STC15249 2021

NOVIEMBRE

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STC15249-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC15249-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03935-00  

(Aprobado en  sesión de diez  de noviembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., once  (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Aureliano  Quejada Quejada instauró  contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación,  extensiva  a las autoridades, partes e intervinientes en el recurso  extraordinario de revisión con radicado n°  110010204000-2021-01842-00, «radicación  corte 60129».  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor pidió que se ordene emitir pronunciamiento a su  solicitud de recusación dentro del trámite cuestionado.  

En  compendio, adujo que el 31 de agosto de 2021 radicó demanda de  revisión sobre el proceso objeto de revisión, ante la  magistratura accionada. Relató que desde esa oportunidad elevó  recusación en contra de los magistrados integrantes de esa  Sala por haber intervenido en la sentencia que desató su  respectivo recurso de casación. Manifestó que reiteró  su solicitud el 27 de septiembre y el 6 de octubre hogaño, sin  que a la fecha de la interposición del resguardo hubiese  obtenido decisión al respecto.  

De  la falta de pronunciamiento en torno a la recusación  interpuesta deriva la lesión a sus prerrogativas ius  fundamentales  pues considera que su caso no ha tenido «impulso».  

CONSIDERACIONES  

Estudiado  el libelo introductor y las circunstancias que rodean el caso  concreto, pronto se avizora la frustración del resguardo  porque la falta de pronunciamiento de la que se dolió el  gestor fue superada durante el curso de esta salvaguarda.  

En efecto, la  queja del actor se circunscribió a que la Sala Penal de esta  Corporación no resolviera sus memoriales de 31 de agosto, 27  de septiembre y 6 de octubre de la presente anualidad, en los que  interpuso recusación contra los integrantes de esa  magistratura;  sin embargo, revisado el expediente se observa que, en el curso de  este auxilio, sus reclamos fueron atendidos.  

Ciertamente, el  paginario evidencia que el pasado 3 de noviembre la autoridad  convocada profirió auto en el que manifestó su  impedimento conjunto para el caso del precursor, al respecto señaló  que:  

Al momento de  revisar la presente actuación se observa que se realizan en  los suscritos Magistrados la causal de impedimento  consagrada en los artículos 99 numeral 6° y 228 de la Ley  600 de 2000, cuerpo legal que rige el asunto, en cuanto determinan  que no podrá intervenir en el trámite y decisión  de la acción de revisión ningún magistrado que  haya suscrito la decisión objeto de la misma.  

En efecto para  el caso particular, suscribimos la sentencia a través de la  cual se decidió el recurso extraordinario de casación  en la sentencia SP1761-2021 del 12 de mayo de 2021, radicado 55687,  mediante la cual la Sala se abstuvo de casar el fallo proferido el 14  de marzo de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, confirmatorio de la condena impuesta al señor  AURELIANO QUEJADA QUEJADA el 6 de septiembre de 2013 por el Juzgado  6º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por el  delito de concierto para delinquir agravado.  

En  consecuencia, se  impone nuestra separación del conocimiento del presente asunto  en  cumplimiento de las reglas atrás anotadas (…).  (Resaltado  propio).  

De la misma  manera, se destaca del proveído en comento que, además  de emitirse el pronunciamiento que extrañó el censor,  la Sala convocada imprimió el anhelado impulso procesal al  disponer que se diera «curso  al procedimiento respectivo en aras de la integración  de la Sala con Conjueces, para lo de su cargo».  

Establecido ese  panorama, queda en evidencia que los reproches del impulsor fueron  superados por parte de la autoridad querellada pues obtuvo las  determinaciones que extrañó en su libelo inicial y  accedió al impulso anhelado, situación que desdibuja  las lesiones supralegales invocadas y la satisfacción de sus  aspiraciones constitucionales concretas. De allí, emerge con  claridad la carencia de objeto en el presente trámite, pues  como en otras ocasiones se ha predicado:  

El hecho  superado o la carencia de objeto (…), se presenta: si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada,  en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería  de sentido. (STC436-2021).  

En definitiva,  como quiera que el actor obtuvo pronunciamiento a los memoriales que  motivaron el resguardo y el dinamismo procesal perseguido, no  queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Aureliano  Quejada Quejada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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