STC13357 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13357-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC13357-2021  

Radicación  nº 11-001-02-03-000-2021-03536-00  

(Aprobado en  sesión de seis  de octubre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete  (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Víctor  Arturo y Julio Andrés Guzmán Pulido instauraron contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cundinamarca,  extensiva  a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso declarativo  con  radicado n° 258753103001-2018-00267-02.  

ANTECEDENTES  

1.  Del escrito de tutela se extrae que los gestores aspiran a que se  deje sin efectos la sentencia que resolvió la segunda  instancia del proceso cuestionado para que, en su lugar, se profiera  una con arreglo a lo normado por el Decreto Legislativo 806 de 2020.  

En  sustento, adujeron que actúan en calidad de sucesores  procesales de su padre Víctor Julio Guzmán Calderón  (Q.E.P.D.) quien fue demandado en el declarativo objeto de revisión  donde se persiguió la «nulidad  absoluta de la escritura pública número 292 de 6 de  julio de 2009 de la Notaria Única del Circulo de la Vega»  y donde se dictó sentencia de primera instancia que declaró  la invalidez anhelada, pero negó los perjuicios pretendidos.  Relataron que el veredicto fue impugnado tanto por la demandante a  fin de obtener el reconocimiento del menoscabo alegado, como por el  codemandado Orlando Gómez Serna para que revocara el  veredicto. Adujeron que ellos se acogieron a lo allí  dispuesto.  

Señalaron  que, una vez admitida la alzada, la parte demandada no sustentó  oportunamente su recurso, circunstancia que fue desconocida por el  Tribunal quien se abstuvo de declarar desierta esa opugnación  y dictó sentencia revocatoria el 10 de septiembre hogaño.  De esa actuación derivan la lesión a sus prerrogativas  pues consideran que el Tribunal nada dijo en su sentencia al  respecto, lo que, a su parecer, soslaya lo reglado por el Decreto  Legislativo 806 de 2020.  

2.  El  Tribunal accionado indicó que la sustentación del  demandado apelante fue oportuna. Agregó que en la audiencia en  que se interpusieron los recursos se ofrecieron los motivos  suficientes para resolver de fondo.  

El  juzgado de primer grado hizo un relato de las actuaciones surtidas.  

CONSIDERACIONES  

Estudiados los  reclamos tutelares pronto se avizora el  fracaso  del resguardo porque con independencia del interés jurídico  que pudiera acudir a los precursores para el caso concreto, la  conducta endilgada se encuentra desdibujada, como se pasa a exponer.  

En efecto, la  queja medular de Víctor  Arturo y Julio Andrés Guzmán Pulido radicó en  que el Tribunal no hubiese declarado la deserción del recurso  de apelación de su codemandado Orlando  Gómez Serna pues, a su parecer, la sustentación del  mismo fue extemporánea; sin embargo, revisado el expediente,  los informes de la autoridad accionada y la página web de  consulta de proceso de la Rama Judicial, se observa que dicha  situación, en realidad, no acaeció.  

Ciertamente,  el auto que admitió la alzada de los recurrentes fue  notificado en el estado n° 43 del miércoles 28 de abril de  2021, de lo que se colige con facilidad que su término de  ejecutoria feneció el lunes 3 de mayo siguiente y desde el día  posterior inició el término reconocido por el Tribunal  y otorgado por la Ley para sustentar las impugnaciones, el cual  finiquitó el lunes 10 de ese mismo mes.  

Establecido  ese panorama, de cara a las pruebas señaladas se otea que la  sustentación del recurso interpuesto por Orlando Gómez  Serna fue remitida al despacho querellado el 10 de mayo de 2021 a las  12:51 p.m., es decir, dentro del término legal que tenía  para satisfacer la carga correspondiente. De allí que se  desdibuje la crítica expuesta por los censores y se frustre el  amparo tutelar, pues como en otras ocasiones se ha dicho:  

[a]nte eventos  como el narrado, el resguardo pierde su virtud y razón de ser,  en cuanto hace a la protección efectiva de derechos de rango  iusfundamental, porque lo cierto que éstos no fueron  infringidos por el accionado.  

De esta manera,  queda en evidencia la conducta del convocante, en hacer un uso  incorrecto de esta excepcional vía, pues, invocar hechos  infundados e inexistentes como soporte de su reclamo, no solo afecta  la eficaz administración de justicia, al ocupar a los Jueces  encargados de resolver el caso, en un asunto carente de fundamento  jurídico, sino que también, desnaturaliza la finalidad  por la cual el Constituyente implementó1  la acción de tutela» (CSJ  STC899-2021, reiterada STC12515-2021).  

En  definitiva,  al  haberse acreditado que la conducta de la que se deriva la lesión  ius  fundamental,  en realidad, no acaeció, no  queda alternativa diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Víctor  Arturo y Julio Andrés Guzmán Pulido.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

(Con  Ausencia Justificada)  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Con  Ausencia Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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