STC15540 2021

NOVIEMBRE

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STC15540-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC15540-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04156-00  

(Aprobado en  sesión de diecisiete  de noviembre  dos mil veintiuno)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Yuliza  Elena Medrano Navarro interpuso contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Santa  Marta,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el trámite de tutela  con  radicado n° 470013160003-2021-00088-01.  

ANTECEDENTES  

1.  La gestora pidió que se revoque la sentencia de tutela emitida  por el Tribunal accionado (18may. 2021).  

En  sustento, adujo actuar como apoderada de Sabina Sanmartín  Semacarrit quién impetró la acción de tutela que  aquí se cuestionó y que fue definida en ambas  instancias por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta y el  Tribunal de esa urbe, respectivamente (7 abr. y 18 may. 2021). Expuso  que el mencionado fallo de segundo grado lesionó los derechos  fundamentales de quien dice prohijar por lo que interpuso este  segundo resguardo.  

2.  A  la  fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

En efecto,  revisado el escrito inicial y los archivos que a él se  anexaron, se observa que Yuliza  Elena Medrano Navarro manifestó obrar en este sumario «en  (…) condición de apoderad[a] judicial de la señora  Sabina Sanmartín Semacarrit»,  a fin de censurar las actuaciones jurisdiccionales que dentro del  trámite  de tutela con radicado n° 470013160003-2021-00088-01  se han adelantado; sin embargo, es evidente la improcedencia del  resguardo porque la accionante no es la titular  de las prerrogativas fundamentales que invoca.  

Ciertamente, los  derechos que eventualmente puedan resultar lesionados con ocasión  al proceso que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes y no a sus eventuales mandatarios  judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la  jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en  ejercicio de la postulación que les asiste. De allí  que, para el caso concreto, no se evidencie circunstancia alguna que  permita colegir la lesión a los derechos de la impulsora.  

En ese orden, si  lo que pretendía la accionante era actuar en esta senda como  representante judicial de Sabina  Sanmartín Semacarrit,  bien pudo hacerlo, pero con el lleno de los requisitos que para ese  evento dispuso el legislador, en concreto, aportando el poder  especial que para esta salvaguarda le fuese otorgado, pues a pesar de  que en su escrito de tutela anunció la existencia de «poder»  dicha circunstancia no fue acreditada con el respectivo documento,  sin que pueda ser de recibo su mera alegación.  

Ahora, el  eventual  suceso  de figurar como apoderada especial de la señora Sanmartín  en otros asuntos jurisdiccionales, por sí, no la faculta para  la interposición de esta acción, pues como bien se ha  expresado en otras ocasiones «cuando  la acción de tutela se ejerce a título de otro, es  necesario contar con poder especial para legitimar su  interposición.  La carencia de la citada personería para iniciar la acción  de amparo constitucional, no  se suple  con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto  diferente. La  falta de poder especial  para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado  judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros  asuntos, no  lo habilita  para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su  mandante»  (CSJ SC, 4 de mayo de 2012, rad. 00145-01, reiterada en  STC10249-2018, 10 ago. 2018, rad. 00130-01)  

En  definitiva, teniendo en cuenta que no se acreditó la lesión  de los derechos de la promotora ni se aportó el poder especial  que le fuese conferido para intentar esta salvaguarda en nombre de  Sabina  Sanmartín Semacarrit,  no queda opción diferente a la improcedencia de su resguardo  conforme a las consideraciones precedentes.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Yuliza  Elena Medrano Navarro.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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