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STC17359-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC17359-2021
Radicación nº 11001-22-13-000-2021-00681-01
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formularon la Comisaría de Familia de la Casa de Justicia de Canapote y la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena frente al fallo de 22 de noviembre de 2021 de la Sala Civil Familia del Tribunal de Cartagena, en la tutela que José David Calvo Rubio le interpuso a la Comisaría, extensiva a Katherine Herrera, a los Juzgados Cuarto y Séptimo de Familia de esa ciudad, a la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito y a la Procuraduría en Asuntos de Familia.
ANTECEDENTES
1.- El accionante protestó porque la Comisaría de Familia le ordenó que pagara la multa de $1.817.052 (15 oct. 2021), que le impuso por la infracción de las medidas de protección conferidas a Katherine Herrera Vergel y a sus dos menores hijos, en el procedimiento administrativo que se le inició por violencia intrafamiliar (2020-00241, 30 nov. 2020). En su criterio, no podía ser conminado a acatar la sanción porque estaba pendiente de definirse la apelación interpuesta frente a la decisión de la Comisaría de negar el control de legalidad que solicitó respecto a la fijación de la cuota alimentaria. Anotó que dicho organismo remitió la alzada a la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito de Cartagena (16 sep. 2021), pero esa entidad se rehúsa a dirimirla porque el competente es el juzgado de familia (1 oct. 2021).
En consecuencia, pidió que i) la Comisaría de Familia no lo requiera para cumplir la sanción; ii) se realice un control de legalidad del expediente; iii) y se remita a la autoridad correspondiente para que se surta la apelación mencionada.
2.- Los convocados se opusieron al resguardo, a excepción del Juzgado Séptimo de Familia y la Procuraduría vinculadas quienes guardaron silencio.
3.- El a quo accedió al amparo; tras advertir que la rogativa del quejoso se resolvió como un derecho de petición, dejó sin efectos las resoluciones por medio de las cuales la Comisaría se pronunció sobre ella, para que, en su lugar, la resolviera «según las normas que rigen los procesos de protección por violencia intrafamiliar».
4.- La Alcaldía y Comisaría vinculadas impugnaron, por cuanto la rogativa se dilucidó en debida forma.
CONSIDERACIONES
Así, no es procedente desconocer a través de esta herramienta la resolución que conminó al actor a sufragar la multa que le impuso la Comisaría (30 ag. 2021), pues, como lo advirtió dicha autoridad, en la resolución de 20 de octubre, lo hizo con el fin de hacer efectiva la sanción que decretó por el desacato de las medidas de protección impartidas el 30 de noviembre de 2020. Apuntó, también, que no era apropiado detener su ejecución en virtud de la solicitud de control de legalidad del accionante, dado que tanto la orden de suministrar alimentos, como la multa, eran decisiones ejecutoriadas. La primera, porque el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena declaró desierta la alzada que planteó el inconforme frente a la resolución que adoptó las medidas (5 abr. 2021), y la segunda, a raíz de que el estrado Séptimo de Familia de esa ciudad la homologó en el incidente de incumplimiento a medida protección impulsado por Katherine Herrera Vergel (6 sep. 2021).
Por otra parte, se configura la existencia de un hecho superado respecto del remedio vertical instado por el querellante, ya que el Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana del Distrito de Cartagena lo dilucidó en el curso de esta acción, indicándole que las directrices expedidas durante el procedimiento administrativo 2020-00241, así como en el incidente de cumplimiento que se siguió a continuación, habían cobrado firmeza, de manera que, como se lo indicó la Comisaría, esas directrices debían ser acatadas.
Ahora, si era procedente que se surtiera la apelación del censor, o quién era el funcionario competente para resolverla, así como los términos en que fue zanjada la solicitud de control de legalidad, no es asunto que deba definirse en este resguardo. Obsérvese que el libelista no protestó por esas circunstancias, pues acudió solo para evitar la ejecución de la multa y que se resolviera la alzada. Igualmente, se descarta que esas temáticas deban ser abordadas de oficio, debido a que no se advierte que el censor se encuentre en una situación de perjuicio irremediable que deba ser conjurada en este sendero. Por un lado, definido como se encuentra su reclamo, tiene certeza de que la Comisaría puede obligarlo a que satisfaga esas prestaciones. Por otra parte, nada obsta para que exponga ante dicha autoridad las circunstancias que le han impedido la satisfacción de tales obligaciones, a fin de que en el ámbito de sus competencias las evalúe, o acuda ante el juez de familia para que defina las condiciones en que debe suministrar alimentos a sus dos menores hijos.
En suma, la protección invocada debe negarse porque no es caprichoso que la Comisaría de Familia requiriera a José Calvo para que sufragara la multa, y, además, durante el trámite del resguardo se impulsó la apelación de la resolución por medio de la cual la Comisaría negó el control de legalidad de las medidas de protección decretadas en el procedimiento materia de controversia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida y, en su lugar, NIEGA la tutela instada por José David Calvo Rubio.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Con Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE