STC15894 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15894-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC15894-2021  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2021-02009-00  

(Aprobado  en sesión del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte  la tutela que Gustavo Adolfo Duarte Brito le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  extensiva a la Universidad  Popular y a la Contraloría Departamental, ambos del Cesar.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó la protección del derecho de  «petición»  para que se ordenara a  la autoridad enjuiciada «res[olver]  en  un plazo prudencial y perentorio  (…) la  solicitud formulada el día 27 de octubre del presente año»,  relacionada con la expedición de la resolución de  acreditación de la judicatura.  

En  sustento adujo que el 27 de octubre del presente año, “previo  cumplimiento de los requisitos establecidos”,  pidió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  el reconocimiento de la práctica jurídica; sin embargo,  pese a que la dependencia encartada “acu[só]  recibido”,  a la fecha, no le ha dado la respuesta que  requiere.  

Sostuvo  que la querellada está incumpliendo con el término de  diez (10) días preceptuado en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010,  para la emisión del respectivo acto administrativo.  

2.-  La  Unidad Nacional de Registro de Abogados señaló debido  al aumento desmesurado de pedimentos para el reconocimiento de  prácticas jurídicas, licencias  temporales y expedición  de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran medida la capacidad  operativa, así como en razón de las medidas  administrativas adoptadas por la pandemia, se vio obligada a  gestionar dichos trámites “en  orden de llegada”  y, que, en el caso concreto, después de verificar la  existencia de todos los documentos, expidió “la  resolución por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica al egresado”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero, resulta  diáfano que el resguardo no tiene vocación de  prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho  superado, como quiera que la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  expidió la “Resolución  nº 8072 de 2021”,  en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», la  que le notició a su domicilio “CALLE  17 # 22 – 25; Fonseca – La Guajira”  y a su correo electrónico gustavoduartebrito@gmail.com.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se  abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC4943-2019,  citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN   

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela instaurada  por Gustavo  Adolfo Duarte Brito.  

   

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE   

   

   

   

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS   

Presidente  de Sala   

   

   

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO   

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

   

 AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

   

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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