STC13142 2021

OCTUBRE

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STC13142-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13142-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03502-01  

(Aprobado en sesión de  seis de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Dirime la Corte la  tutela que Juan Carlos Bonilla Lucuara le instauró a  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y  del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación y demás  intervienientes en el consecutivo 11001 02 04 000 2021 00176 00.  

ANTECEDENTES  

1.- El libelista  reclamó la protección del derecho al  «debido proceso», para  que, en consecuencia, se ordenara a la Magistratura acusada «emita  concepto de manera pronta y oportuna para que mi proceso tenga  celeridad, ya que me acogí a la extradición  simplificada».  

En respaldo narró  que fue requerido en extradición por el Gobierno de España  por el delito de «pertenencia  a organización criminal»  y «tráfico  de drogas»,  capturado el 27 de octubre de 2020 y puesto a disposición de  la Fiscalía General de la Nación.  

2.-  El  Ministerio de Relaciones exteriores pidió su desvinculación,  porque no se le atribuye alguna actuación u omisión que  haya amenazado o puesto en peligro las prerrogativas fundamentales  del gestor.  

El Ministerio de  Justicia y del Derecho adujo «falta  de legitimación en la causa por pasiva»  e indicó que la dependencia atacada le informó que, en  sesión del 22 de septiembre pasado, profirió «concepto  favorable a la solicitud de extradición»,  por lo que, una vez reciba el expediente decidirá sobre la  extradición en los términos previstos en el artículo  503 de la Ley 906 de 2004.  

La Sala de  Casación Penal se opuso al auxilio por «ausencia  de vulneración»,  en vista que el «22  de septiembre del año en curso (…) consideró y  aprobó la ponencia (…) que contiene concepto favorable  a la solicitud de extradición formulada por el Reino de España  en el asunto de la referencia».  

La Procuraduría  Tercera Delegada para la Casación Penal resaltó la  improcedencia del resguardo, debido a que no se han desconocido las  garantías básica del impulsor.  

CONSIDERACIONES  

1.- El  actor denuncia  a la Sala  de Casación Penal porque  no se había pronunciado en relación con la  «petición de extradición»  que el Gobierno de España efectuó en su contra, pese a  que se acogió a la  «extradición simplificada».  

Empero,  resulta  diáfano que con  independencia de la demora que la Colegiatura demandada pudo  registrar en el trámite de la aludida «solicitud»,  lo cierto es que, esa tardanza actualmente no reviste relevancia  constitucional, puesto que en el curso de este debate supralegal  «emitió  concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano  Juan Carlos Bonilla Lucuara»  y, dispuso la remisión de la «copia  digital del concepto»  al Ministerio de Justicia «para  los fines pertinentes» (22  sep. 2021).  

Así las  cosas, se torna inane el análisis de fondo de la discusión  planteada por el precursor, por cuanto la homologa especializada al  percatarse de lo sucedido, subsanó la anomalía  registrada y emprendió la gestión correspondiente.  

Sobre dicho  tópico, la Corte Constitucional ha esbozado:  

“(…) [La]  jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se  configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción  de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría  algún efecto o simplemente “caería en el vacío”.  Específicamente, esta figura se materializa a través en  las siguientes circunstancias:  

“(…) Hecho  superado.  Este escenario se presenta cuando entre  el momento de interposición de la acción de tutela y el  fallo, se evidencia que [,]  como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o  cesó la  vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante.  Dicha superación se configura cuando se realizó la  conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación, resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado  …”  (C.C. T-038  de 2019; EXP. T-7.000.184).  

2.-  Como  colofón, la salvaguarda suplicada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Juan  Carlos Bonilla Lucuara.  

Comuníquese por el medio más  idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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