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STC14053-2021
Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00737-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14053-2021
Radicación nº 11001 22 10-000-2021-00737-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló César Mauricio Ramírez Orjuela contra el fallo emitido el 18 de agosto de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Doce de Familia del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto n° 2020-00466-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante pidió que se ordene al estrado denunciado, i) obrar en forma diligente y oportuna en el proceso de reducción de cuota alimentaria que le promovió a su menor hijo, ii) examinar si hubo o no contestación de la demanda, iii) fijar y llevar a cabo la audiencia en donde decida la controversia.
Expuso, en lo fundamental, que el juzgado está en mora de tramitar el litigio, pues lo inició en octubre de 2020, admitió la demanda pasados 2 meses, y no lo ha impulsado desde el 1° de febrero de 2021, cuando el expediente ingresó al despacho para resolver sobre la notificación de la parte demandada.
2.- El a quo, como se lo pidió la autoridad querellada y la Procuradora 152 Judicial II de Familia, desestimó el ruego por hecho superado, debido a que el pasado 5 de agosto se señaló el 19 siguiente para celebrar la vista pública contemplada en el artículo 392 del estatuto adjetivo.
4.- Impugnó el quejoso, pues, en su criterio, la mora judicial denunciada subsiste, en tanto, la reunión mencionada no se realizó, sin que se le hubiese informado a él o a su mandataria las razones del aplazamiento, amén de que los requerimientos que ha efectuado para que se le aclare la situación han sido infructuosos.
5.- El Juzgado informó a esta Corporación que el 8 de septiembre de 2021 terminó el proceso en virtud de la conciliación que suscribieron las partes.
CONSIDERACIONES
El desenlace objetado ha de respaldarse, ya que, en efecto, la mora judicial denunciada desapareció en el curso de estas diligencias.
De las evidencias allegadas al trámite se advierte que el Juzgado Doce de Familia de Bogotá el pasado 8 de septiembre definió el conflicto propuesto por el gestor, al respaldar la conciliación celebrada con la progenitora del menor, en la que acordaron, entre otros aspectos, que el actor sufragaría a favor de su menor hijo una cuota alimentaria por $500.0000, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Nótese que, en esa fecha, el despacho acusado dispuso:
Primero. Aprobar en todas y cada una de sus partes la presente conciliación (…).
Segundo. Instar a las partes a que le den cabal cumplimiento a lo acordado, caso contrario, se advierte que esta acta presta mérito ejecutivo.
Tercero. Terminar el presente proceso, sin condena en costas para ninguna de las partes.
Cuarto. Archivar las presentes diligencias cumplido lo anterior.
Entonces, como la infracción materia de censura fue remediada, «ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC422-2021).
Por tanto, lo opugnado se ratificará.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Comisión de Servicios)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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