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STC16376-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16376-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04306-00
(Aprobado en sesión del primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la acción de tutela que Efraín Fandiño Marín instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los intervinientes en el proceso n° 54750.
1.- El libelista solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia SP4701-2021 (6 octubre), para que, en su lugar, se le ordene a la autoridad accionada proferir una nueva decisión en la que se le garantice la interposición del recurso de casación.
Expuso que fue absuelto por el Juzgado 20 Penal del Circuito con función de conocimiento, de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con el de violación a los derechos morales de autor (23 marzo 2018). La Fiscalía apeló la decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión, así como lo condenó por los cargos mencionados (22 junio 2018).
Indicó que el Tribunal señaló que contra dicha determinación no era procedente la impugnación especial, razón por la cual promovió acción de tutela que fue prospera a sus intereses (STC16824 – 2018), por lo que se ordenó al Tribunal que diera trámite al recurso. Precisó que la Sala de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria (6 octubre 2021) y en la parte decisoria del proveído indicó: «Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos». A juicio del censor dicha determinación vulnera sus derechos, toda vez que se le impide acceder al recurso de casación.
Precisó que a pesar de lo anterior, interpuso el recurso extraordinario referido (5 de noviembre de 2021); sin embargo, el expediente fue devuelto al Tribunal sin que se hubiera emitido pronunciamiento al respecto.
2.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante «por cuanto, la manifestación censurada en la providencia que resolvió la impugnación sobre la improcedencia de algún recurso, es un criterio fijado en sendos pronunciamientos». Además, precisó que una vez tuvo conocimiento de la interposición del recurso de casación por parte del defensor del actor, dispuso requerir la devolución del expediente tramitado bajo el radicado 54750, para resolver sobre la procedencia de la manifestación del defensor de Efraín Fandiño Marín, al igual que, las de los defensores de los procesados Luis Argemiro Velasco Ariza y Jairo Antonio Montero Fernández, quienes también promovieron la misma impugnación extraordinaria.
CONSIDERACIONES
El resguardo implorado no puede abrirse paso, toda vez que la decisión censurada no luce irrazonable, al margen de que se comparta o no; además, la autoridad judicial accionada ya adelantó los trámites necesarios para emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación impetrado por el actor.
La intromisión constitucional, tratándose de providencias judiciales, está reservada para casos de indiscutible arbitrariedad, esto es, cuando «se detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo» (CSJ STC4330-2021).
Para resolver el asunto que ocupa la atención de la Corte es preciso señalar que el gestor cuestiona que en la providencia que decidió el recurso de impugnación especial (SP4701-2021), se le indicó que contra dicha determinación no procedía medio de impugnación alguno, lo que a su juicio desconoce su derecho al debido proceso al impedírsele ejercer el recurso extraordinario de casación.
Para ejercer su defensa la Sala de Casación Penal adujo que «no existe, ni ha existido regulación normativa alguna que autorice el recurso de casación contra decisiones dictadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco de su competencia». Ahora, sin perjuicio de lo aducido en casos de similares contornos, una nueva revisión del asunto permite afirmar que la simple discrepancia con la interpretación que la Sala de Casación Penal tiene sobre el particular, no da lugar a la concesión del amparo constitucional, menos aún si se tiene en cuenta que la acción de tutela no puede ser tenida (…) como una instancia adicional con la que se pueda controvertir una decisión judicial, al contrario, su alcance es restringido y, por ello no permite cuestionar la interpretación que un juez realiza de un determinado asunto, a menos que ella sea tan absurda o antojadiza que desborde la lógica, o cercene una evidente oportunidad procesal, situaciones inexistentes en el presente asunto» (CSJ STC11261-2020).
Aunado a lo anterior, la decisión objeto de censura hizo un análisis íntegro de la legalidad de la condena impuesta por el Tribunal y de las probanzas obrantes en el expediente, por lo que no puede predicarse la lesión de garantía fundamental alguna del solicitante.
Ahora, a pesar de que la decisión censurada señaló que contra dicha determinación no procede recurso de casación, lo cierto es que el actor lo promovió, sin que la autoridad accionada se hubiera pronunciado al respecto; sin embargo, durante el trámite del presente amparo la Sala de Casación Penal al advertir dicha omisión ordenó al Tribunal Superior de Bogotá devolver las diligencias a esta Corporación para resolver sobre lo pertinente, por lo que se torna innecesaria la intervención constitucional.
Por lo expuesto, se negará el amparo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la tutela instada por Efraín Fandiño Marín.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE