familia, no  tiene trabajo y «la  EPS me (ha)  formulado nuevas incapacidades médicas que hasta el momento no  han sido canceladas».  

3.-  Instó, conforme a lo relatado, que se revoque el auto del 21  de enero de 2021, emitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de  Santa Marta, «por  medio de la cual revoco (sic) la sanción impuesta por el  JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES  DE SANTA MARTA»  y se ordene al  representante  legal  de Allianz  Seguros de Vida S.A.  o,  en su defecto, a los Juzgados accionados que «proceda  de manera inmediata a modificar su decisión, disponiendo  confirmar la sanción (…) en razón a que el  sancionado no ha cumplido el fallo y las razones que esgrime no son  objetivamente válidas para acogerlas».  Asimismo, pidió que se imponga al Juzgado Quinto de Pequeñas  Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta tramitar los  «incidentes  subsiguientes»  y tomar las medidas necesarias «para  que esta conducta no vuelva a repetirse».  

            

II. RESPUESTAS          DE LOS ACCIONADOS  

E  INTERVINIENTES  

1.-  El Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples  de Santa Marta manifestó que no había vulnerado los  derechos del accionante.  

2.-  El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta señaló  que, en su providencia del 21 de enero de 2021, precisó que  las condiciones en las que se había otorgado el amparo inicial  cambiaron, por la existencia de una acción laboral sobre el  asunto y una denuncia penal relacionada con las incapacidades  reclamadas; además, destacó que el gestor ya había  presentado otra acción de tutela «por  los mismos hechos y derechos».  

3.-  Allianz Seguros de Vida S.A. pidió declarar la improcedencia  del amparo, dado que, frente al proveído del 21 de enero de  2021, había cosa juzgada constitucional y estaban en curso una  demanda ordinaria laboral y una denuncia penal, por la expedición  de incapacidades médicas.  

4.-  Saludtotal EPS S.A. solicitó su desvinculación del  proceso, por falta de legitimación en la causa por pasiva.  

5.-  La Defensoría del Pueblo, Regional Magdalena, requirió  ser desvinculada del trámite tutelar y que, «en  caso se demuestre el elemento  subjetivo  dentro del fuero de salud deprecado por el accionante, se proteja  (sic) los derechos fundamentales».  

6.-  El Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad del Circuito Judicial  de Santa Marta informó que conoció de la acción  de tutela promovida por el ahora accionante contra Allianz Seguros  S.A., bajo el radicado 2020-00339-00, la cual negó en primera  instancia, decisión confirmada por el Juzgado Segundo Civil  del Circuito de Santa Marta.  

7.-  Quien adujo ser apoderado de la Drummond Ltd. pidió negar el  amparo deprecado.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Tercera de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Santa Marta negó el amparo en lo  relacionado con la providencia proferida el 21 de enero de 2021 por  el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta, en la que se  revocó la sanción, por desacato, inicialmente emitida  por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia  Múltiple, pues fue objeto de decisión en tutela  anterior y, además,  porque carecería del requisito de inmediatez.  

De  otro lado, protegió el derecho fundamental al debido proceso y  ordenó «al  JUZGADO QUINTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE  DE SANTA MARTA que en el término de tres (3) (…) emita  un nuevo auto en el que analice si abre o no el incidente de desacato  (…) previo decreto oficioso de pruebas de considerarlo  necesario».  

Lo  anterior,  por  cuanto, para negar  el trámite del  desacato radicado en julio del presente año,  «el  juzgado se limitó a transcribir las apreciaciones del despacho  del circuito, pero nada se dijo de las licencias emitidas con  posterioridad a la revocatoria de la sanción, y sus  circunstancias médicas actuales, y el juzgado pretermitió  su estudio, incurriendo en un defecto fáctico».  

Advirtió  que «no  pudo el juzgado so pretexto de que su superior ya había  zanjado la situación, abstenerse de analizar las nuevas  circunstancias expuestas. Máxime cuando en el auto que revocó  la sanción se hizo expresa mención a unas  circunstancias fácticas que, de llegar a existir,  pudieren cambiar la decisión. Aunado al hecho de que el único  obligado no es ALLIANZ, puesto que también se encuentra  SALUDTOTAL E.P.S.».  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  interpuso el apoderado judicial de Allianz Seguros de Vida S.A.,  quien pidió revocar la sentencia de primera instancia  constitucional.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  el accionante reclamó el amparo de sus derechos fundamentales,  que considera vulnerados por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de  Santa Marta, en razón a que profirió la providencia del  21 de enero de 2021, por medio de la cual revocó la sanción  por desacato impuesta por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas  y Competencias Múltiples de Santa Marta a Allianz Seguros de  Vida S.A.; y, asimismo, en razón a que el último de los  Juzgados mencionados, en providencia de 19 de julio del año en  curso, rechazó de plano su solicitud de abrir un nuevo  incidente de desacato contra Allianz Seguros S.A.  

2.-  El  artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra que,  «cuando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  

2.1.-  Sobre este tipo de actuaciones,  la Sala ha sostenido que «la  temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a examinar  si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como  las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas  diferencias incidentales»  (CSJ STC, 21 jul. 2011, Rad. 01294-01, STC16141-2018 citadas en  STC7784-2020).  

Entonces,  es claro que la intención del legislador no fue auspiciar el  uso desmedido de este selecto instrumento, sino reprochar severamente  cualquier actitud que se dirija en tal sentido, pues quien así  proceda no verá triunfar sus pretensiones.  

Al  respecto, ha sido constante la posición de esta Corporación  al indicar que  

«(…)  es  inadmisible la presencia de un compulsivo ejercicio de la acción  de tutela respecto de un asunto idéntico; de allí que  según la norma en cita [art. 38 Dcto. 2591 de 1991], tal  conducta está teñida de temeridad y acarrea como  consecuencia, no sólo que se decida en forma desfavorable la  solicitud de la accionante, sino que se juzgue la conducta  denunciada, situación que impone dar estricto cumplimiento al  precepto anotado en orden a imponer, según el caso, las  sanciones previstas» (STC039-2018  citada en STC10321-2020).  

2.2.-  Pues bien, en el sub-lite  existe identidad de partes, objeto y causa con la acción de  tutela de radicado 47001-22-13-000-2021-00056-01, que fue negada, en  primera instancia, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Santa Marta el 4 de marzo de 2021 y  confirmada por esta Sala en sentencia STC3170-2021 del 25 de marzo  del mismo año, en lo relativo a la pretensión de dejar  sin efectos la providencia de 21 de enero del año en curso,  proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta,  mediante la cual se revocó la sanción por desacato  contra Allianz Seguros S.A., impuesta por el Juzgado  Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de  Santa Marta. Este  asunto fue remitido a la Corte Constitucional, que resolvió no  seleccionar el trámite para revisión, en auto del 30 de  agosto de 20211.  

Así  las cosas, es evidente que el tema que ahora se somete a debate ya  fue abordado por este mecanismo residual, por lo que se configura el  fenómeno de la cosa juzgada constitucional y, en consecuencia,  no es viable someterlo nuevamente a control constitucional.  

Al  respecto, en sentencia T-089 de 2019, la Corte Constitucional sostuvo  que «(…)  la cosa juzgada se configura cuando existe la triple identidad  mencionada, es decir, de partes, hechos y pretensiones, sin que se  evidencie la configuración del elemento subjetivo que es la  intención de buscar engañar a las autoridades  judiciales y abusar del ejercicio de la acción de tutela. Al  respecto, la Corte Constitucional ha precisado que un  fallo de tutela hace tránsito a cosa juzgada, en el evento en  que esta Corporación se pronuncia sobre una determinada acción  de tutela ya sea mediante fallo o a través del auto de  selección que notifica la no selección de la misma.  Lo anterior, de  conformidad  con el artículo 243 de la Constitución Política  de Colombia. La figura de cosa juzgada constitucional prohíbe  ‘(…) que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el  mismo asunto, pues ello desconocería la seguridad jurídica  que brinda este principio de cierre del sistema jurídico’»  (Se  subraya).  

3.-  Ahora bien, el  13 de julio del año en curso, el  actor presentó  una  solicitud  de apertura de un nuevo incidente de desacato  contra Allianz Seguros  de Vida S.A., en  el cual pidió  «ordenar  a las entidades accionadas, cumplir la orden impartida en la  sentencia de 19 de octubre de 2018»2,  para  lo cual  allegó «copia  de las incapacidades aunada a sus historias clínicas»3,  junto con  dos  solicitudes que habría dirigido a Allianz Seguros S.A. el 8 y  el 26 de febrero de 2020, pidiendo el pago de incapacidades en fechas  posteriores al 21 de enero de 20214.  

En  proveído del 19 de julio de 2021, el Juzgado Quinto de  Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta  resolvió abstenerse de abrir el incidente y citó, para  el efecto, el auto de 21 de enero de 2021 del Juzgado Cuarto Civil  del Circuito de Santa Marta, por medio del cual se revocó la  sanción por desacato impuesta a Allianz Seguros de Vida S.A.,  en consideración a que la aseguradora había presentado  razones suficientes para negar el pago de las incapacidades  pretendidas por el ahora tutelante y dar cumplimiento a la orden de  tutela.  

En  el  referido auto de 21 de enero de 2021, el Juzgado Cuarto Civil del  Circuito de Santa Marta afirmó que Allianz Seguros de Vida  S.A. «ha  soportado razones suficientes para señalar que el asunto fue  puesto ante la justicia laboral y penal y por ende pasa a un segundo  plano la actuación constitucional (…) En suma, los  comportamientos asumidos por la sancionada dan cabal cumplimiento a  lo amparado en sede constitucional dentro de las posibilidades del  caso, ahora las controversias suscitadas (…) deben ser  determinadas por la Jurisdicción Ordinaria, pues el amparo  constitucional se encuentra en un estadio legal limitado por las  leyes aplicables al caso».  

La  anterior determinación, como se indicó, fue objeto de  análisis en sede constitucional, en la cual esta Sala  consideró que:  

«…la  citada decisión no  luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se  comparta, descartándose la presencia de una vía de  hecho…  

Y  es que, en rigor, lo que aquí planteó la inconforme es  una diferencia de criterio acerca de la manera como el  estrado accionado analizó las justificaciones que esgrimió  Allianz Seguros SA para no pagar las incapacidades que reclamó  el tutelante y concluyó que  no se evidenciaba que el incumplimiento achacado a dicha entidad  obedeciera a una actuación omisiva o negligente, sino a  situaciones objetivas que soportaban la mencionada negativa,  por lo que no se verificaba el cumplimiento de los requisitos  necesarios para la imposición de sanción por desacato»  (STC3170-2021, se subraya).  

Adicionalmente,  ha de resaltarse que la demanda laboral ordinaria que interpuso  Allianz Seguros de Vida S.A. contra el gestor está en curso5  y, en su escrito inicial, el gestor manifestó haberla  contestado.  

4.-  No escapa a esta Sala que el a  quo constitucional  concedió el amparo en lo que a este punto se refiere, al  considerar que el despacho accionado omitió pronunciarse sobre  las solicitudes de pago posteriores al 21 de enero del año en  curso que el accionante allegó como sustento de su solicitud  de incidente de desacato contra Allianz Seguros de Vida S.A.  

Así  mismo, como quiera que en la providencia censurada el Juzgado solo se  abstuvo de abrir incidente de desacato contra Allianz S.A. no se  harán análisis adicionales.  

5.-  En  atención a las consideraciones precedentes, se revocará  la sentencia proferida por el a  quo  constitucional, que accedió parcialmente a lo reclamado  y, en consecuencia, se negará el amparo deprecado en su  totalidad.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, REVOCA  la sentencia impugnada, en tanto accedió parcialmente al  amparo y, en consecuencia, NIEGA  la  salvaguarda invocada con la tutela de la referencia.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Radicación          T8305829 ante la Corte Constitucional.  

2          Archivo “4-PRUEBA_3_8_2021          13_37_58_compressed.pdf” del expediente de esta acción          de tutela.  

3          Ibidem.  

4          Archivos “7-PRUEBA_3_8_2021 13_39_33_compressed.pdf” y          “8-PRUEBA_3_8_2021 13_39_44_compressed.pdf” del          expediente de esta acción de tutela.  

5          El estado del proceso con radicado número          47001310500520200024900 se puede consultar en la página web          de la Rama Judicial.  

      

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