STC13379 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13379-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13379-2021  

Radicación  nº 76001-22-03-000-2021-00263-01  

(Aprobado  en sesión de seis de octubre dos mil veintiuno)  

Se  resuelve la impugnación que formuló  Mauricio  Caquimbo Villegas frente  a la sentencia de 7  de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  en la acción de tutela que el recurrente  instauró contra el Juzgado 18 Civil del Circuito de la misma  ciudad, extensiva a los intervinientes en la acción de tutela  con radicado n°  2021-00568-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  gestor pretende que se ordene al Juzgado accionado que dé  trámite a la impugnación que presentó frente a  la sentencia de tutela emitida por el Juzgado 27 Civil Municipal de  Cali. También solicitó que se compulsen copias a la  «Procuraduría  General de la Nación»  para que investigue la conducta de la sede judicial accionada.  

Como  soporte de su solicitud adujo que presentó acción de  tutela contra el Banco AV Villas con el fin que se amparara su  derecho fundamental de petición, asunto del cual conoció  el Juzgado 27 Civil Municipal de Cali, quien profirió  sentencia en la que declaró la existencia del hecho superado.  Indicó que el 29 de julio de 2021 recibió en su correo  electrónico la notificación de la sentencia, pero que  fue solo hasta el día 30 del mismo mes y año cuando  conoció el contenido de la decisión, razón por  la cual presentó impugnación el 4 de agosto de 2021;  sin embargo, el Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali la rechazó  por extemporánea  

A  juicio del actor, con la última decisión referida se   desconoció su condición de desplazado; además,  la autoridad judicial incurrió en defecto procedimental toda  vez que no dio aplicación al artículo 8º del  Decreto 806 de 2020.  

2.  El Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali  defendió  la legalidad del auto que rechazó por extemporánea la  impugnación, así como la del auto que resolvió  el recurso de «súplica»    instaurado por el actor.  

3.  El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió el  amparo constitucional tras considerar que la impugnación  presentada por el aquí actor fue tempestiva.  

4.  El actor impugnó y para tal fin adujo que en la sentencia de  primera instancia se pasaron por alto «elementos  de carácter axiológico, sustancial y disciplinario».  Para  fundar su censura el recurrente adujo que ha sido objeto de  persecución por parte del Banco AV Villas, situación  que se acentuó con la pandemia, lo que condujo a que  bloquearan su tarjeta débito y el acceso a los canales  virtuales y que tuviera que presentar varias acciones de tutela para  salvaguardar sus derechos.  

De  otro lado, señaló que «el  perfil y nivel que ostenta la titular»   del Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali no daba lugar para que  incurriera en defecto procedimental y tampoco para que desconociera  su condición de desplazado.  

Por  lo anterior manifestó que no confía en la imparcialidad  de la Juez accionada y solicitó que: i) se dé  aplicación al enfoque diferencial por su condición de  sujeto de especial protección constitucional, ii) que se emita  pronunciamiento sobre todas las pretensiones invocadas, habida cuenta  que solo se estudió lo referente al debido proceso, iii) que  se vincule al trámite a la Defensoría del Pueblo y iv)  que se exija a la Juez 18 Civil del Circuito de Cali  que manifieste  si está incursa en alguna causal de impedimento.  

CONSIDERACIONES  

Delanteramente  advierte la Sala que la decisión de primer grado será  ratificada, toda vez que el impugnante carece de interés para  solicitar su revocatoria, habida cuenta que lo allí dispuesto  le es favorable; además, no es la acción constitucional  el medio idóneo para solicitar la actuación de los  órganos de control.  

Como  se reseñó, fueron dos las pretensiones del actor.  Respecto de la primera de ellas encaminada a que se tuviera en cuenta  la impugnación que presentó contra el fallo de tutela  emitido por el Juzgado 17 Civil Municipal de Cali, se advierte que el  actor carece  de interés  para elevar cuestionamiento frente a lo decidido, toda vez que dicho  pedimento se acogió íntegramente.  

Sobre  el particular esta Corporación ha señalado:  

Así,  el interés jurídico para recurrir requiere no sólo  que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley  para recurrir, sino que con la providencia motivo de impugnación  se le hubiese ocasionado un perjuicio. La razón es sencilla:  si la decisión no le causa ningún agravio no puede  importarle su contenido y mucho menor demandar su revocatoria. Una  pretensión de esa entidad está llamada al rechazo (CSJ  SP, 15 feb. 2010, rad. 31767)   (ATP802-2021).  

(…)  si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes  incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben  averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para  sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma  directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose  por supuesto responsable de su gestión y consecuencias.  (STC1415-2021).  

Aunado  a lo anterior, debe precisarse que en el escrito de tutela no se  endilgó reproche alguno frente al Banco AV Villas y tampoco se  aludió a la vulneración de garantías  constitucionales del actor derivadas de alguna falta a la  imparcialidad por parte del Juzgado convocado al trámite,  razón por la cual no hay lugar a emitir pronunciamiento sobre  circunstancias adicionales que no fueron discutidas primigeniamente.  

En  consecuencia, ante la falta de un agravio respecto del impugnante  para censurar la providencia de primer grado, se ratificará el  veredicto de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese a  las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

(Con  Ausencia Justificada)  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Con  Ausencia Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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