STC16379 2021

DICIEMBRE

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STC16379-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16379-2021  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02324-01  

(Aprobado  en sesión de primero de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 5 de noviembre de 2021,  dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá en la acción de tutela promovida por  la Previsora S.A. Compañía de Seguros contra  el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de  esta capital,  extensiva  a los demás intervinientes en el litigio n°  2019-00127.  

ANTECEDENTES  

1. La  impulsora solicitó declarar  la nulidad de todo lo actuado en ese decurso a partir del 16 de junio  de 2021 y que, en consecuencia, se tenga por contestada la demanda  por ella presentada.  

El  estrado accionado declaró probada esa defensa (18 dic 2019);  en consecuencia, revocó el proveído de 10 de abril de  2019  y,  en su lugar, inadmitió la demanda «para  que (…) se acredite que se agotó la conciliación».  

El  demandante subsanó y se admitió nuevamente el libelo (8  oct 2020), corriendo traslado a las convocadas. Frente a esa decisión  Ega Kat Logística SAS, formuló recurso de reposición,  resuelto de manera adversa a sus intereses.  

El  16 de junio de 2021, el despacho dio por notificadas a las partes  «quienes  dentro del término de traslado del libelo introductor  guardaron silencio”;  por tanto, abrió a pruebas el proceso, decretó los  medios de convicción pedidos por la demandante y programó  fecha para la audiencia inicial.  

Frente  a este último proveído la gestora solicitó  adición y aclaración con el fin de que se incluyeran  los elementos suasorios relacionados con la contestación de la  demanda; empero, la autoridad querellada negó la súplica  (12 jul 2021) tras advertir que «no  hay pruebas por adicionar toda vez que las demandadas guardaron  silencio respecto del auto admisorio calendado el 1 de octubre de  2020».  

La  censora solicitó decretar la nulidad de los autos de 16 de  junio y 12 de julio de 2021, al considerar que «transgredi[eron]  los principios al debido proceso, contradicción y defensa (…)  y la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción»,  rechazada el 13 de agosto siguiente.  

La  promotora señaló que el 17 de septiembre posterior, se  fijó como fecha para celebrar la audiencia inicial, el 5 de  noviembre a las 9:00 am; y se concedió el recurso de alzada en  el efecto devolutivo contra la providencia que denegó la  invalidez.  

2. El  Juzgado  Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá realizó un  breve recuento de la actuación surtida y defendió su  legalidad, amén de referir que a la fecha no se ha ha  llevado a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento y  «está  pendiente de remitir la actuación al Tribunal para que  resuelva [la apelación] de dicha nulidad».  

Ega  Kat Logística S.A.S señaló que el trámite  materia de escrutinio «transgrede  el debido proceso y el derecho de defensa de los demandados».  CSS  constructores S.A. solicitó declarar la improcedencia del  amparo por cuanto la Previsora S.A.  «guardó  silencio dentro del término de traslado de la demanda y, por  consiguiente, no se le decretó prueba alguna a su favor».  Además, «se  encuentra pendiente de decisión ante el Tribunal»,  la nulidad planteada.  

3. El  a  quo negó  el amparo al estimar que la actuación cuestionada era  razonable al no advertir ningún defecto o arbitrariedad en la  misma.  

4.  El precursor se alzó fincado en alegaciones semejantes a las  planteadas en el escrito inaugural.  

CONSIDERACIONES  

Estudiados  los reclamos tutelares pronto se avizora la confirmación del  fallo objetado, aunque por razones distintas a las allí  expuestas, comoquiera que es palpable que la residualidad aquí  exigida ha sido irrespetada, por cuanto el proveído del 13 de  agosto de 2021, que rechazó de plano la nulidad formulada, fue  recurrido y aún se encuentra en trámite su resolución.  Nótese que por auto del 17 de septiembre de 2021 se concedió  la alzada, medio impugnativo que se encuentra pendiente de resolver  por parte del superior jerárquico. De suerte que existen otros  mecanismos ordinarios con los cuales se resolverá lo que  aqueja a la  Previsora S.A. Compañía de Seguros  y ello torna en improcedente el ruego superlativo.  

Por  tanto, hasta que no se emita una determinación al respecto, no  es viable incursionar en este ámbito supralegal para rebatir  la postura del juzgado vinculado, debiéndose concluir, por  tanto, que la queja es presurosa.  

En lo  atinente a la condición de prematuros de algunos auxilios, se  ha dicho que  

(…)  este  medio de resguardo  no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias  propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni  para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su  consideración, pretextando la supuesta violación de  derechos fundamentales.  Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o  los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir  a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para  alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento  jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas»  (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada entre otras en  STC8897-2017, 21 jun. 2017, rad. 00230-01, y STC10432-2017, 19 jul.  2017, rad. 00388-01, entre otras).  (CSJ  STC559-2018. Posición repetida en la STC15553 de 2017 y en  STC10548-2019).  

Son  estas breves  razones las que determinan la impertinencia de la salvaguarda  suplicada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y en tiempo remítanse las  presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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