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STC16764-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16764-2021
Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00654-01
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló Kelly Johana Sánchez Peñate frente a la sentencia de 4 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que la recurrente le interpuso a el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora pidió ordenar al Juzgado accionado que se pronuncie respecto del recurso de reposición interpuesto en contra del auto que inadmitió la demanda dentro del proceso con radicado nº 2021-00108-00.
2. El encartado dijo que el 28 de octubre de 2021 se procedió a realizar el correspondiente traslado en lista del recurso y «una vez vencido el término del traslado, el proceso ingresará al despacho para resolver lo que en derecho corresponda».
3. El a quo negó la salvaguarda, luego de observar que en este asunto cesaron los motivos que lo originaron y se configuró un hecho superado por carencia actual de objeto, toda vez que el Juzgado «inició el trámite procesal correspondiente».
4. La gestora replicó, pues el Juzgado no dio un pronunciamiento de fondo y, además, «hoy, 9 de noviembre de 2021, casi cuatro meses después de la interposición del recurso de reposición presentado al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Cartagena, este sigue sin pronunciarse sobre el particular».
CONSIDERACIONES
El ruego no tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que revisado el proceso en la página web de la rama judicial, se evidenció que el Juzgado profirió auto el 9 de noviembre de 2021, que dispuso «no reponer la providencia objeto del recurso y en consecuencia mantener en firme en todas sus partes el proveído del 21 de julio de 2021, mediante el cual fue rechazada la demanda».
En esa medida, como el reproche atinente a la mora en la resolución del recurso de reposición fue superado por la autoridad judicial en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el tribunal deberá ser ratificado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE