STC15131 2021

NOVIEMBRE

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STC15131-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC15131-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03816-00  

(Aprobado  en sesión virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Dirime la Corte la  tutela que la Cooperativa Multiactiva de Producción y  Prestación de Servicios Integración Siglo XXI –  Coopinsi – le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior,  a los Juzgados Treinta y Siete, Cuarenta y Uno, Cuarenta y Tres  Civiles del Circuito, y Treinta y Cuatro Laboral del Circuito, todos  del Distrito Judicial de Bogotá, a Claudia Marcela Mora  Castañeda (perito liquidador), Jorge Andrés Martínez  Galvis, Mery Consuelo Gómez Castro, Sandra Milena Vásquez  Carrillo, Hermes Walteros, Marleni Palacios Díaz, la  Cooperativa Comersanv, Scotiabank Colpatria S.A. y a las Fiscalías  Ochenta y Ocho Seccional y Treinta y Cuatro – Unidad Fe Pública  y Orden Económico – Dirección Seccional Bogotá,  extensiva al Consejo Superior de la Judicatura, así como  a los demás intervinientes en los consecutivos 11001 31 05 034  2015 00008 00, 11001 31 03 037 2017 00386 00, 2019 01285, 11001 31 03  041 2020 00404 00 y 11001 60 00 050 2017 05758.  

1.-  La libelista reclamó la protección de los derechos al  «debido  proceso»,  «defensa»,  «igualdad»,  «acceso a la  administración de justicia»,  «legalidad»  e «imperio  de la ley»  para,  en consecuencia:  

Dejar[a] sin valor y efecto  la venta del inmueble ubicado en la Carrera 22 11 – 56 del  barrio Ricaurte de la ciudad de Bogotá D.C., de propiedad de  (…) SINTRAICOLLANTAS – en liquidación (…).  

Realizar[a] control de  legalidad (…) del proceso que cursa en el Juzgado Treinta y  Cuatro (34) Laboral del Circuito de Bogotá D.C., con número  de radicado 11001310503420150000800.  

Ordenar[a] al Juzgado  Treinta y Cuatro (34) Laboral del Circuito de Bogotá D.C.,  remover del cargo a la perito liquidador – Claudia Marcela Mora  Castañeda, por falta de idoneidad en el cargo (…).  

(…) [se] reconoci[erá  a] la Cooperativa COOPINSI como acreedor de mejor derecho dentro del  proceso liquidatorio que cursa en el Juzgado Treinta y Cuatro (34)  Laboral del Circuito de Bogotá D.C., así como ser parte  en los procesos que cursan en contra de (…) SINTRAICOLLANTAS –  en liquidación (…).  

Dejar[a] sin efectos la  sentencia del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil de fecha  7 de noviembre de 2019.  

Ordenar[a] al Tribunal  Superior de Bogotá Sala Civil que, en un término no  superior a quince (15) días contados a partir de la  notificación de esta providencia, emita un nuevo  pronunciamiento de fondo según los hechos, la valoración  probatoria y los fundamentos jurídicos pertinentes.  

Ordenar[a] al Juzgado  Treinta Siete (37) Civil del Circuito de Bogotá D.C., que  modifique la sentencia ordenando la nulidad absoluta del contrato de  compraventa y declare a la Cooperativa COOPINSI como poseedor de  buena fe del inmueble ubicado en la Carrera 22 11 – 56 del  barrio Ricaurte de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con  número de matrícula inmobiliaria número 50C –  12181.  

Suspend[iera] el proceso que  cursa en le Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil Del Circuito De Bogotá  D.C.(…) con número de radicado 11001310304120200040400  hasta tanto no exista providencia judicial ejecutoriada en el proceso  penal y el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Laboral del Circuito de  Bogotá D.C., se pronuncie sobre la nulidad solicitada.  

En respaldo  sostuvo que el 23 de octubre de 2015, el Juzgado Treinta y Cuatro  Laboral del Circuito de Bogotá acogió las pretensiones  de la demanda de disolución, liquidación y cancelación  del registro sindical que Industria Colombiana de Llantas S.A. –  ICOLLANTAS S.A. interpuso contra el Sindicato Nacional de  Trabajadores de la Industria Colombiana de Llantas Icollantas S.A. –  SINTRAICOLLANTAS (nº 2015 00008) y, posteriormente, designó  como liquidadora a Claudia Marcela Mora Castañeda (30 nov.  2016).  

Señaló  que Jorge Andrés Martínez Galvis, último  presidente de SINTRAICOLLANTAS, vendió a Mery Consuelo Gómez  Castro el inmueble ubicado en la carrera 22 # 11 56 de Bogotá  (29 dic. 2016), pese a que carecía de la capacidad para ello,  pues: i)  «[N]o  era trabajador de Icollantas S.A. desde el 31 de marzo de 2014»,  lo que produjo su desafiliación del Sindicato, ii)  «[C]on  la apertura de la liquidación y cancelada la personería  jurídica del sindicato,  cesa[ba]n sus  funciones y se produc[ía] la separación de todos los  miembros directivos  o administradores,  correspondiéndole al liquidador asumir la responsabilidad de  administrar los  bienes»  y, iii)  El  acta de la Junta Directiva del Sindicato que presentó para  protocolizar la escritura pública de venta «carecía  de validez»  en razón de su convocatoria y  quórum.  

Relievó  que,  por lo anterior, denunció penalmente a Martínez Galvis  por los delitos de «falsedad  en documento privado, abuso de confianza y concierto para delinquir»  (rad.  2017  11238)  y puso en conocimiento de la liquidadora dicha situación,  junto con otros actos de disposición de recursos sindicales  que aquél efectuó de  «manera  irregular», a  saber, «retiro  de dineros», «conciliaciones extrajudiciales»,  «transacciones dinerarias», y  «gastos fingidos»;  en virtud de ello, la auxiliar de la justicia «denunció  por hurto, estafa, abuso de confianza, fraude, [y] enriquecimiento  sin justa causa»  que está en etapa de formulación de imputación  (rad. 2017  05758).  

Afirmó que,  a pesar de ello, Claudia Marcela Mora Castañeda  «defendi[ó]  paradójicamente todas las actuaciones de Jorge Andrés  Martínez Galvis en los distintos procesos»,  ratificando, incluso, la escritura pública de venta, «pese  a que no contaba con la autorización del juzgado laboral»  y el bien había sido enajenado por $1.000.000.000, cuando su  valor real asciende a $3.250.000.000.  

Manifestó  que, de otro lado, el 1º  de octubre de 2018  el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá  accedió a la acción de nulidad del contrato de  compraventa que promovió (rad. 2017  00386),  determinación impugnada por la liquidadora a  «pesar de haber  sido favorable para los intereses del Sindicato»  y, revocada por el superior (7 nov. 2019).  

Aseveró que  en reiteradas ocasiones comunicó al estrado laboral «la  falta de idoneidad en el cargo de la perito liquidadora»  y  solicitó  «su remoción»,  debido a que los informes rendidos son «incoherentes»,  no ha  «presentado  inventarios y avalúos»,  ni  «reconocido  acreedores»,  ni  mucho menos  «allegado  relación de activos y pasivos»,  a  más que «ratificó  la compraventa (…) en perjuicio del sindicato»,  sin que este hubiese emitido algún pronunciamiento.  

Expresó  que, ante esa situación, requirió vigilancia  administrativa, empero el Consejo Superior de la Judicatura se  «inhibi[ó]  de iniciar actuación disciplinaria contra la auxiliar de la  justicia (…), porque para la época en la cual fue  designada (…) no se encontraba activa como liquidadora»  (26 jul 2019).  

Adujo que pidió  al juzgado laboral la declaratoria de «nulidad  de todo lo actuado por la perito»,  quien corrió traslado al mismo (5 mar. 2021) sin que hubiese  «reali[zado]  control de legalidad, prevén[ido], e impid[ido] la dilación  del proceso, [ni] evit[ado] actos contrarios a la buena fe».  

Expuso que Mery  Consuelo Gómez Castro adelantó demanda reivindicatoria,  despachada desfavorablemente por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del  Circuito de esta ciudad, decisión ratificada por el ad  quem;  y que, además,  en el proceso de entrega del tradente al adquirente contra  SINTRAICOLLANTAS (nº 2020  00404),  propuso «intervención  excluyente»,  que se encuentra en curso.  

Acusó a  tales autoridades de incurrir en vía de hecho, en vista que  desconocieron su calidad de «acreedor  de mejor derecho»  al pasar  por alto que el artículo 53 de los Estatutos del Sindicato,  prevé que «Lo  que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y  hechos los reembolsos, se adjudicara por el liquidador a la  Cooperativa Multiactiva de Producción y Prestación de  Servicios Integración Siglo XXI “COOPINSI” (…)».  

2.-  La  Fiscalía Treinta y Cuatro Especializada – Grupo de Delitos  contra la fe Pública y el Orden Económico – indicó  que la «denuncia»  identificada con el nº 2017-11238 «se  encuentra activa y en estado de indagación».  

El Juzgado  Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá defendió su  proceder en el asunto nº 2020-0404 y dijo que rechazó la  «intervención  excluyente»  de la precursora (20 oct. 2021), quien presentó recurso de  reposición y, en subsidio, apelación.  

La Sala Civil del  Tribunal Superior de esta ciudad resaltó la improcedencia del  resguardo, dado que «se  encuentra en trámite»  la  «queja  interpuesta contra la decisión que negó la concesión  de la casación».  

Jaime Leonardo  Rocha Bolívar (Fiscal de SINTRAICOLLANTAS) respaldó la  concesión del amparo.  

El Juzgado Treinta  y Cuatro Laboral del Circuito se opuso al auxilio al «no  superar el requisito de subsidiaridad»,  comoquiera  que: a)  Previamente a resolver «la  solicitud de nulidad y remoción del cargo de liquidadora»,  ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que  certificara «la  autenticidad del telegrama (…) mediante el cual se comunicó  la designación de la liquidadora»,  en aras de verificar la calidad que ostentaba Mora Castañeda  para la época de su posesión, y b)  Exhortó  a dicha auxiliar para que aportara el inventario de pasivos y activos  del Sindicato liquidado (3 nov. 2021) y, una vez allegado, revisará  la viabilidad de impartir su aprobación conforme el artículo  404 del Código de Procedimiento Laboral.  

Hermes palacios  Díaz alegó falta de legitimación.  

Jorge Andrés  Martínez Galvis, Sintra Icollantas en liquidación,  Icollantas S.A. y Mery Consuelo Gómez Castro, aseveraron que  las actuaciones cuestionadas no evidencian «vulneración  de derechos constitucionales»  ni la incursión en una vía de hecho.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Delanteramente,  se advierte el decaimiento de la salvaguarda, por los motivos que a  continuación se enlistan.  

1.1.-  En  lo que atañe al «control  de legalidad»  en el juicio de disolución, liquidación y cancelación  del registro sindical de INTRAICOLLANTAS (nº 2015-00008),  vislumbra la Sala que la Cooperativa Multiactiva de Producción  y Prestación de Servicios Integración Siglo XXI –  Coopinsi no  ha acudido al juez de esa causa a exponer la situación que  originó el pedimento,  pese a que es el escenario por excelencia para conjurar los agravios  invocados, sin que este sendero pueda ser utilizado para  reemplazarlo.  

Memórese  que no es dable a ningún sujeto dolerse del quebrantamiento de  prebendas si en el pasado o ahora, tuvo o tiene la oportunidad de  controvertir dentro del litigio natural las «actuaciones  u omisiones»  que critica,  

Como  tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez  constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede  arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con  miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…)  para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el  derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es  este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el  interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica  señale la ley  (STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01; citado en STC6853-2018,  STC10863-2020, entre otros).  

1.2.- En  lo concerniente con la remoción del cargo de la liquidadora y  la inclusión de la impulsora como «acreedor  de mejor derecho»  en el  proceso liquidatorio,  se constata en la foliatura que el 3 de noviembre de 2021 el Juzgado  Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió:  

(…) considera  necesario (…) previo a resolver de fondo la solicitud de  nulidad y remoción del cargo de liquidadora Claudia Marcela  Mora Castañeda, OFICIAR  al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa,  para que se sirva certificar la autenticidad del telegrama No. 464732  de 29 de noviembre de 2016, en el que figura como auxiliar de la  justicia – liquidador CLAUDIA MARCELA MORA CASTAÑEDA, en  aras de establecer la legitimidad de tal designación. (…).  

(…) De igual forma,  se ordena REQUERIR  NUEVAMNTE a CLAUDIA MARCELA MORA CASTAÑEDA  en calidad de liquidadora de SINTRAICOLLANTAS EN LIQUIDACIÓN,  para que proceda a dar cumplimiento a la orden impartida en el auto  adiado 5 de marzo de 2021, en el sentido de aportar el inventario de  activos y pasivos en debida forma, para lo cual, se concede el  término perentorio de tres (3) días contados a partir  de la notificación esta providencia, so pena, de imponer  sanciones a su reiterado desacato a las órdenes del Despacho,  dado que a la fecha la liquidadora requerida no se ha pronunciado al  respecto.  

Por consiguiente,  se encuentran en curso las diligencias tendientes a «verificar  los hechos denunciados»  por  la gestora frente a la ausencia de idoneidad de la liquidadora y a  obtener el inventario de pasivos y activos del Sindicato en el que se  definirá si tiene lugar o no su inclusión como  acreedora.  

Recuérdese  que la «acción  de tutela» es  una herramienta «subsidiaria»  y «residual»,  que no fue instituida para anticiparse a la resolución del  asunto sometido al juez natural, desplazarlo o sustituir el  procedimiento legalmente establecido para ello, pues de ser así,  estaría invadiendo orbitas ajenas a su competencia.  

En casos análogos  se ha destacado, que  

(…) resulta palmaria  la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está  haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la  autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en  atención a que no es admisible que el Juez de tutela se  anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el  juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la  competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente  al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador,  pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter  residual de esta senda y las normas de orden público, que son  de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración  de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las  prerrogativas de los intervinientes en tal causa»  (STC14280-2018,  reiterada en STC10205-2021).  

1.3.- Misma  suerte corre lo relacionado con el veredicto expedido por la Sala  Civil del Tribunal Superior  de Bogotá el 7 de noviembre de 2021, mediante el cual revocó  el del Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito que declaró  la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Jorge  Andrés Martínez Galvis en condición de  representante legal de SINTRAICOLLANTAS  en liquidación y Mery Consuelo Gómez Castro,  así como la «subsecuente  cesión del arrendamiento que operaba sobre el bien»  (1º oct. 2018),  para en su lugar, negar los anhelos del libelo genitor, en la medida  que de  la revisión del expediente nº 2017  00386,  se colige que se halla en trámite la queja contra el proveído  que denegó la concesión del recurso extraordinario de  casación (29 nov. 2021), de modo que la interesada debe  esperar a que el funcionario competente defina dicho tópico.  

Significa, que no  hay mérito para cuestionar vicios frente a la providencia  confutada, porque la actora previa interposición de la guarda,  formuló ante el juez natural casación, cuya concesión  se encuentra pendiente de solventar.  

1.4.-  Finalmente,  la accionante a través de esta vía busca ser  reconocida como  «parte en los  procesos que cursan en contra de (…) SINTRAICOLLANTAS –  en liquidación»  y se suspenda el pleito de entrega del tradente al adquirente (nº  2020-00404) «hasta  tanto no exista providencia judicial ejecutoriada en el proceso penal  y el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Laboral del Circuito de Bogotá  D.C., se pronuncie sobre la nulidad solicitada».  

No  obstante, dichos pedimentos resultan ser extraños  a los fines de este dispositivo, cuyo objetivo tuitivo es conjurar la  trasgresión o amenaza de los privilegios básicos, de  manera que cualquier otro anhelo le es ajeno y, por tanto, no tiene  vocación de prosperidad.   

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela instada por la Cooperativa  Multiactiva de Producción y Prestación de Servicios  Integración Siglo XXI – Coopinsi.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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