STC15205 2021

NOVIEMBRE

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STC15205-2021

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

STC15205-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03953-00  

(Aprobado  en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., once (11)  de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Javier  Stic Fernández Fernández contra  la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  trámite  al cual  fueron  vinculados los Juzgados Tercero y Quinto Civiles del Circuito de  Ejecución de Sentencias de esta capital, y el Promiscuo  Municipal de Silvania, así como los intervinientes en el  ejecutivo radicado nº 2011-00145.  

ANTECEDENTES  

1.        El solicitante,  obrando en su propio nombre, invocó la protección de  los derechos fundamentales al debido proceso y a la «propiedad  privada»,  presuntamente  vulnerados por la corporación judicial convocada.  

2.        Según  se extrae del escrito introductor y los anexos, en el proceso  ejecutivo radicado nº 2011-00145 que promovió Julio Cesar  Moreno Rincón contra la sociedad «Inversiones  Marshals Fashions S.A.S.»  que inicialmente cursó en el Juzgado Dieciocho Civil del  Circuito de Bogotá, se libró mandamiento de pago y se  decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con  matrícula «157-38167»  Finca «La  Planada».  

Debido  a la negativa del juzgado comisionado en efectuar la entrega del  predio al actual secuestre, la empresa ejecutada, «Inversiones  Marshals Fashions S.A.S.»,  interpuso una acción de tutela, tramitada por el Tribunal  Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras, que mediante fallo del 21 de octubre de 2020 concedió  la salvaguarda y ordenó materializar la entrega al auxiliar de  la justicia.  

El  actor, alega que es poseedor de ese bien desde el «25  de octubre de 2013»  por permuta suscrita con la sociedad «FINCARROS  S.A.»,  que previamente la obtuvo de la empresa demandada por compraventa.  Agrega que denunció penalmente al representante de dicha  compañía por los delitos de «fraude  procesal, extorsión, estafa y falsedad en documento público»,  por el «error»  en que hizo incurrir a los funcionarios judiciales «con  […]  tutelas  que desbordan en la posible entrega de bienes que ya no les  pertenecen a las sociedades que lo reclaman».  

3.        Por  todo, pide que ordene «la  suspensión de la orden de entrega ordenada por el Tribunal  Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras, MP., Jorge Hernán Vargas Rincón (…)».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.        El tribunal  accionado, sin pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda,  allegó copia de la providencia de tutela cuestionada.  

2.        El  representante legal de Inversiones  Marshals Fashions Ltda.,  demandada en el proceso ejecutivo origen de la orden de entrega que  se critica, se opuso a la prosperidad de la acción por cuanto  el tutelante no figura como titular del inmueble perseguido, aunque  así lo afirme; además, «el  predio se secuestró el 17 de octubre de 2012 y en el mismo no  había persona alguna y por otra parte nadie ha comparecido al  proceso ejecutivo para hacer oposición al secuestro».  

3.        La Fiscal Jefe  de Unidad de los fiscales delegados ante los jueces penales del  circuito de Bogotá informó que, de los anexos de la  tutela «no  queda claro sobre qué proceso penal estaría actuando la  extinta Fiscalía 164 Seccional dentro de la presente acción  constitucional»,  por lo que solicita su desvinculación del trámite.  

4.        La Juez Quinta  Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta capital  informó que no le constan los hechos de la demanda, sin  embargo, indica que actualmente tramita un proceso compulsivo con  radicado 2009-00076 promovido por Oscar Corredor Acero contra  Inversiones Marshals Fahions, «asunto  que se encuentra activo y en etapa de ejecución de la  sentencia, sobre el cual no recae inconformidad alguna en el escrito  contentivo de la acción constitucional».  

5.        La Juez Tercera  Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad,  detalló los pormenores del proceso ejecutivo radicado 2011-145  del señor Julio Cesar Moreno Acero contra Inversiones  Marshals Fashions S.A.S.,  en el que se dispuso la orden de entrega del inmueble en cuestión,  en acatamiento a la decisión de tutela proferida por el  tribunal accionado. Frente a las reclamaciones planteadas por el acá  actor, solicita se desestimen, por cuanto las decisiones adoptadas en  el juicio «no  constituyen desde ningún punto de vista violación a los  derechos fundamentales alegados […] por cuanto esta sede  judicial ha tramitado el proceso conforme a derecho desde el momento  en que asumió su conocimiento».  

6.        El Juez  Promiscuo Municipal de Silvania, frente a la demanda, manifestó  que su actuación nada tiene que ver con lo reclamado por el  actor, en tanto que su función únicamente se ha  limitado a cumplir las comisiones conferidas por el Juzgado Tercero  Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.  Agregó que, la diligencia de entrega programada para el 26 de  octubre de 2021, debió aplazarla por riesgos a su salud «al  no tener completo [su]  esquema de vacunación [covid19]  y ser una persona con comorbilidades. Por eso se reprogramó la  diligencia para el próximo 26 de enero de 2022».  

CONSIDERACIONES  

1.        Problema  jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la colegiatura convocada vulneró las  prerrogativas fundamentales invocadas por el acá quejoso, con  el fallo del 21 de octubre de 2021 mediante el cual concedió  el amparo promovido por la sociedad «Inversiones  Marshals Fashions S.A.S.»  contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Bogotá (radicado nº 2020-01520) y ordenó  la entrega del inmueble «La  Planada»  a la secuestre designada para su administración.  

2.        La  procedencia de este mecanismo contra sentencias de tutela.  

La  acción de que trata el artículo 86 de la Constitución  Política no procede respecto de un asunto similar, ya que el  legislador creó como únicos medios de contradicción  en estos casos la impugnación y la eventual revisión  ante la Corte Constitucional. En este sentido se ha expuesto: «(…)  ha de tenerse en cuenta que en el trámite de la tutela existen  mecanismos judiciales de defensa que tornan improcedente dicha acción  constitucional contra una sentencia de amparo, cuales son el de  impugnación ante el inmediato superior funcional y la revisión  eventual de la Corte Constitucional, de suerte que estos especiales y  restringidos medios son los expeditos como instrumentos judiciales  defensivos»  (CSJ  STC 2 oct. 2008, rad. 01619-00,  reiterada en STC4241 de 7 abr. de 2016).  

Solo  en casos excepcionales se ha aceptado la utilización de esta  herramienta cuando en el procedimiento seguido por el juez del  auxilio se desconoce de manera flagrante la garantía al debido  proceso de los intervinientes. En ese sentido se ha dicho que sería  viable:  

«(…)  cuando se omite la integración del contradictorio o la  notificación de las personas con interés jurídico  para intervenir, por lineamiento jurisprudencial, es admisible el  amparo en orden a restablecer el status quo lesivo del derecho  fundamental al debido proceso»  (CSJ  STC, 16 nov. 2011, rad. 01315-01, el mismo criterio se expresó,  entre otros fallos, en STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00; 16 feb. 2009,  rad. 00193-00; y 21 ene. 2010, rad. 2009-02355-00).  

Además,  la reiterada postura de la Corte Constitucional ha señalado un  aspecto unificado, constante y vigente que debe ser atendido, al  justificar en estos casos la inviabilidad de la acción, ya  que:  «además de fundarse en el propio texto constitucional,  propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos  fundamentales confiada por la Carta Política a todos los  jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda  vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes  de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a  quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto  de la vulneración de sus derechos fundamentales será  resuelto de una vez»  (CC  SU-1219/01, T-021/02, T-192/02, T-217/02, T-354/02, T-432/02,  T-623/02, T-944/05 y T-059/06, entre otras).  

3.        Caso  concreto.  

En  el asunto que es objeto de estudio se advierte que el peticionario  pretende controvertir, mediante esta acción de tutela, el  fallo proferido en sede constitucional (radicado nº 2020-01520)  por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras, el 21 de  octubre de 2020 que concedió el amparo en favor de la sociedad  allí accionante «Inversiones  Marshals Fashions S.A.S.»,  y que ordenó la entrega del inmueble objeto de cautela al  interior del proceso ejecutivo – 2011-00145 – cursante en  el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de esta capital, circunstancia a partir de la cual se  deduce la inviabilidad del presente resguardo.  

En  efecto, como se mencionó, se ha admitido la procedencia de  esta senda en los casos donde se advierta necesario garantizar el  derecho de quienes no habiendo sido citados al trámite o  correctamente notificados, resultan afectados por la decisión  allí adoptada, pero esa situación no es la que aquí  se propone.  

También  la Corte Constitucional en la providencia T-951 de 2013, reiterada en  la SU-627 de 2015, sostuvo que la acción de tutela procedería  eventualmente contra otro veredicto del mismo género en caso  de concurrir los siguientes eventos, que se erigen como presupuestos  de estricta demostración: «a)  La acción de tutela presentada no comparte identidad procesal  con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se está  en presencia del fenómeno de cosa juzgada; b)  Debe probarse de manera clara y suficiente, que la decisión  adoptada en una anterior acción de tutela fue  producto de una situación de fraude,  que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho (Fraus  omnia corrumpit); c)  No  existe otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto  es, que tiene un carácter residual».  

Empero,  los requisitos aludidos se descartan en el sub  lite,  por cuanto no se probaron y ni siquiera se alegaron, pues la censura  se circunscribió a discutir el soporte argumentativo a partir  del cual el tribunal accionado concedió la protección y  dispuso la entrega del bien a la secuestre designada en el compulsivo  allí cuestionado.  

4.        Cosa  juzgada constitucional.  

La  providencia atacada se encuentra agotada en sede del control directo  y concreto de constitucionalidad, al constatarse que fue  excluida de revisión el  19 de julio de 2021 (T-8235668), actuación comunicada el 3 de  agosto pasado,  por lo que emerge la inmutabilidad de la cosa  juzgada  que impide volver sobre aspectos definidos en dicho juicio. Sobre el  particular, esta Corporación ha precisado que:  

«(…)  [si]  la Corte Constitucional excluyó de revisión la acción  de tutela fallada por las Oficinas Judiciales accionadas, ello no  hace, per se, viable una nueva solicitud de amparo por cuanto en este  evento el afectado que se encuentre inconforme con un fallo de tutela  puede acudir ante el órgano de cierre de la jurisdicción  constitucional para solicitar la revisión del fallo, con  fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591  de 1991. Empero, en firme la aludida decisión de exclusión  deviene la ejecutoria formal del fallo de segunda instancia ahora  censurado, con lo cual queda clausurado en forma definitiva el debate  iusfundamental»  (CSJ  STC, 2 ag. 2013, rad. 2013-00851-01, reiterada en CSJ STC, 3 sep.  2015, rad. 2015-00086-03).  

5.        Conclusión.  

La  salvaguarda resulta improcedente pues, aunado a que se dirigió  contra una sentencia dictada dentro de una acción de similar  estirpe – proferida  el 21 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras, tutela promovida por Inversiones  Marshals Fashions S.A.S.  contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de esta ciudad, radicado 2020-01520 – ,  el asunto fue excluido de revisión por el órgano de  cierre de esta especial jurisdicción, por lo que hizo tránsito  a cosa juzgada constitucional.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley  DECLARA IMPROCEDENTE  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito  y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítanse las  presentes diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de  su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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