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STC15249-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15249-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03935-00
(Aprobado en sesión de diez de noviembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Aureliano Quejada Quejada instauró contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el recurso extraordinario de revisión con radicado n° 110010204000-2021-01842-00, «radicación corte 60129».
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió que se ordene emitir pronunciamiento a su solicitud de recusación dentro del trámite cuestionado.
En compendio, adujo que el 31 de agosto de 2021 radicó demanda de revisión sobre el proceso objeto de revisión, ante la magistratura accionada. Relató que desde esa oportunidad elevó recusación en contra de los magistrados integrantes de esa Sala por haber intervenido en la sentencia que desató su respectivo recurso de casación. Manifestó que reiteró su solicitud el 27 de septiembre y el 6 de octubre hogaño, sin que a la fecha de la interposición del resguardo hubiese obtenido decisión al respecto.
De la falta de pronunciamiento en torno a la recusación interpuesta deriva la lesión a sus prerrogativas ius fundamentales pues considera que su caso no ha tenido «impulso».
CONSIDERACIONES
Estudiado el libelo introductor y las circunstancias que rodean el caso concreto, pronto se avizora la frustración del resguardo porque la falta de pronunciamiento de la que se dolió el gestor fue superada durante el curso de esta salvaguarda.
En efecto, la queja del actor se circunscribió a que la Sala Penal de esta Corporación no resolviera sus memoriales de 31 de agosto, 27 de septiembre y 6 de octubre de la presente anualidad, en los que interpuso recusación contra los integrantes de esa magistratura; sin embargo, revisado el expediente se observa que, en el curso de este auxilio, sus reclamos fueron atendidos.
Ciertamente, el paginario evidencia que el pasado 3 de noviembre la autoridad convocada profirió auto en el que manifestó su impedimento conjunto para el caso del precursor, al respecto señaló que:
Al momento de revisar la presente actuación se observa que se realizan en los suscritos Magistrados la causal de impedimento consagrada en los artículos 99 numeral 6° y 228 de la Ley 600 de 2000, cuerpo legal que rige el asunto, en cuanto determinan que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.
En efecto para el caso particular, suscribimos la sentencia a través de la cual se decidió el recurso extraordinario de casación en la sentencia SP1761-2021 del 12 de mayo de 2021, radicado 55687, mediante la cual la Sala se abstuvo de casar el fallo proferido el 14 de marzo de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatorio de la condena impuesta al señor AURELIANO QUEJADA QUEJADA el 6 de septiembre de 2013 por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por el delito de concierto para delinquir agravado.
En consecuencia, se impone nuestra separación del conocimiento del presente asunto en cumplimiento de las reglas atrás anotadas (…). (Resaltado propio).
De la misma manera, se destaca del proveído en comento que, además de emitirse el pronunciamiento que extrañó el censor, la Sala convocada imprimió el anhelado impulso procesal al disponer que se diera «curso al procedimiento respectivo en aras de la integración de la Sala con Conjueces, para lo de su cargo».
Establecido ese panorama, queda en evidencia que los reproches del impulsor fueron superados por parte de la autoridad querellada pues obtuvo las determinaciones que extrañó en su libelo inicial y accedió al impulso anhelado, situación que desdibuja las lesiones supralegales invocadas y la satisfacción de sus aspiraciones constitucionales concretas. De allí, emerge con claridad la carencia de objeto en el presente trámite, pues como en otras ocasiones se ha predicado:
El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido. (STC436-2021).
En definitiva, como quiera que el actor obtuvo pronunciamiento a los memoriales que motivaron el resguardo y el dinamismo procesal perseguido, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Aureliano Quejada Quejada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE