STC16372 2021

DICIEMBRE

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STC16372-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16372-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04284-00  

(Aprobado en  sesión del primero de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  acción de tutela que Carlos Enrique Berrio Duque le interpuso  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Antioquia, a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales  de Guarne con Funciones de Conocimiento y a los intervinientes en el  proceso 2013-80637.  

ANTECEDENTES  

1.-  Del libelo y sus anexos, se advierte que el interesado protesta  porque la Sala Penal de esta Corporación inadmitió la  demanda de casación interpuesta contra la sentencia emitida  por el Tribunal de Antioquia (25 en. 2021), que ratificó la  condena que le impuso el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de  Guarne con Funciones de Conocimiento por el delito de daño en  bien ajeno, a propósito de las afectaciones que sufrió  el inmueble del que era poseedora Beatriz Guerrero Rojas (16 oct.  2020).  

A  su juicio, estaban dadas las circunstancias para que la Corte  revisara lo acontecido en la causa penal materia de controversia, en  la que se excluyó del acervo probatorio el certificado de  tradición y libertad del inmueble involucrado, bajo el  argumento de que en la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2018  por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne con Funciones de  Conocimiento, la Fiscal del caso ni la denunciante tuvieron en  traslado ese documento.  

Agregó  que, con el fin de conjurar la omisión de la Colegiatura  accionada, presentó “recurso  de insistencia”  ante la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación  Penal, pero no obtuvo éxito.  

En  consecuencia, solicitó que, para la protección de su  derecho al debido proceso, “una  vez excluidas las actuaciones alcanzadas por la violación del  debido proceso (…) regresar a la audiencia concentrada del día  13 de agosto de 2018”,  para lo cual “deberá  determinarse otro despacho que sea imparcial para continuar con la  audiencia concentrada”.  

2.-  La Sala homóloga penal y Beatriz Guerrero Rojas, quien fungió  como denunciante en el asunto objetado, pidieron negar el amparo  implorado.  

La Coordinadora  delegada ante la Corte Suprema de Justicia informó que,  comoquiera que mediante oficio de 28 de septiembre de 2021 la  Secretaría de la Sala Penal le enteró que la casación  59459 había sido inadmitida, dicho recurso no fue asignado a  ningún Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia.  

Para  el momento en que se proyectó esta decisión no se  habían recibido pronunciamientos adicionales.  

1.-  El  auxilio debe fracasar, toda vez que la inadmisión de la  demanda de casación enfilada contra el veredicto del Tribunal  de Antioquia no revela la existencia de algún yerro que deba  ser conjurado por esta justicia.  

En  efecto, la Sala homóloga penal adoptó esa determinación  porque consideró que ese libelo no cumplía con las  condiciones técnicas y jurídicas que habilitaran la  revisión de la responsabilidad penal que se atribuyó al  actor por el delito de daño en bien ajeno. Ello, por cuanto no  se desarrolló con claridad el cargo propuesto, relativo al  “desconocimiento  del debido proceso por afectación sustancial de su estructura  o de la garantía debida a cualquiera de las partes”,  ni tampoco reveló su trascendencia en el sentido de la  decisión reprochada.  

Sobre la falta de  claridad del embiste, destacó que  

(…) en todo el relato  de los hechos el defensor narra, desde su particular punto de vista,  varias irregularidades pero no las concatena. Unas, hacen referencia  a la supuesta destrucción de un elemento material probatorio  aportado por la defensa (certificado de libertad y tradición  del predio identificado con matrícula inmobiliaria 020-50541);  otras irregularidades las hace notar porque no se aplazó la  audiencia programada para el 29 de septiembre de 2020 porque se  quería esperar el resultado de una acción de tutela;  expuso que se le vulneró el debido proceso porque no se aceptó  su solicitud de suspensión para preparar alegatos en esa misma  audiencia. También refirió anomalías en el fallo  de segunda instancia porque el Tribunal no le advirtió de las  irregularidades por el planteadas, entre ellas la falta de motivación  del fallo de primera (aspecto que nunca sustentó en el  escrito). Lo que hizo el defensor fue lanzar una serie de supuestos  que ni son coherentes el uno con el otro y tampoco se da a la tarea  de demostrar.  

(…)  

La demanda no ofrece  claridad sobre cuál de todas las irregularidades que alega, es  la que tiene potestad de derruir los fallos de instancia, y parece  que lo que se busca es resaltar muchas presuntas anomalías  para conseguir la declaratoria de nulidad desde la audiencia del 13  de agosto de 2018.  

En cuanto a la  falta de trascendencia, tras advertir que “en  sede de casación, no basta con solamente invocar la existencia  de un motivo de ineficacia de lo actuado, sino que compete al  demandante precisar el tipo de irregularidad que alega, demostrar su  existencia, acreditar cómo su configuración comporta un  vicio de garantía o de estructura”,  esbozó:  

Al igual que lo resaltó  el Tribunal al resolver el recurso de apelación, el defensor  incurre en los mismos errores, de imprecisión, de no concretar  cuál es la finalidad de su pretensión, y cuál la  trascendencia de las supuestas irregularidades planteadas,  convirtiendo la casación en un alegato de instancia”.  

Luego, tratando de  concretar lo que el quejoso pretendía con el recurso de  casación, destacó que si lo que anhelaba era que se  invalidara la actuación desde la audiencia concentrada del 13  de agosto de 2018, porque mediante la prueba que echa de menos se  descartaba su responsabilidad penal, al comprobarse a través  de ella que Beatriz Elena Guerrero Rojas para el momento de los  hechos materia investigación no era la propietaria del  inmueble en el que recayeron los daños, la nulidad estaba  llamada a fracasar. Esto, porque el tipo penal de daño en bien  ajeno, previsto en el artículo 265 del Código Penal,  “(…)  no exige en su tipicidad que el objeto material sobre el que recae la  conducta sea de su propietario, pudiendo ser sujeto pasivo del  punible el propietario, el poseedor o el mero tenedor.  

Y remató:  

Fíjese entonces que  la demanda además de no contar con los requisitos formales  para su admisión también resulta sustancialmente  inidónea para hacer cumplir los fines de la casación, y  en consecuencia, se inadmite la demanda de casación presentada  por el abogado de CARLOS ENRIQUE BERRÍO DUQUE.  

No puede pasar por alto la  Sala que resultan graves las acusaciones del defensor en cuanto a la  pérdida o destrucción de un elemento material de prueba  por parte el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Guarne. Sin embargo,  tal situación fue denunciada ante las respectivas autoridades  judiciales por ese mismo funcionario, quien decidió apartarse  del caso y serán aquellas las que deberán establecer  esa situación.  

2.- En  conclusión, la resolución acusada está soportada  en argumentos serios y plausibles, lo que impide dejarla sin vigor en  este sendero, así como las demás actuaciones realizadas  en el asunto criticado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley NIEGA  la  tutela instada por Carlos  Enrique Berrio Duque.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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