STC15831 2021

NOVIEMBRE

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STC15831-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC15831-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04134-00  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro  de  noviembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro  (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Julián  Andrés Angulo Echeverri instauró  contra  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena,  extensiva  al Juzgado 3º de Familia de la misma ciudad y las partes e  intervinientes en el proceso de  divorcio  n°13-001-31-10-003-2018-00027-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor solicitó que se deje  sin valor y efecto la decisión de segunda instancia que  confirmó la determinación que  negó una nulidad,  así como de la sentencia de primera instancia  emitida en el proceso en comento (13 octubre 2021,  30  agosto 2019,), para que, en su lugar,  se ordene al Juzgado 3º  de Familia de Cartagena que fije fecha de audiencia en la que se  realice la práctica de pruebas y se dicte el  fallo de rigor.  

Como  soporte de sus pretensiones adujo que contrajo nupcias con  Karen  Carriazo Díaz pero, debido al abandono de ella, promovió  proceso de divorcio y liquidación de sociedad conyugal, asunto  que le correspondió al Juzgado 3º  de Familia de Cartagena.  

Indicó  que una joven era quien revisaba el proceso; sin embargo, su  abogado al ver que no se fijaba fecha de audiencia fue personalmente  al juzgado y encontró que esta se había realizado el 30  de agosto de 2019, sin la presencia del actor y de los testigos. En  esa audiencia,  fue  condenado en calidad de cónyuge culpable  a pagar cuota de alimentos por $ 500.000, lo que a su juicio es  injusto, toda vez que no fue él quien abandonó el  hogar. Por la situación descrita pidió la nulidad de la  sentencia; sin embargo, la petición fue negada (3  marzo   2021) y aunque promovió los recursos de reposición y  apelación, los mismos no fueron prósperos  (13 octubre 2021).  

Señaló  que esta Corporación en la sentencia STC18105-2017 amparó  los derechos fundamentales de una persona que se encontraba en  idéntica situación a la suya, por lo que, en virtud del  principio  de igualdad,  solicita el mismo trato. Destacó que el Juzgado tardó  mucho en fijar la fecha de la audiencia, que su abogado vigiló  el proceso y presento 5 impulsos viajando de Barranquilla a Cartagena  y que fue él quien inicio el proceso de divorcio por el  abandono de hogar.  

2.  La Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena  adujo que   las actuaciones cuestionadas  están  soportadas en las pruebas oportunamente recaudas y en los argumentos  razonables y atendibles que allí se consignaron.  

CONSIDERACIONES  

Revisado  el asunto encuentra la Sala que lo aducido por el accionante respecto  del descuido que tuvo su dependiente judicial a la hora de revisar el  proceso en comento, es un argumento que no fue expuesto ante las  autoridades judiciales accionadas. Téngase en cuenta que  aunque el actor promovió solicitud de nulidad de la sentencia  emitida por el Juzgado 3º de Familia de Cartagena, fundó  su petición únicamente en el incumplimiento del término  previsto en el artículo 121 del Código General del  Proceso, por lo que no puede censurar el auto que confirmó la  decisión de negar su pedimento, por argumentos que no invocó  en la oportunidad debida.  

Aunado  a lo anterior, tampoco se abre paso el auxilio respecto de la  pretensión de dejar sin valor y efecto la sentencia proferida  por el Juzgado de Familia (30 agosto 2019), toda vez que el  accionante no promovió recurso de apelación contra  dicha determinación y aunque para justificar esa circunstancia  aludió al descuido de la dependiente judicial que vigilaba el  proceso, ese hecho no excusa la incuria en la que incurrió  respecto del deber que tenía de atender con diligencia la  causa de su interés. Así,  en breve se colige la incuria del    libelista  frente a la posibilidad que tuvo de exponer oportunamente el reproche  que por esta acción ventila,  por lo que se hace ostensible el desconocimiento del carácter  subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite  constitucional. No en vano, sobre la desidia que se pone de presente,  ha reiterado esta Sala que:  

Es  decir,  contó  con la oportunidad de exponerle al juzgado acusado las razones de su  inconformidad y reclamarle en pro de sus intereses y no lo hizo;  por el contrario, dejó fenecer  el término procesal que le fuera otorgado para que pudiera  rebatir tal resolución y así le fuera revisado su  descontento,  sin que este camino pueda convertirse en un medio alternativo  para  revivir las oportunidades desaprovechadas,  cuestión que cercenaría los principios nodales que  edifican este mecanismo constitucional.  Por  tanto, no  tiene vocación de prosperidad el reproche expresado, dado el  carácter residual de este resguardo, que impone  el agotamiento previo de los instrumentos de defensa previstos al  interior del trámite;  de  otra manera,  se convertiría en una ruta para renacer las etapas  clausuradas, cuestión que se contrapone a la acción de  amparo.    (Sentencia  STC7560-2018).  Subrayas  resaltadas.  

Aunado  a lo anterior, aunque  el actor solicitó que a su caso se dé aplicación  a  lo previsto en la sentencia STC18105-2017  por corresponder a una hipótesis fáctica idéntica  a su situación, lo cierto es que tal afirmación no  corresponde a la realidad, habida cuenta que en ese asunto la  solicitante justificó oportunamente su inasistencia a la  audiencia en la que se emitió sentencia, mientras que el aquí  solicitante no presentó alguna excusa en el término que  la ley le otorgó, razón por la cual no puede darse  aplicación al precedente referido.  

En  virtud de lo expuesto, se negará la protección  reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Julián  Andrés Angulo Echeverri.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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