STC16764 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16764-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16764-2021  

Radicación  nº 13001-22-13-000-2021-00654-01  

(Aprobado  en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Kelly Johana  Sánchez Peñate frente a la sentencia de 4 de noviembre  de 2021, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena,  en la tutela que la recurrente le interpuso a el Juzgado Cuarto de  Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso  objeto de queja constitucional.  

ANTECEDENTES  

1. La  promotora pidió ordenar al Juzgado accionado que se pronuncie  respecto del recurso de reposición interpuesto en contra del  auto que inadmitió la demanda dentro del proceso con radicado  nº 2021-00108-00.  

2. El  encartado dijo que el 28 de octubre de 2021 se procedió a  realizar el correspondiente traslado en lista del recurso y «una  vez vencido el término del traslado, el proceso ingresará  al despacho para resolver lo que en derecho corresponda».  

3.   El a  quo  negó la salvaguarda, luego de observar que en este asunto  cesaron los motivos que lo originaron y se configuró un hecho  superado por carencia actual de objeto, toda vez que el Juzgado  «inició  el trámite procesal correspondiente».  

4.  La  gestora replicó, pues el Juzgado no dio un pronunciamiento de  fondo y, además, «hoy,  9 de noviembre de 2021, casi cuatro meses después de la  interposición del recurso de reposición presentado al  Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Cartagena, este sigue sin  pronunciarse sobre el particular».  

CONSIDERACIONES  

El  ruego no  tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, comoquiera que revisado el  proceso en la página web de la rama judicial, se evidenció  que el Juzgado profirió  auto el 9 de noviembre de 2021, que  dispuso «no  reponer la providencia objeto del recurso y en consecuencia mantener  en firme en todas sus partes el proveído del 21 de julio de  2021, mediante el cual fue rechazada la demanda».  

En  esa medida, como  el reproche atinente a la mora en la resolución del recurso de  reposición fue superado por la autoridad judicial en el  transcurso de este trámite, el veredicto emitido por el  tribunal deberá ser ratificado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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