STC16312 2021

DICIEMBRE

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STC16312-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC16312-2021  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2021-04302-00  

(Aprobado  en Sala virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte la tutela que Pedro Ignacio Marroquín Bernal le  instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, a la Sala Penal del Tribunal Superior y al  Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento,  ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás  intervinientes en los consecutivos 11001 60 00 000 2017 00372 01 y  11001 02 04 000 2019 01455 00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El accionante reclamó  la  protección de los derechos al «debido  proceso», «defensa» e  «igualdad» para  que se «revoque  la sentencia de (…) condena, absolviéndo[lo] del delito  de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso  homogéneo y sucesivo».  

Como  soporte de su pedimento, indicó que el Juzgado acusado lo  encontró responsable del referido punible y lo condenó  a 164 meses de prisión (4 may. 2018), veredicto que el  superior convalidó (3 dic. 2018) y que la Sala de Casación  Penal dejó en firme, en vista a que inadmitió el  recurso extraordinario de casación (30 abr. 2019), así  como la demanda de revisión (10 jul. 2020), última  decisión que mantuvo incólume (16 sep. 2021).  

Sostuvo  que debido a la «falta  de defensa técnica»  y la configuración de un «defecto  fáctico»,  promovió dos acciones de tutela anteriores, negadas por esta  Corporación (rad. nº 2020-00073 y 2020-02119).  

Afirmó  que se incurrió en  «vía de hecho»  porque la Fiscalía no aportó al juicio el informe  psicológico del I.C.B.F. Asociación Creemos en ti, en  el que se consignó que «la  menor MEPL realizo retractación de los hechos de abuso  argumentando que acuso falsamente a su padrastro con el objetivo de  generar la separación del él y su madre dado que  presentaba conductas de violencia intrafamiliar» (21  nov., 9 y 26 dic. 2016, 24 en. y 17 feb. 2017), manifestación  que la niña reiteró «en  juicio»,  a más que el juzgador pasó por alto la solicitud que  presentó su defensa «para  que se tuviera en cuenta [dicho dictamen] como prueba»,  absteniéndose, por ende, de valorarlo, pese a que «demostraba  su inocencia».  

2.-  El  Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento se  opuso al resguardo «resolver[se]  desfavorablemente (…), por cuanto los accionantes y  pretensiones son idénticos al caso resuelto por (…) la  Corte Suprema bajo el consecutivo 11001-02-03-000-2020-02119-00»,  y  «la actuación estuvo revestida de pleno acierto  jurídico».  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  artículo  38 del Decreto 2591 de 1991, consagra, que «[c]uando  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se despacharán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  

Sobre  este tipo de procederes la Sala ha predicado que,  

«(…)  la acción de tutela está sujeta al principio de la  unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica  queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la  misma persona o su representante, o que su reiterada invocación  se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica  una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si  la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si  entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de  las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales;  y por último, si la repetición del amparo obedece a  motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de  sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación  de la situación fáctica inicial  (STC-01841-00,  21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020 y  STC8978-2021).  

2.-  En el  sub lite, se  vislumbra que ésta  es la tercera oportunidad en que Pedro Ignacio Marroquín  Bernal acude a esta excepcional vía para discutir que en el  proceso penal adelantado en su contra por el delito de acto  sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo  y sucesivo, no tuvo un juicio en «igualdad  de armas»,  en la medida en que el informe  psicológico practicado por el I.C.B.F. Asociación  Creemos en ti no  fue allegado al litigio por la Fiscalía,  y los jueces de instancia no lo apreciaron, a pesar que probaba su  inocencia al registrar el retracto de la víctima frente a los  hecho de abuso.  

En  efecto, el precursor antes incoó en contra de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala  Penal del Tribunal Superior, el  Juzgado  Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la  Fiscalía  110 de la Unidad de Delitos Sexuales, todos del Distrito Judicial de  Bogotá las  salvaguardas nº 2020-00073 y 2020-02119, por la presunta  vulneración de las prerrogativas al  «debido  proceso, defensa e igualdad»,  con similares  aspiraciones a las aquí planteadas.  

En  esta ocasión, y a pesar que el tema fue previamente definido  por esta jurisdicción, el gestor persiste y anhela la custodia  de los mismos atributos fundamentales bajo idénticos supuestos  fácticos a los allá expuestos, sin que se alteren  aspectos medulares del petitum,  de donde es lógico inferir que los participantes (sujetos),  objeto y causa (hechos) son equivalentes, sin que circunstancias  sobrevinientes modifiquen la conclusión de la incursión  en una repetición indebida, ya que no acreditó un  motivo que justifique dicho proceder.  

3.-  Ergo, el amparo suplicado deviene inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Pedro  Ignacio Marroquín Bernal.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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