STC15817 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC15817-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC15817-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04222-00  

(Aprobado en  sesión de veinticuatro  de noviembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro  (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Javier  Elías Arias Idárraga instauró  contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Pereira,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en la acción popular  con  radicado n° 2019-00106-02.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor pidió tramitar la apelación que formuló  contra la sentencia de primera instancia.  

En  sustento, adujo ser accionante en el proceso cuestionado donde se  dictó sentencia (12 jul. 2021) que apeló.  Relató que dicha impugnación fue admitida en auto del  23 de agosto hogaño en el que también se corrió  traslado para fundamentar la alzada conforme al Decreto Legislativo  806 de 2020. El 9 de septiembre siguiente el Tribunal declaró  la deserción de su opugnación tras predicar la falta de  sustentación del medio impugnativo.  

De  lo anterior derivó la lesión a su debido proceso pues  consideró que la agencia acusada «tiene  que dar trámite a la alzada pues la acción es de  raigambre constitucional y de impulso oficioso, art 5 ley 472 de  1998, acción donde prima derecho sustancial, y no se puede por  la tutelada, presentar un exceso ritual manifiesto al inaplicar art  357 CPC».  

2.  El  Tribunal convocado remitió el link del expediente.  

CONSIDERACIONES  

Estudiado  el libelo introductor y las circunstancias que rodean el caso  concreto, se impone la improcedencia del resguardo por falta de  subsidiariedad.  

En  efecto, revisado el expediente cuestionado y la base de datos pública  de consulta de expedientes de la Rama Judicial se observa que el  censor no recurrió el auto que declaró la deserción  de su alzada, del cual deriva la lesión ius  fundamental, dentro  de la oportunidad y a través de los mecanismos ordinarios de  defensa judicial que el legislador le otorgó para ello, en  este caso concreto, mediante el recurso de reposición  consagrado en el artículo 318 del Código General del  Proceso, cuyo tenor literal contempla:  

(…)  el  recurso de reposición procede contra los autos que dicte  el  juez, contra los del magistrado  sustanciador no susceptibles de súplica  y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia, para que se reformen o revoquen (…).  (Resaltado  propio)  

Nótese  que el proveído criticado data del 9 de septiembre hogaño  y fue notificado en el estado del día siguiente, sin que obre  prueba de que haya sido objeto de oprtuna impugnación por  parte del gestor y a través del medio impugnativo reseñado.  

Sobre  la desidia que se pone de presente, ha reiterado esta Sala que:  

Es  decir,  contó  con la oportunidad de exponerle al juzgado acusado las razones de su  inconformidad y reclamarle en pro de sus intereses y no lo hizo;  por el contrario, dejó fenecer  el término procesal que le fuera otorgado para que pudiera  rebatir tal resolución y así le fuera revisado su  descontento,  sin que este camino pueda convertirse en un medio alternativo  para  revivir las oportunidades desaprovechadas,  cuestión que cercenaría los principios nodales que  edifican este mecanismo constitucional.  Por  tanto, no  tiene vocación de prosperidad el reproche expresado, dado el  carácter residual de este resguardo, que impone  el agotamiento previo de los instrumentos de defensa previstos al  interior del trámite;  de  otra manera,  se convertiría en una ruta para renacer las etapas  clausuradas, cuestión que se contrapone a la acción de  amparo.    (Sentencia  STC7560-2018).  Subrayas  resaltadas.  

En  definitiva,  al  haberse acreditado que ante  el juez natural  no se propuso oportunamente el recurso de reposición contra el  auto que declaró la deserción de la apelación,  no  queda alternativa diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Javier  Elías Arias Idárraga.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *