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STC13142-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13142-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03502-01
(Aprobado en sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Dirime la Corte la tutela que Juan Carlos Bonilla Lucuara le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación y demás intervienientes en el consecutivo 11001 02 04 000 2021 00176 00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección del derecho al «debido proceso», para que, en consecuencia, se ordenara a la Magistratura acusada «emita concepto de manera pronta y oportuna para que mi proceso tenga celeridad, ya que me acogí a la extradición simplificada».
En respaldo narró que fue requerido en extradición por el Gobierno de España por el delito de «pertenencia a organización criminal» y «tráfico de drogas», capturado el 27 de octubre de 2020 y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación.
2.- El Ministerio de Relaciones exteriores pidió su desvinculación, porque no se le atribuye alguna actuación u omisión que haya amenazado o puesto en peligro las prerrogativas fundamentales del gestor.
El Ministerio de Justicia y del Derecho adujo «falta de legitimación en la causa por pasiva» e indicó que la dependencia atacada le informó que, en sesión del 22 de septiembre pasado, profirió «concepto favorable a la solicitud de extradición», por lo que, una vez reciba el expediente decidirá sobre la extradición en los términos previstos en el artículo 503 de la Ley 906 de 2004.
La Sala de Casación Penal se opuso al auxilio por «ausencia de vulneración», en vista que el «22 de septiembre del año en curso (…) consideró y aprobó la ponencia (…) que contiene concepto favorable a la solicitud de extradición formulada por el Reino de España en el asunto de la referencia».
La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal resaltó la improcedencia del resguardo, debido a que no se han desconocido las garantías básica del impulsor.
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia a la Sala de Casación Penal porque no se había pronunciado en relación con la «petición de extradición» que el Gobierno de España efectuó en su contra, pese a que se acogió a la «extradición simplificada».
Empero, resulta diáfano que con independencia de la demora que la Colegiatura demandada pudo registrar en el trámite de la aludida «solicitud», lo cierto es que, esa tardanza actualmente no reviste relevancia constitucional, puesto que en el curso de este debate supralegal «emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Bonilla Lucuara» y, dispuso la remisión de la «copia digital del concepto» al Ministerio de Justicia «para los fines pertinentes» (22 sep. 2021).
Así las cosas, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por el precursor, por cuanto la homologa especializada al percatarse de lo sucedido, subsanó la anomalía registrada y emprendió la gestión correspondiente.
Sobre dicho tópico, la Corte Constitucional ha esbozado:
“(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:
“(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado …” (C.C. T-038 de 2019; EXP. T-7.000.184).
2.- Como colofón, la salvaguarda suplicada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Juan Carlos Bonilla Lucuara.
Comuníquese por el medio más idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE