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STC13357-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13357-2021
Radicación nº 11-001-02-03-000-2021-03536-00
(Aprobado en sesión de seis de octubre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Víctor Arturo y Julio Andrés Guzmán Pulido instauraron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo con radicado n° 258753103001-2018-00267-02.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que los gestores aspiran a que se deje sin efectos la sentencia que resolvió la segunda instancia del proceso cuestionado para que, en su lugar, se profiera una con arreglo a lo normado por el Decreto Legislativo 806 de 2020.
En sustento, adujeron que actúan en calidad de sucesores procesales de su padre Víctor Julio Guzmán Calderón (Q.E.P.D.) quien fue demandado en el declarativo objeto de revisión donde se persiguió la «nulidad absoluta de la escritura pública número 292 de 6 de julio de 2009 de la Notaria Única del Circulo de la Vega» y donde se dictó sentencia de primera instancia que declaró la invalidez anhelada, pero negó los perjuicios pretendidos. Relataron que el veredicto fue impugnado tanto por la demandante a fin de obtener el reconocimiento del menoscabo alegado, como por el codemandado Orlando Gómez Serna para que revocara el veredicto. Adujeron que ellos se acogieron a lo allí dispuesto.
Señalaron que, una vez admitida la alzada, la parte demandada no sustentó oportunamente su recurso, circunstancia que fue desconocida por el Tribunal quien se abstuvo de declarar desierta esa opugnación y dictó sentencia revocatoria el 10 de septiembre hogaño. De esa actuación derivan la lesión a sus prerrogativas pues consideran que el Tribunal nada dijo en su sentencia al respecto, lo que, a su parecer, soslaya lo reglado por el Decreto Legislativo 806 de 2020.
2. El Tribunal accionado indicó que la sustentación del demandado apelante fue oportuna. Agregó que en la audiencia en que se interpusieron los recursos se ofrecieron los motivos suficientes para resolver de fondo.
El juzgado de primer grado hizo un relato de las actuaciones surtidas.
CONSIDERACIONES
Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora el fracaso del resguardo porque con independencia del interés jurídico que pudiera acudir a los precursores para el caso concreto, la conducta endilgada se encuentra desdibujada, como se pasa a exponer.
En efecto, la queja medular de Víctor Arturo y Julio Andrés Guzmán Pulido radicó en que el Tribunal no hubiese declarado la deserción del recurso de apelación de su codemandado Orlando Gómez Serna pues, a su parecer, la sustentación del mismo fue extemporánea; sin embargo, revisado el expediente, los informes de la autoridad accionada y la página web de consulta de proceso de la Rama Judicial, se observa que dicha situación, en realidad, no acaeció.
Ciertamente, el auto que admitió la alzada de los recurrentes fue notificado en el estado n° 43 del miércoles 28 de abril de 2021, de lo que se colige con facilidad que su término de ejecutoria feneció el lunes 3 de mayo siguiente y desde el día posterior inició el término reconocido por el Tribunal y otorgado por la Ley para sustentar las impugnaciones, el cual finiquitó el lunes 10 de ese mismo mes.
Establecido ese panorama, de cara a las pruebas señaladas se otea que la sustentación del recurso interpuesto por Orlando Gómez Serna fue remitida al despacho querellado el 10 de mayo de 2021 a las 12:51 p.m., es decir, dentro del término legal que tenía para satisfacer la carga correspondiente. De allí que se desdibuje la crítica expuesta por los censores y se frustre el amparo tutelar, pues como en otras ocasiones se ha dicho:
[a]nte eventos como el narrado, el resguardo pierde su virtud y razón de ser, en cuanto hace a la protección efectiva de derechos de rango iusfundamental, porque lo cierto que éstos no fueron infringidos por el accionado.
De esta manera, queda en evidencia la conducta del convocante, en hacer un uso incorrecto de esta excepcional vía, pues, invocar hechos infundados e inexistentes como soporte de su reclamo, no solo afecta la eficaz administración de justicia, al ocupar a los Jueces encargados de resolver el caso, en un asunto carente de fundamento jurídico, sino que también, desnaturaliza la finalidad por la cual el Constituyente implementó1 la acción de tutela» (CSJ STC899-2021, reiterada STC12515-2021).
En definitiva, al haberse acreditado que la conducta de la que se deriva la lesión ius fundamental, en realidad, no acaeció, no queda alternativa diferente a la de desestimar el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Víctor Arturo y Julio Andrés Guzmán Pulido.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
(Con Ausencia Justificada)
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Con Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE