STC16309 2021

DICIEMBRE

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STC16309-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

STC16309-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-04298-00  

(Aprobado  en Sala virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte la tutela que Claudia Soraya Henao Castro le instauró  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  Districar Center Ltda., Heriberto Antonio Bolívar Serna,  Maribel Torres Angulo y demás partes e involucrados en el  proceso penal n° 200702764  (Rad. Corte 54321).  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, en nombre propio, pidió la protección del  derecho al «debido  proceso»,  para que se ordenara a la Magistratura querellada «decidir  de fondo la admisión o inadmisión de la demanda de  casación».  

De  los medios suasorios adosados se infiere que la Sala Penal del  Tribunal de Pereira revocó el fallo absolutorio proferido por  el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa capital (9  ag. 2017) y  declaró la responsabilidad penal de Heriberto Bolívar  Serna y Maribel Torres Angulo en calidad de coautores de los delitos  de estafa agravada y enriquecimiento ilícito de particulares  (25 jul. 2018), les impuso pena de 137 meses y 23 días de  prisión, multa de $460´279.900,oo a favor del Consejo  Superior de la Judicatura y negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

Sostuvo  la gestora que, en calidad de víctima, ha observado la  «dilación  inexcusable y no razonada de los términos legales»  del proceso, por lo que ahora la demanda extraordinaria de casación  instaurada por los procesados y otra de las «víctimas»,  se encuentra en la Sala de Casación Penal desde el año  2018 y «a  esta fecha está en statu quo sin tan siquiera ser admitida, es  decir, 3 años sin tan siquiera un pronunciamiento de  aceptación de la presente demanda, o no admisión».  

Señaló  que la «anómala  situación de dilación»  produciría  una nueva «prescripción  de términos»  de los condenados Bolívar Serna y Torres Angulo, como sucedió  con el coprocesado Orlando Angarita Barragán, y con ello  «burlar  la acción penal que los condenó penalmente al pago de  perjuicios».  

2.-  La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira hizo el recuento de lo  rutiado y resistió los anhelos.  

Orlando  Aicardo Duque Amaya indicó que le es extraño lo  afirmado por la promotora en el hecho cuarto, dado que «la  demanda de casación que presentaron los condenados a través  de su apoderado doctor Edward Londoño Rojas, si se encuentra  admitida con fecha 14 de agosto de 2019 (…)».  

La  Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal  dijo que «no  ha sido parte aun en el trámite del asunto de la que es parte  la procesada».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab  initio,  se anuncia el decaimiento del socorro por «inexistencia»  de  la trasgresión denunciada, según pasa a explicarse.  

1.1.-  Acusa la actora la presunta «mora  judicial»  de  la  Sala de Casación Penal para admitir o inadmitir la demanda de  casación formulada por los condenados Heriberto Antonio  Bolívar Serna, Maribel Torres Angulo y la víctima  Orlando  Aicardo Duque Amaya  en el pleito penal referenciado.  

Sin  embargo, de la contestación ofrecida por la accionada, resulta  diáfano que el resguardo no tiene vocación de  prosperidad por cuanto se acreditó que antes de la  interposición de este mecanismo excepcional, la convocada  dictó el proveído AP3397-2019, 14 ag., donde dispuso:  

«Primero:  ADMITIR  la demanda de casación presentada a favor de los procesados  HERIBERTO ANTONIO BOLÍVAR SERNA, MARIBEL TORRES ANGULO. En  consecuencia, con arreglo a lo señalado en el inciso final del  artículo 184 de la ley 906 de 2004, se fija el 16 de  septiembre de 2019, a las 10:00 a.m., para celebrar la audiencia de  sustentación respectiva, a la que podrán acudir los no  recurrentes, para que ejerzan su derecho de contradicción  dentro de los límites de la demanda.  

Segundo:  INADMITIR  la demanda de casación presentada a favor de la víctima  Orlando Aicardo Duque Amaya; decisión en contra de la cual  procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo dispuesto  en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004»  

Determinación  publicada en el sistema “consulta  procesos”  del Portal de la Rama Judicial indagada con el rad. n°  66001600005820070276401 (Rad. Corte 54321) y subida en la relatoría  de esta Corporación, para su eventual consulta.  

1.2.-  Significa  entonces que, no puede predicarse de la autoridad querellada  vulneración al «debido  proceso»,  porque actúa en el marco del procedimiento establecido para  admitir el recurso extraordinario impetrado (arts.  180 -184 y s.s. de la Ley 906 de 2004)  y,  en esa medida, no se avizora que se haya conculcado o amenazado  atributos básicos, por lo que no es posible  la intervención supralegal.  

Sobre  el particular esta Corte ha sostenido que, para  la prosperidad de la ayuda tuitiva «no  basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un  derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los  derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados  o están amenazados por la acción u omisión de  las autoridades públicas o de los particulares en los casos  previstos en la ley»  (STC,  5 sep. 2012, exp. 00630-014, STC6835-2019, 30 may. 2019 y  STC7647-2020, citadas en STC15890-2021).  

De  igual modo, se requiere:  

«(…)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada que demande la inmediata intervención del juez de  tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de  amparo debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece  de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda»  (STC5337-2018,  26 abr. 2018, rad. 00023-01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad.  00231-01, citadas STC15890-2021).  

2.-  Como colofón, se desestimará el resguardo suplicado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Claudia Soraya Henao Castro.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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