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STC15894-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC15894-2021
Radicación nº 11-001-02-30-000-2021-02009-00
(Aprobado en sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela que Gustavo Adolfo Duarte Brito le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad Popular y a la Contraloría Departamental, ambos del Cesar.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección del derecho de «petición» para que se ordenara a la autoridad enjuiciada «res[olver] en un plazo prudencial y perentorio (…) la solicitud formulada el día 27 de octubre del presente año», relacionada con la expedición de la resolución de acreditación de la judicatura.
En sustento adujo que el 27 de octubre del presente año, “previo cumplimiento de los requisitos establecidos”, pidió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el reconocimiento de la práctica jurídica; sin embargo, pese a que la dependencia encartada “acu[só] recibido”, a la fecha, no le ha dado la respuesta que requiere.
Sostuvo que la querellada está incumpliendo con el término de diez (10) días preceptuado en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, para la emisión del respectivo acto administrativo.
2.- La Unidad Nacional de Registro de Abogados señaló debido al aumento desmesurado de pedimentos para el reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas por la pandemia, se vio obligada a gestionar dichos trámites “en orden de llegada” y, que, en el caso concreto, después de verificar la existencia de todos los documentos, expidió “la resolución por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado”.
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había expedido la certificación de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió la “Resolución nº 8072 de 2021”, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», la que le notició a su domicilio “CALLE 17 # 22 – 25; Fonseca – La Guajira” y a su correo electrónico gustavoduartebrito@gmail.com.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Al respecto, la Sala ha sostenido que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Ergo, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Gustavo Adolfo Duarte Brito.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE