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STC15831-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15831-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04134-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Julián Andrés Angulo Echeverri instauró contra Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado 3º de Familia de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso de divorcio n°13-001-31-10-003-2018-00027-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor solicitó que se deje sin valor y efecto la decisión de segunda instancia que confirmó la determinación que negó una nulidad, así como de la sentencia de primera instancia emitida en el proceso en comento (13 octubre 2021, 30 agosto 2019,), para que, en su lugar, se ordene al Juzgado 3º de Familia de Cartagena que fije fecha de audiencia en la que se realice la práctica de pruebas y se dicte el fallo de rigor.
Como soporte de sus pretensiones adujo que contrajo nupcias con Karen Carriazo Díaz pero, debido al abandono de ella, promovió proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, asunto que le correspondió al Juzgado 3º de Familia de Cartagena.
Indicó que una joven era quien revisaba el proceso; sin embargo, su abogado al ver que no se fijaba fecha de audiencia fue personalmente al juzgado y encontró que esta se había realizado el 30 de agosto de 2019, sin la presencia del actor y de los testigos. En esa audiencia, fue condenado en calidad de cónyuge culpable a pagar cuota de alimentos por $ 500.000, lo que a su juicio es injusto, toda vez que no fue él quien abandonó el hogar. Por la situación descrita pidió la nulidad de la sentencia; sin embargo, la petición fue negada (3 marzo 2021) y aunque promovió los recursos de reposición y apelación, los mismos no fueron prósperos (13 octubre 2021).
Señaló que esta Corporación en la sentencia STC18105-2017 amparó los derechos fundamentales de una persona que se encontraba en idéntica situación a la suya, por lo que, en virtud del principio de igualdad, solicita el mismo trato. Destacó que el Juzgado tardó mucho en fijar la fecha de la audiencia, que su abogado vigiló el proceso y presento 5 impulsos viajando de Barranquilla a Cartagena y que fue él quien inicio el proceso de divorcio por el abandono de hogar.
2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena adujo que las actuaciones cuestionadas están soportadas en las pruebas oportunamente recaudas y en los argumentos razonables y atendibles que allí se consignaron.
CONSIDERACIONES
Revisado el asunto encuentra la Sala que lo aducido por el accionante respecto del descuido que tuvo su dependiente judicial a la hora de revisar el proceso en comento, es un argumento que no fue expuesto ante las autoridades judiciales accionadas. Téngase en cuenta que aunque el actor promovió solicitud de nulidad de la sentencia emitida por el Juzgado 3º de Familia de Cartagena, fundó su petición únicamente en el incumplimiento del término previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, por lo que no puede censurar el auto que confirmó la decisión de negar su pedimento, por argumentos que no invocó en la oportunidad debida.
Aunado a lo anterior, tampoco se abre paso el auxilio respecto de la pretensión de dejar sin valor y efecto la sentencia proferida por el Juzgado de Familia (30 agosto 2019), toda vez que el accionante no promovió recurso de apelación contra dicha determinación y aunque para justificar esa circunstancia aludió al descuido de la dependiente judicial que vigilaba el proceso, ese hecho no excusa la incuria en la que incurrió respecto del deber que tenía de atender con diligencia la causa de su interés. Así, en breve se colige la incuria del libelista frente a la posibilidad que tuvo de exponer oportunamente el reproche que por esta acción ventila, por lo que se hace ostensible el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional. No en vano, sobre la desidia que se pone de presente, ha reiterado esta Sala que:
Es decir, contó con la oportunidad de exponerle al juzgado acusado las razones de su inconformidad y reclamarle en pro de sus intereses y no lo hizo; por el contrario, dejó fenecer el término procesal que le fuera otorgado para que pudiera rebatir tal resolución y así le fuera revisado su descontento, sin que este camino pueda convertirse en un medio alternativo para revivir las oportunidades desaprovechadas, cuestión que cercenaría los principios nodales que edifican este mecanismo constitucional. Por tanto, no tiene vocación de prosperidad el reproche expresado, dado el carácter residual de este resguardo, que impone el agotamiento previo de los instrumentos de defensa previstos al interior del trámite; de otra manera, se convertiría en una ruta para renacer las etapas clausuradas, cuestión que se contrapone a la acción de amparo. (Sentencia STC7560-2018). Subrayas resaltadas.
Aunado a lo anterior, aunque el actor solicitó que a su caso se dé aplicación a lo previsto en la sentencia STC18105-2017 por corresponder a una hipótesis fáctica idéntica a su situación, lo cierto es que tal afirmación no corresponde a la realidad, habida cuenta que en ese asunto la solicitante justificó oportunamente su inasistencia a la audiencia en la que se emitió sentencia, mientras que el aquí solicitante no presentó alguna excusa en el término que la ley le otorgó, razón por la cual no puede darse aplicación al precedente referido.
En virtud de lo expuesto, se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Julián Andrés Angulo Echeverri.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE