STC14696 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14696-2021

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  ponente  

STC14696-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01793-00  

(Aprobado  en sesión virtual de tres de noviembre  de  dos mil veintiuno).  

Bogotá,  D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-  

Decide  la Corte la acción de tutela interpuesta por  Carlos Mario Bruges Cervantes contra  el  Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclama  el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente  conculcado por la autoridad convocada, dada la falta de respuesta a  la solicitud que formuló para obtener la aprobación de  la práctica jurídica para optar al título de  abogado.  

Pretende  entonces, que «sea  absuelta  [su] solicitud  (…), [la] cual  radic[ó]  vía  correo electrónico el día 24 de septiembre de 2021».  

2.        En  apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que tras cumplir los  requisitos exigidos para conseguir el título de abogado, entre  ellos la «Judicatura  ad honorem,  (…) reali[zada]  por  el término de 9 meses en el Juzgado Sexto Administrativo Oral  del circuito de Santa Marta»,  el 23 de septiembre de 2021 le pidió al ente querellado la  certificación de la aprobación de la práctica  jurídica, autoridad que le confirmó haber recibido la  reclamación y los documentos exigidos el día 24  siguiente; no obstante, a la fecha de presentación de este  auxilio, no ha recibido respuesta de fondo a sus pedimentos.  

3.        Mediante  auto del 20 de octubre hogaño se admitió la acción  de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que  ejercieran su derecho a la defensa.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

a.          La Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior  de la Judicatura, se  opuso a la prosperidad del resguardo porque, «[d]ebido  al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas  jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de  abogados y licencias temporales»,  su capacidad «operativa»  ha sido sobrepasada; no obstante, indicó que ha atendido tales  demandas «en  el orden de llegada al correo institucional designado para el efecto»  y sobre el caso de tutelante, advirtió la improsperidad de la  protección por ocurrir un hecho superado, pues «[l]a  Unidad (…)  con todos los documentos e información solicitada procedió  a expedir la Resolución No. 7025 de 2021, por medio de la cual  se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica  al Egresado CARLOS MARIO BRUGES CERVANTES, cuya copia se adjunta.  

Así  mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de  marzo de 2020, se remitió el oficio No. 7025 de 2021, con el  cual se le notificó al correo electrónico del  solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa».  

b.        Al  momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían  efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados  en la presente queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  artículo 86 de la Carta Política, estableció la  acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al  alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata  de sus derechos constitucionales fundamentales en caso de que éstos  fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública, también consagró  que la procedencia de esa herramienta preferente se hiciera bajo  premisa de que el afectado no dispusiera de «otro  medio de defensa judicial»,  salvo que, se reitera, se utilizara transitoriamente para evitar un  perjuicio irremediable.  

2.        El  accionante  acude al presente auxilio para lograr que se ordene a la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo Superior de la Judicatura,  aprobar su práctica judicial y emitir la certificación  correspondiente, cuestiones solicitadas a dicha entidad desde el 23  de septiembre de 2021.  

3.        Para  la Corte, la demanda de amparo no tiene vocación de  prosperidad, pues como  lo expresó la autoridad atacada, el pasado 21 de octubre, a  través del correo electrónico del tutelante, esto es:  carlosbrugesmc@unimagdalena.edu.co  , procedió a notificarle al querellante la Resolución  No. 7025 de la misma fecha, a través de la cual reconoció  el cumplimiento de su práctica jurídica, adelantada en  el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta.  

4.  Por tanto, al estar superado el motivo que suscitó la  formulación del presente auxilio, comoquiera que el ente  querellado en el curso de esta actuación constitucional,  comunicó al tutelante el citado acto administrativo, se impone  negar el amparo por hecho superado, pues ningún sentido tiene  que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en la actualidad, no existen, o cuando  menos, presentan características diferentes a las iniciales.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que «El  hecho superado o la carencia de objeto (…),  se presenta: “si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC3516-2021).  

5.  Corolario de lo anterior y sin más razones por innecesarias,  se impone desestimar la salvaguarda instada.  

DECISIÓN  

Comuníquese  por el medio más expedito lo aquí resuelto, y en  oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para que asuma lo de su cargo,  en caso de no ser impugnado este fallo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  OCTAVIO      

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