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STC16312-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC16312-2021
Radicación nº. 11001-02-03-000-2021-04302-00
(Aprobado en Sala virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela que Pedro Ignacio Marroquín Bernal le instauró a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 11001 60 00 000 2017 00372 01 y 11001 02 04 000 2019 01455 00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «defensa» e «igualdad» para que se «revoque la sentencia de (…) condena, absolviéndo[lo] del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo».
Como soporte de su pedimento, indicó que el Juzgado acusado lo encontró responsable del referido punible y lo condenó a 164 meses de prisión (4 may. 2018), veredicto que el superior convalidó (3 dic. 2018) y que la Sala de Casación Penal dejó en firme, en vista a que inadmitió el recurso extraordinario de casación (30 abr. 2019), así como la demanda de revisión (10 jul. 2020), última decisión que mantuvo incólume (16 sep. 2021).
Sostuvo que debido a la «falta de defensa técnica» y la configuración de un «defecto fáctico», promovió dos acciones de tutela anteriores, negadas por esta Corporación (rad. nº 2020-00073 y 2020-02119).
Afirmó que se incurrió en «vía de hecho» porque la Fiscalía no aportó al juicio el informe psicológico del I.C.B.F. Asociación Creemos en ti, en el que se consignó que «la menor MEPL realizo retractación de los hechos de abuso argumentando que acuso falsamente a su padrastro con el objetivo de generar la separación del él y su madre dado que presentaba conductas de violencia intrafamiliar» (21 nov., 9 y 26 dic. 2016, 24 en. y 17 feb. 2017), manifestación que la niña reiteró «en juicio», a más que el juzgador pasó por alto la solicitud que presentó su defensa «para que se tuviera en cuenta [dicho dictamen] como prueba», absteniéndose, por ende, de valorarlo, pese a que «demostraba su inocencia».
2.- El Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento se opuso al resguardo «resolver[se] desfavorablemente (…), por cuanto los accionantes y pretensiones son idénticos al caso resuelto por (…) la Corte Suprema bajo el consecutivo 11001-02-03-000-2020-02119-00», y «la actuación estuvo revestida de pleno acierto jurídico».
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra, que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Sobre este tipo de procederes la Sala ha predicado que,
«(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020 y STC8978-2021).
2.- En el sub lite, se vislumbra que ésta es la tercera oportunidad en que Pedro Ignacio Marroquín Bernal acude a esta excepcional vía para discutir que en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, no tuvo un juicio en «igualdad de armas», en la medida en que el informe psicológico practicado por el I.C.B.F. Asociación Creemos en ti no fue allegado al litigio por la Fiscalía, y los jueces de instancia no lo apreciaron, a pesar que probaba su inocencia al registrar el retracto de la víctima frente a los hecho de abuso.
En efecto, el precursor antes incoó en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 110 de la Unidad de Delitos Sexuales, todos del Distrito Judicial de Bogotá las salvaguardas nº 2020-00073 y 2020-02119, por la presunta vulneración de las prerrogativas al «debido proceso, defensa e igualdad», con similares aspiraciones a las aquí planteadas.
En esta ocasión, y a pesar que el tema fue previamente definido por esta jurisdicción, el gestor persiste y anhela la custodia de los mismos atributos fundamentales bajo idénticos supuestos fácticos a los allá expuestos, sin que se alteren aspectos medulares del petitum, de donde es lógico inferir que los participantes (sujetos), objeto y causa (hechos) son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes modifiquen la conclusión de la incursión en una repetición indebida, ya que no acreditó un motivo que justifique dicho proceder.
3.- Ergo, el amparo suplicado deviene inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Pedro Ignacio Marroquín Bernal.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE