Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC17156-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC17156-2021
Radicación nº 11-001-02-30-000-2021-02134-00
(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela que Jean Franco Badillo Sarmiento le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad Libre, Seccional Socorro y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de San Gil, Santander.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos de «petición», «educación», «trabajo» e «igualdad» para que se ordenara a la autoridad acusada «expedi[r] el acto administrativo correspondiente a la acreditación de la judicatura, de acuerdo con la documentación enviada el 28 de octubre de 2021».
En sustento adujo que el 28 de octubre del año en curso, “previo cumplimiento de los requisitos establecidos”, pidió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el reconocimiento de la práctica jurídica; sin embargo, pese a que la dependencia querellada “acu[só] recibido”, a la fecha, no ha dado la respuesta que requiere.
Sostuvo que la accionada está incumpliendo el término de diez (10) días preceptuado en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 para la emisión del respectivo acto administrativo.
2.- La Unidad Nacional de Registro de Abogados informó que, debido al aumento desmesurado de pedimentos para el reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas por la pandemia, se vio obligada a gestionar dichos trámites “en orden de llegada”. Finalmente, indicó, respecto a la misiva enviada por el promotor, que después de verificar la existencia de todos los documentos, procedió a “expedir la resolución por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado”.
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había expedido la certificación de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió la “Resolución nº 8665 de 2021”, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», la que le notició a su domicilio “calle 9ª #3-79, Socorro, Santander” y a su correo electrónico Francob1224@outlook.com
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Al respecto, la Sala ha sostenido que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Ergo, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Jean Franco Badillo Sarmiento.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE