STC17262 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC17262-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC17262-2021  

(Aprobado  en sesión virtual de 15 de diciembre de dos mil veintiuno).  

Bogotá,  D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Sala la acción de tutela instaurada por Miguel Vargas Rojas  frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá. Al trámite se dispuso vincular a las partes e  intervinientes en el amparo  con radicado 2021-02415-00.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  El gestor demanda la salvaguarda de su derecho fundamental al debido  proceso, presuntamente vulnerado por  la autoridad convocada.  

2.-  Del escrito inicial se advierte que el actor dirige la tutela contra  la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2021 por el Tribunal  accionado, que concedió la acción constitucional de  radicado 2021-02415-00,  interpuesta por Inversiones, Gestiones y Proyectos S.A.S. en contra  del aquí tutelante y del Juzgado Primero Civil del Circuito de  Ejecución de Sentencias de Bogotá.  

Al  respecto, cuestiona que en dicha providencia se le haya reprochado el  no haber impugnado el auto de 20 de noviembre de 2017, proferido en  el decurso allí censurado, por el cual el Juzgado Cuarenta y  Seis Civil del Circuito de Bogotá, aceptó la «cesión  del Crédito que Bancolombia en calidad de demandante [hizo] a  favor de Reintegra S.A.S.»;  negociación que, asegura, «quedo  incursa en Nulidad Absoluta y por consiguiente en Fraude Procesal, al  ocultar el ‘Precio’ acordado por las partes»,  contraviniendo, en su entender, las normas del Código Civil  que regulan la materia.  

3.-  Conforme a lo relatado, indica que dirige la presente acción  de tutela «en  contra del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá Sala Civil. Acción de Tutela N°  110012203000.2021.02415-00 de Inversiones Gestiones y Proyectos  S.A.S. Vs. Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Bogotá D.C. y Miguel Vargas Rojas., admitida el  viernes 5 de noviembre de 2021 12:18 PM, y fallada el miércoles  10 de noviembre de 2021»  y pide que se revoque dicha decisión; así como que se  ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Bogotá:  

«(…)  [i] declarar  la Nulidad Absoluta del Contrato de CESIÓN, firmado entre  Banco de Colombia S.A., y Reintegra SAS, ocultando el ‘Precio’  de venta acordado por las partes. El cual fue presentado ante el  Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, el día 26 de  abril de 2017 y reconocido por el juzgado 46 Civil del Circuito  mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2017, sin el ‘Precio’  acordado por las partes, [y]  

(…)  [ii] declarar  la Nulidad Absoluta, de todo lo actuado, a partir el día 20 de  noviembre de 2017 fecha en la cual el juzgado 46 Civil del Circuito  de Bogotá se pronunció con lo siguiente ‘Aceptar  la cesión del crédito que Bancolombia S. A. en calidad  de demandante hace a favor de Reintegra S.A.S.’, sin el  ‘Precio’ acordado por las partes  (…)».  

            

II. LA          RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y      VINCULADOS  

            

1. El          Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias          de Bogotá se opuso a la prosperidad del ruego, cuestionando          que el tutelante está haciendo uso indiscriminado de la          acción de tutela «para          obtener lo que no ha podido dentro del trámite procesal y          convertirla así en una instancia más».  

            

2. La          Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá          remitió copia del expediente de tutela censurado. Asimismo,          refirió que Vargas Rojas ya había instaurado otro          amparo con fundamento en los mismos hechos.  

            

3. Bancolombia          S.A. pidió desestimar el ruego por ausencia de vulneración          de los derechos fundamentales del accionante, quien          «está          abusando de esta acción y congestionando de manera          injustificada e innecesaria los despachos judiciales».  

            

4. La          Procuradora 3 Judicial II, Delegada para Asuntos Civiles y          Laborales, pidió desestimar la salvaguarda tras aducir que          «no          se evidencia que el fallo de tutela emitido el 5 de noviembre de          este año por el Tribunal Superior de Bogotá, contra la          Secretaria de los Juzgados de Ejecución, radicado N°          110012203000.2021.02415-00  se encuentre incurso en alguno de estos          presupuestos, para determinar la procedencia de la acción de          tutela,  pues revisada la actuación de la hoja de consulta de          la Rama Judicial se evidencia que  el tema de la admisión de          la cesión del crédito del BANCOLOMBIA a favor de          Reintegra, fue resuelto en el auto del  20 de noviembre de 2017, lo          que fragmentaría la naturaleza de esta acción como          mecanismo preferente y sumario que demanda la inmediatez como          requisito de procedibilidad, relacionado con la razonabilidad y          proporcionalidad para buscar la protección. Adicionalmente,          también se desconocería el atributo de la          subsidiaridad, relacionado con el uso de los medios procesales          otorgados para atacar las decisiones judiciales».  

            

III. CONSIDERACIONES  

            

1. En          el sub          examine,          el actor pretende que, a través de este mecanismo de          protección constitucional, se revoque el fallo de tutela          dictado por el Tribunal accionado en la acción constitucional          de radicado 2021-02415-00 y que se invalide todo lo actuado en el          decurso ordinario censurado en ese trámite, a partir del          proveído de 20 de noviembre de 2017, por el cual el Juzgado          Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá aceptó la          cesión del crédito presentada el 26 de abril de 2017          entre Bancolombia S. A. y Reintegra S.A.S., aduciendo que, en dicha          negociación, no se consignó el «precio»          acordado          por las partes, situación que, en su entender, constituye una          causal de «nulidad          absoluta»          de dicho contrato.  

2.  Al respecto, es pertinente indicar que el  amparo no se abre paso, por cuanto el promotor, previamente,  concurrió a esta jurisdicción, censurando igualmente la  sentencia constitucional ahora rebatida y aludiendo también a  la nulidad de la cesión del 26 de abril de 2017.  

En  efecto, se advierte que la Sala resolvió la acción de  tutela de radicado 11001-02-03-000-2021-04368-00 interpuesta por el  aquí actor contra  el colegiado aquí convocado, por  sentencia STC16814-2021 de 9 de diciembre de 2021.  

En  dicha oportunidad, el promotor cuestionó el fallo de tutela  dictado por el Tribunal accionado el 10 de noviembre de 2021 y  solicitó que se le ordenara «revocar  tanto la decisión adoptada en sede de tutela, como la  «Autorización de Pago, Orden N° 2021001991 emitida  por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Bogotá D. C.», hasta que «se  resuelva y falle el recurso de Nulidad Absoluta incursa en Fraude  Procesal, en contra del contrato de CESIÓN o COMPRAVENTA,  firmado por Banco de Colombia S.A., y Reintegra S.A.S., el día  26 de abril de 2017»1.  

Al  decidir la tutela en mención, se  puso de presente al gestor que se trataba de una queja prematura, que  impedía estudiar el fondo del asunto, por cuanto  

«(…)  de  la respuesta emitida por la autoridad judicial accionada, así  como de la verificación realizada en el Sistema de Consulta de  Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que en el trámite  de la acción de tutela con radicado 2021-02415-00, que fue  fallada el 9 de noviembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal  Superior de Bogotá, el señor Miguel Vargas Rojas  presentó impugnación contra dicha determinación,  la cual fue concedida por el Tribunal el 17 de noviembre de 2021 y se  repartió a esta Sala de Casación el 25 de noviembre del  año en curso, encontrándose al Despacho asignado para  lo pertinente.  

En  tal medida, se colige que la tutela ha sido formulada estando el  asunto en curso, pues no se ha desatado el medio de defensa  interpuesto, lo cual torna improcedente la presente acción  constitucional (…)».  

De  lo reseñado, resulta claro que, como lo pretendido por el  actor con este nuevo amparo es obtener por esta vía un  pronunciamiento frente a la sentencia de tutela que fue impugnada,  para que, en su lugar, se ordene al Juzgado de conocimiento decidir  sobre la «nulidad  absoluta»  del contrato de cesión suscrito el 26 de abril de 2017 y  aceptado el 20 de noviembre siguiente,  la  queja deviene igualmente improcedente, por cuanto, como se anotó  en la providencia antes reseñada, la decisión del  Tribunal fue objeto de recurso, por tanto, el asunto estaba en curso  al momento de formular el presente amparo, «lo  cual torna improcedente la presente acción constitucional».  

En  este aspecto, además, debe indicarse que la intención  del legislador no fue auspiciar el uso desmedido de este selecto  instrumento, sino reprochar severamente cualquier actitud que se  dirija en tal sentido, pues quien así proceda no verá  triunfar sus pretensiones, máxime que, como se advirtió,  a la fecha de presentación de esta salvaguarda aún no  se había decidido la impugnación de la tutela rebatida.  

3.  Por  las razones anotadas, se debe negar el amparo.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de  no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Antecedentes          STC16814-2021.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *