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STC15458-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15458-2021
Radicación n.° 54001-22-13-000-2021-00292-01
(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de octubre de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro de la acción de tutela promovida por Doris Yaneth Angarita Vera contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, trámite al que se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca, Kevin Alirio Meauri Bautista, Trixi Samara Torres Cabana y Mario Dulcey Gómez.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección de su garantía al «debido proceso administrativo», que dice vulnerada por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene «retirar del Acuerdo CSJNS2021-271 de… veintidós… de septiembre de 2021 por medio del cual se modificó el Acuerdo CSJNS2021- 224 de 15 de septiembre de 2021, a los aspirantes Kevin Alirio Meauri Bautista y Trixi Samara Torres Cabana…».
2. Son hechos relevantes para la resolución de presente asunto, los siguientes:
2.1. La promotora del resguardo participó en el concurso de méritos de la Rama Judicial, adelantado en virtud del acuerdo CSJNS17-396 de 6 de octubre de 2017, para el cargo de secretario de Juzgado Municipal Nominado, el cual aprobó, por lo que hace parte del registro de elegibles.
2.2. El primero de septiembre de 2021, «se publicó en la página oficial de Rama Judicial, el formato de opción de sede para el cargo de secretario de Juzgado Municipal Nominado, de los Despachos vacantes a dicha fecha»; sin embargo, en virtud de orden de tutela, se suspendió «el registro seccional de elegibles», a partir del 2 de septiembre siguiente, siendo reactivado el 7 de septiembre de estas calendas.
2.3. El 8 de septiembre anterior, la actora se postuló «para los Juzgados Promiscuos Municipales de Arboledas y Labateca, remitiendo el formato de opción de sede ante la Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura».
2.4. Mediante acuerdo CSJNS2021-224 del 15 de septiembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura Seccional Norte de Santander, formuló ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca, la lista de elegibles «en orden descendente de puntajes, donde [la accionante aparece] relacionada en tercer… lugar».
2.5. Posteriormente, a través de acuerdo CSJNS2021-271 de 22 de septiembre de 2021, se incluyó «a una nueva aspirante al cargo, situación que ubicó [a la tutelante] en el cuarto lugar de la lista».
2.6. Recibida la lista de elegibles por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca, se verificó la existencia de «inconsistencias de forma en cuanto a redacción y digitación de algunos apartes y de fondo en los formatos de opción de sede de dos… de los aspirantes Kevin Alirio Meauri Bautista y Trixi Samara Torres Cabana, esto es, presentados de manera extemporánea», circunstancias que la autoridad judicial puso en conocimiento del Consejo accionado.
2.7. Mediante acuerdo CSJNS2021-276 del 29 de septiembre de este año, la entidad enjuiciada «corrigió lo errores involuntarios de digitación señalados por el… Juez de Labateca…, pero no se hizo alusión a las inconsistencias de fondo, esto es, la presentación extemporánea de los formatos de opción de sede de los citados concursantes», por lo que el Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca requirió a dicho ente respuesta sobre esa eventualidad, lo que realizó con oficio CSJNS-DM-MIBT-1249 del 30 de septiembre siguiente, defendiendo la presentación oportuna de los formatos de opción sede, por parte de los aspirantes antes mencionados.
2.8. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que «Kevin Alirio Meauri Bautista y Trixi Samara Torres Cabana enviaron sus formatos de opción de sede, un día donde no estaban corriendo los términos para tal fin; esto es, el siete… de septiembre/21 siendo las 5:20 p.m. y 5:18 p.m. respectivamente» por lo que no debieron ser tenidos en cuenta para integrar el registro de elegibles.
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Labateca destacó que «nada tiene que ver con las posibles violaciones a derechos fundamentales alegados por la accionante, ya que en [su] calidad de nominador tan solo h[a] solicitado aclaraciones de los actos proferidos al… Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander».
2. Kevin Alirio Meauri Bautista y Trixi Samara Torres Cabana defendieron la legalidad de la actuación censurada, al considerar que sus opciones sede fueron presentadas dentro del término previsto para esos efectos.
3. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander pidió desestimar el amparo, comoquiera que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo negó la protección pedida, por cuanto la actora «una vez tuvo conocimiento de los actos administrativos aquí controvertidos…, ha debido atacarlos y enjuiciarlos mediante la acción correspondiente ante los jueces de lo contencioso administrativo, quienes tienen la competencia para decidir lo pertinente» y, además, porque la quejosa «cuenta con las medidas cautelares previstas en el CPACA dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que resultan idóneas, contundentes y eficaces para salvaguardar sus derechos fundamentales».
LA IMPUGNACIÓN
En síntesis, la promotora destacó que su reclamo constitucional resulta procedente, pues busca conjurar un «perjuicio irremediable», pues de no suspenderse el acto criticado, se posesionaría uno de los aspirantes que conforman la lista de elegibles que, según ella, se conformó de manera irregular.
Por lo demás, agregó que los mecanismos ordinarios con que cuenta no resultan idóneos, pues «para todos es sabido que los Jueces Administrativos mantienen cúmulo de trabajo y congestión de procesos, lo que hace que se tornen demorados los asuntos que llegan a sus manos».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Ciertamente, esta acción excepcional no es la vía adecuada para censurar la conformación de la citada lista de elegibles, pues la promotora tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa para deprecar la nulidad del acto administrativo que aquí cuestiona y el correspondiente restablecimiento de su derecho (como sería la reconfiguración de la anotada lista), conforme al artículo 1381 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo ese el escenario idóneo para controvertir la legalidad de tal determinación, lo que configura la causal de improcedencia contemplada en el inciso 3º del artículo 86 de la Carta Política en concordancia con el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
3. Es de recordarse que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y acierto, por lo que las controversias que ellos susciten deben ser expuestas ante la autoridad competente, escenario en el que es posible solicitar la suspensión provisional de dichos actos, conforme lo indicado en el numeral 3º del artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, lo que a su vez descarta la existencia del perjuicio irremediable que esgrimió la tutelante, con miras a la concesión del amparo, pues lo cierto es que la ineficacia de dicho mecanismo lo funda en eventualidades que carecen de respaldo probatorio en las presentes diligencias.
Sobre el particular, la Sala ha precisado que:
‘por tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad cumple suscitarlo ante los Jueces Contencioso Administrativos competentes, a través de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con las circunstancias y particularidades que, a juicio del interesado, experimentó la situación que generó lo resuelto por la administración y que es materia de inconformidad, a fin de generar las determinaciones con las cuales se obtenga el restablecimiento del derecho…’. Además, en este escenario la interesada puede solicitar como medida cautelar la suspensión provisional del acto ilegal, razón por la cual no se justifica la intervención del juez constitucional ni siquiera como mecanismo transitorio. Así las cosas, y en vista de que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, la Corte confirmará…, la decisión de primera instancia que resolvió negar el amparo (CSJ STC, 9 dic. 2011, rad. 00330-01, reiterada en CSJ STC, 13 jul. 2012, rad. 00153-01).
4. Basta lo dicho para confirmar la sentencia de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
Ausencia justificada
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 «Artículo 138, Ley 1437 de 2011: Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño».