Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC15540-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15540-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04156-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de noviembre dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Yuliza Elena Medrano Navarro interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite de tutela con radicado n° 470013160003-2021-00088-01.
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió que se revoque la sentencia de tutela emitida por el Tribunal accionado (18may. 2021).
En sustento, adujo actuar como apoderada de Sabina Sanmartín Semacarrit quién impetró la acción de tutela que aquí se cuestionó y que fue definida en ambas instancias por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta y el Tribunal de esa urbe, respectivamente (7 abr. y 18 may. 2021). Expuso que el mencionado fallo de segundo grado lesionó los derechos fundamentales de quien dice prohijar por lo que interpuso este segundo resguardo.
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
En efecto, revisado el escrito inicial y los archivos que a él se anexaron, se observa que Yuliza Elena Medrano Navarro manifestó obrar en este sumario «en (…) condición de apoderad[a] judicial de la señora Sabina Sanmartín Semacarrit», a fin de censurar las actuaciones jurisdiccionales que dentro del trámite de tutela con radicado n° 470013160003-2021-00088-01 se han adelantado; sin embargo, es evidente la improcedencia del resguardo porque la accionante no es la titular de las prerrogativas fundamentales que invoca.
Ciertamente, los derechos que eventualmente puedan resultar lesionados con ocasión al proceso que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus eventuales mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. De allí que, para el caso concreto, no se evidencie circunstancia alguna que permita colegir la lesión a los derechos de la impulsora.
En ese orden, si lo que pretendía la accionante era actuar en esta senda como representante judicial de Sabina Sanmartín Semacarrit, bien pudo hacerlo, pero con el lleno de los requisitos que para ese evento dispuso el legislador, en concreto, aportando el poder especial que para esta salvaguarda le fuese otorgado, pues a pesar de que en su escrito de tutela anunció la existencia de «poder» dicha circunstancia no fue acreditada con el respectivo documento, sin que pueda ser de recibo su mera alegación.
Ahora, el eventual suceso de figurar como apoderada especial de la señora Sanmartín en otros asuntos jurisdiccionales, por sí, no la faculta para la interposición de esta acción, pues como bien se ha expresado en otras ocasiones «cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante» (CSJ SC, 4 de mayo de 2012, rad. 00145-01, reiterada en STC10249-2018, 10 ago. 2018, rad. 00130-01)
En definitiva, teniendo en cuenta que no se acreditó la lesión de los derechos de la promotora ni se aportó el poder especial que le fuese conferido para intentar esta salvaguarda en nombre de Sabina Sanmartín Semacarrit, no queda opción diferente a la improcedencia de su resguardo conforme a las consideraciones precedentes.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Yuliza Elena Medrano Navarro.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
Ausencia justificada
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE